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Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  5.613 Palabras (23 Páginas)  •  171 Visitas

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EFICACIA DE LEYES Y SENTENCIAS EN EL AMBITO INTERNACIONAL

1. LA NACIONALIDAD.

La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que relaciona un individuo a un Estado determinado.

Se entiende por ciudadanía la concesión por parte de un Estado del disfrute de derechos políticos a una persona natural.

El Código Civil Venezolano en sus artículos 24 y 25 considera lo siguiente, respectivamente:

“Las personas son venezolanas o extranjeras”

“Son personas venezolanas las que la Constitución de la República declara tales”

En este sentido, encontramos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 32:

“Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

1. Toda persona nacida en territorio de la República.

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana

1.1 DEFINICIONES

CODIGO CIVIL VENEZOLANO COMENTADO, CALVO BACA, Emilio (2007): “Vínculo Jurídico y político existente entre un Estado y los Miembros. Índole peculiar de un pueblo Independiente. Carácter de los ndividuos que componen una nación. Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país o índole perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna.”

DICCIONARIO JURIDICO, CONSULTOR MAGNO, GOLDSTEIN, Mabel (2008): Vínculo jurídico en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad política que constituye un Estado// Condición peculiar de los individuos de una nación.

1.2 CRITERIOS DETERMINANTES DE LA NACIONALIDAD

Existen dos criterios para determinar la nacionalidad, de acuerdo al derecho que se tiene por nacer en un determinado país o por los lazos de consanguinidad.

Así encontramos el "ius soli" y el "ius sanguinis".

1.2.1. IUS SOLI

Es el Derecho del suelo en que se nace. La nacionalidad y el Derecho de una persona se rigen por la legislación del país donde ha nacido. Sin perjuicio del derecho de opción de nacionalidad que puede corresponderle al llegar a una determinada edad. En consecuencia es nacional de un estado quien nace en el Territorio del estado y por consiguiente igualmente quien nace en buques o aeronaves del Pabellón del Estado, fuere del espacio marítimo, aéreo o terrestre de otro Estado, en virtud al principio o ficción de la extraterritorialidad.

1.2.2. IUS SANGUINIS

Es el derecho de la sangre, por tanto que esta expresión latina da a entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación de su patria familiar de origen, es decir, por la sangre aun cuando ésta no sea originaria. En este sentido los hijos que nacen en el extranjero mantiene la nacionalidad de sus padres; esto sin perjuicio del Derecho de opción de otra nacionalidad, que pueda corresponderle al llegar a una determinada edad.

1.2.3. SISTEMA MIXTO

Aplicación conjunta del "ius sanguinis" y "ius soli". Nuestra Constitución acoge el sistema mixto. Además en la exposición de motivos de nuestra Constitución se establece que "Se mantienen los criterios atributivos de la nacionalidad originaria propios de la tendencia constitucional venezolana marcada por la presencia del ius soli absoluto y el ius sanguinis".

1.3 TIPOS DE NACIONALIDAD

1.3.1. NACIONALIDAD ORIGINARIA

Es la nacionalidad que se produce en razón del nacimiento de una persona, que da origen a múltiples consecuencias jurídicas, vinculadas por supuesto al lugar "ius soli" y al "ius sanguinis".

En la exposición de motivos de nuestra Constitución establece. "En esta materia destaca que siendo la nacionalidad venezolana por nacimiento un derecho inherente a la persona humana, no podrá privarse de ella a quienes conforme a la Constitución, cumplieren los requisitos para obtenerla"...

El artículo 32 C.R.B.V. Establece los supuestos de venezolanos por nacimiento, lo que implica la nacionalidad venezolana originaria de la siguiente forma.

1. Toda persona nacida en territorio de la República.(Criterio del ius soli absoluto)

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento.(Criterio del ius sanguinis absoluto)

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.(Criterio del ius sanguinis relativo)

4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. .(Criterio del ius sanguinis relativo)

Este artículo se repite textualmente en el artículo 9 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía; y de su texto se deduce la permanencia del elemento del ius soli absoluto, en el sentido de que basta con nacer en el territorio nacional, así sea por accidente y sin que se establezca jamás algún vínculo con la Nación, para ser venezolano por nacimiento". Pero no se tomaron en cuenta los problemas migratorios de latinoamericanos indocumentados.

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