Derecho Internacional Humanitario
deathjhosua3 de Junio de 2013
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EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
1. Introducción.-
Si consideramos la locura, la estupidez o el crimen de la guerra como un hecho real, que se produce independientemente de nuestra voluntad, vemos que no todos los seres humanos la hacen o la acompañan. Existen miles y millones de personas que son víctimas inocentes de los conflictos bélicos de todo tipo y de toda intensidad. Ya no se trata de clasificar como en la antigüedad si una guerra es justa o injusta. Derecho internacional humanitario trata de proteger a todas las víctimas de la guerra, sean civiles no combatientes o soldados heridos, enfermos o prisioneros de guerra.
“Hasta mediados del siglo XIX, los acuerdos concertados para proteger a las víctimas de la guerra solo eran ocasionales y obligaban únicamente a las partes contratantes, según formulas de estricta reciprocidad. En realidad, se trataba de acuerdos de capitulación militar, validos, la mayoría de las veces, solamente mientras duraba el conflicto” en las palabras de FRANCOISE BORY.
El derecho internacional humanitario es la reglamentación de la guerra. “es el punto de equilibrio entre los imperativos militares y las exigencias humanitarias”, como alega JACQUES MOREILLON.
Este punto de vista lo intuyo HENRY DUNANT cuando en 1859 presenciara la brutalidad de la guerra en la batalla de solferino y comprobara horrorizado que miles de soldados heridos yacían abandonados, desasistidos, condenados a una muerte segura. De esa terrible visión nació la idea de la Cruz Roja. A HENRY DUNANT, premio nobel de la Paz de 1901, lo secundarían cuatro ginebrinos: MOYNIER, el general DUFOUR y los médicos APPIA y MAUNOIR, con quienes fundo el “comité internacional de socorro a los heridos”, que habría de ser el futuro Comité internacional de la Cruz Roja. (CICR).
Dichos cinco precursores lograron convencer al gobierno suizo que convocase a una conferencia internacional sobre el problema de los heridos de guerra. Esta conferencia se realizo en 1864, a la que asistieron doce estados. La conferencia de ginebra aprobó y suscribió ese mismo año un “convenio para mejorar la suerte que corren los militares heridos de los ejércitos en campaña”.
De este primer convenio de ginebra de 1864 nace el derecho internacional humanitario, que compromete a los países signatarios a socorrer y asistir, sin discriminación alguna, a todos los militares heridos y enfermos y en adelante se respetara al personal sanitario, el material y los establecimientos sanitarios que tendrán la marca visible y respetable de una cruz roja sobre fondo blanco.
En 1899, se firma en La Haya un convenio en el que se adaptan a la guerra marítima los principios del convenio de Ginebra de 1864, y cuyas disposiciones se mejoran y completan en 1906.
El año de 1907, en el IV convenio de La Haya, se define la categoría de combatiente que, en caso de captura, tiene derecho al estatuto de prisionero de guerra y que se beneficia de un trato particular mientras se encuentre como prisionero de guerra. En 1929, se reafirman y desarrollan los convenios de 1864, 1899 y 1907. En 1949, se aprueban los cuatro convenios de Ginebra actualmente en vigor.
2. ¿De dónde proviene el Derecho Internacional Humanitario?.-
El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres.
La codificación del DIH a nivel universal comenzó en el siglo XIX. Desde entonces, los Estados han aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados.
En la misma medida en que ha crecido la comunidad internacional, ha aumentado el número de Estados que ha contribuido al desarrollo del DIH. Actualmente, éste puede considerarse como un derecho verdaderamente universal.
3. Prohibición de la guerra.-
Hasta el término de la Primera Guerra Mundial, el recurso a la guerra no se consideraba como un acto ilícito, sino como un medio aceptable para solucionar las discrepancias.
En 1919, el Pacto de la Sociedad de Naciones y, en 1928, el Tratado de París (Pacto Briand-Kellogg) tendían a prohibir la guerra. Pero fue, en particular, la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, el año 1945, la que confirmó esa tendencia: "Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.
Sin embargo, hay situaciones en las que las Naciones Unidas autorizan el recurso a la fuerza armada:
Es el caso del derecho de legítima defensa (individual o colectiva), cuando un Estado (o un grupo de Estados) es objeto de una agresión por otro Estado (o grupo de Estados).
Asimismo, cuando el Consejo de Seguridad decide, el empleo colectivo de la fuerza mediante:
- Medidas coercitivas –cuyo objetivo es restablecer la paz– contra un Estado que sea amenaza para la seguridad internacional;
- Medidas para mantener la paz en forma de misiones de observación o de misiones de mantenimiento de la paz.
Por último, es el caso que ha sido reconocido en el marco del derecho de los pueblos a la libre determinación. De hecho, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 2105, aprobada en 1965, "reconoce la legitimidad de la lucha que los pueblos bajo el dominio colonial libran por el ejercicio de su derecho a la libre determinación y a la independencia
4. ¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario?.-
El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados".
El DIH es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Está integrado por acuerdos firmados entre Estados –denominados tratados o convenios–, por el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho.
El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado. No determina si un Estado tiene o no tiene derecho a recurrir a la fuerza.
Esta cuestión está regulada por una importante parte –pero distinta– del DIH, que figura en la Carta de las Naciones Unidas.
5. Definición del derecho internacional humanitario.-
Para SILVIE JUNOD, “el derecho internacional humanitario”, y citando a PICTED, “es una rama del derecho internacional público aplicable en los conflictos armados, mediante el cual se trata de garantizar el respeto a la persona humana en la medida compatible con las exigencias militares y con el orden público, así como de atenuar el rigor de las hostilidades”.
Según SILVIE, el derecho internacional humanitario se dividió en dos grandes ramas; el derecho de Ginebra y el derecho de La Haya.
5.1. El derecho de Ginebra.-
Su finalidad dice JUNOD es salvaguardar y proteger a las víctimas de las situaciones de conflicto armado: militares fuera de combate, ya sean heridos enfermos o náufragos, prisioneros de guerra, población civil, así como, en general todas las personas que no toman o han dejado de tomar parte en las hostilidades.
Ya mencionados los cuatro convenios de Ginebra de 1949 que por supuestos son el fundamento del derecho de ginebra. La conferencia diplomática de 1949 tiene capital importancia. Además de elaborar el “convenio sobre protección de personas civiles en tiempo de guerra”, permitió revisar los convenios anteriores, cuyos textos fueron debidamente armonizados. Los convenios de Ginebra, que contienen alrededor de 400 artículos en total, constituyen un verdadero monumento jurídico que, desde esa época, buscan la protección de innumerables victimas de guerras y guerrillas de toda clase y tendencia. En la actualidad, son ya más de 150 estados partes en los convenios de Ginebra de 1949.
En febrero de 1974, el gobierno federal suizo, depositario de los convenios de ginebra de 1949, resolvió convocar, a sugerencia del CICR, una conferencia diplomática encargada de deliberar sobre dos proyectos de PROTOCOLOS ADICIONALES o COMPLEMENTARIOS, preparados precisamente por el comité internacional de la Cruz Roja. La conferencia tiene nombre extenso: “conferencia diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicado a los conflictos armados”. Después de largas sesiones, los delegados de 155 países participantes aprobaron los 102 artículos del PROTOCOLO-I, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, y los 28 artículos del PROTOCOLO-II relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales.
5.2. El derecho de La Haya.-
“En el derecho de la Haya”, de acuerdo con JUNOD, o derecho de la guerra propiamente dicho, se estipulan los derechos y deberes de los beligerantes cuando dirigen operaciones militares, así como los limites por lo que respecta a medios para dañar al enemigo. Dichas normas figuran en los convenios de La Haya de 1899, revisados en 1907 (unas veinte) y desde 1977 en los protocolos adicionales a los convenios de Ginebra. Muchos de estos instrumentos han caído ya en desuso, aunque no es el caso por lo que atañe a las normas relativas a la conducción de las
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