Derecho Internacional Privado
kkkktt12 de Junio de 2014
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FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL TRABAJO
Estos fundamentos se clasifican en tres importantes grupos:1.Fundamentos económicos:
•La competencia desleal entre estado generan situaciones embarazosas para los trabajadores al punto de crear un antidumping de recursos humanos
•La producción de las mercaderías era realizadas a base de salarios bajos, insuficientes y condiciones laborales inadecuadas.
•Implementación de políticas arancelarias proteccionistas por parte de los países más industrializados colocaba a otros países en situación de desventaja respecto a los beneficios en pro de un sano desarrollo económico.
•Desarrollo económico de los países basado en la armonía de las políticas económicas y sociales más adecuadas.
•El surgimiento del tratado de Versalles, en el año 1919, estableció los principios universales y esenciales del fundamento jurídico del derecho internacional privado del trabajo.
•El fortalecimiento de la Organización Internacional del Trabajo, con la declaración de Filadelfia efectuada en el año 1944.
2. Fundamentos de carácter humanitarios:
•Condiciones deplorables en que se desarrollaba el trabajo en los comienzos de la industrialización de Europa, impulsa la necesidad de crear una legislación laboral de carácter internacional.
•Surge la O.I.T. como base fundamental de restablecimiento y mantenimiento de la paz en el mundo basado en los principios de una mejor justicia social.
3. Fundamentos de técnicas legislativas
•Relaciona la necesidad de reglamentar situaciones de por si internacionales que de hecho exigen la acción conjunta de diversos estados, para resolver temas referentes a:
• Condiciones laborales de los migrantes
• Seguridad en el transportes internacional de carga
• Desarrollo progresivo de las empresas multinacionales con una política laboral generalmente más especifica.
OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL TRABAJO
DELGADO BARRETO, considera que el Derecho Internacional Privado en general, “tiene por objeto la relación privada internacional, vale decir, aquella en que alguno de sus elementos esenciales: sujeto, objeto, hecho o acto jurídico se localizan en diversos países”.
Si trasladamos este concepto al ámbito del Derecho Laboral podemos decir que el objeto del DIPT son las relaciones internacionales de trabajo de carácter privado.
4. LA RELACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO
La relación internacional de trabajo, para ser objeto de regulación por el DIPT debe cumplir los mismos requisitos que la relación jurídica internacional común, los que según la Doctrina son los siguientes:
a) La relación debe ser privada
Según DELGADO BARRETO, “esto significa que el interés que está en juego, el interés comprometido, debe pertenecer a una persona privada, independientemente del interés público que pudiera afectar”. Los intereses en discusión deben pertenecer a personas naturales o jurídicas privadas, tal como es el caso del trabajador y el empleador. No es una relación entre Estados o sujetos de derecho público, sino entre particulares.
b) La relación debe ser internacional
El carácter internacional de la relación lo da la presencia de uno o más elementos extranjeros en la relación jurídica.
Para el Derecho Internacional Privado General el elemento extranjero puede estar dado por la persona, los bienes, el acto o el hecho de ser extranjeros los componentes de la relación jurídica; de una manera específica para el DIPT el elemento extranjero por lo general está determinado por la nacionalidad de las partes (trabajador o empleador), el domicilio de las mismas, el lugar de celebración del contrato o por el lugar de ejecución del contrato.
En todos
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