Derecho Internacional Privado
tekchem6927 de Junio de 2014
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1. El derecho internacional privado se divide en 5 temas:
1.Nacionalidad
2.Condición jurídica de los extranjeros
3. Conflicto de leyes
4. Inversión extranjera
5.Conflictos de competencia judicial
2. Escuela de los glosadores, máximos exponentes y teoría que propusieron.
Escuela de los glosadores. Dentro de esta escuela, dos autores establecieronlas bases de los estatutos: en el siglo XII AZON, con su obra Summacodicis, yírolus DE Tocco con su glosa Stotuni non ligatnisisubditos"' (GUTZWILLER).Por su parte ACURSIO, con su glosa Ordinaria, variante de la anterior, establece e! principio lexfori conforme al cual la ley debe tener un ámbito deaplicación en el espacio. De manera más precisa, dicho principio indica que eljuez debe aplicar invariablemente su propia ley en cuanto al procedimiento. Asu vez, Jacobus BALDUINI establece una distinción importante: en materia de procedimientos, el juez debe aplicar su propia ley (ad litemordinanda) y enuanto al fondo de! asunto, en materia contractual (ad litemdecidendam), la ley d el lugar en donde el contrato se hubiese celebrado
2. Máxima teoría de la escuela holandesa
Pau _Voet, UnrichHuben. Desarrollan las ideas que se conocen como escuela holandesa, basándose en que la ley holandesa debe aplicarse de manera general a toda persona y a todo acto jurídico en territorio holandés , debido a la necesidad de combinar ese territorialismo con el comercio internacional, diversos autores aceptan la aplicación de la ley extranjera con el objeto de preservar los derechos obtenidos fuera de Holanda
4. Nacionalidad:Vinculo jurídico que une al individuo con el estado
Artículo 30cpeum. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B) Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
7.De los antecedentes de la nacionalidad mexicana hasta la última ley
1811 elementos constitucionales de Lopez de Rayón
1813 Sentimientos de la Nación de Morelos
1821 Plan de iguala(pr. Nacionalidad americana y después de nac. Mexicana)
30-01-1886 Decreto sobre extranjería y nacionalidad
5-05-1934 Ley de nacionalidad (ley Vallarta)
21-jun-1993Ley de nacionalidad
18-enero-1998 ley de nacionalidad (entra en vigor el 20 marzo)
17-jun-2009 Reglamento de la ley de nacionalidad
9. que establece el art, 19 de la ley de nacionalidad
Artículo 19.LNEl extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá:
I. Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana;
II. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento;
La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgará una vez que se compruebe que éstas se han verificado.
III. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; y
IV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo 20 de esta Ley.
Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.
5. Dentro de las fuentes del DIPriv, en la ley, diga cuántos artículos la regulan
6. En la costumbre internacional, explique:
Los jueces de diversos países la toman en cuenta en sus decisiones, entre los principios mas importantes destacan:
LOCUS REGIM ACTUM: LA LEY DEL LUGAR RIGE EL ACTO
La ley aplicable a un cto es la ley del lugar de su celebración. En su origen, conforme a este principio se determinaba la ley aplicable a la forma y al fondo de dicho contrato, actualmente se le considera, por lo general, únicamente en cuanto a la forma art3, IV Ccivil
LEX REI SITAE: LA LEY DEL LUGAR DONDE LOS BIENES SE UBIQUEN EN LA LEY QUE LO RIGE.
Esta ley determina quien es el propietario de los bienes y a que modalidades debe sujetarse su transmisión, se tiene que ver donde se encuentra dicho bien y el juez que se encuentra dentro de esa jurisdicción, en caso de controversia, tendrá que determinar que ley le va a ser aplicable, en nuestro derecho, es la ley donde se encuentran los bienes inmuebles. Art. 13 fr. III Codigo civil Federal
LEX FORI: LA LEY APLICABLE AL PROCEDIMIENTO EN UN JUICIO, DEBE SER LA LEY DEL TRIBUNAL EN QUE DICHO JUICIO SE SIGUE.
También mediante este principio, ley del foro, no solo la ley del tribunal sino la ley local en general, la calificación es ley fori, implica que la calificación se hará de acuerdo con la ley local (calificación=la ley que va a ser competente)
MOBILIA SECUNTUR PERSONAM: LOS BIENES MUEBLES SIGUEN A LA PERSONA
En el siglo XIX, los sistemas jurídicos nacionales adoptaron unánimemente que los bienes inmuebles fueran regidos por la ley de su ubicación y los muebles por la ley del domicilio de su propietario
8. que requisitos debe llenar el extranjero que quiera naturalizarse ante la SRE y que artículo lo regula
Artículo 20.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:
I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado:
a) Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento;
Quedarán exentos de comprobar la residencia que establece la fracción I, aquellos descendientes en línea recta en segundo grado de un mexicano por nacimiento, siempre que no cuente con otra nacionalidad al momento de la solicitud; o bien no le sean reconocidos los derechos adquiridos a partir de su nacimiento;
b) Tenga hijos mexicanos por nacimiento;
c) Sea originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica, o
d) A juicio de la Secretaría, haya prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación. En casos excepcionales, a juicio del Titular del Ejecutivo Federal, no será necesario que el extranjero acredite la residencia en el territorio nacional a que se refiere esta fracción.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
No será necesario que el domicilio conyugal se establezca en territorio nacional, cuando el cónyuge mexicano radique en el extranjero por encargo o comisión del Gobierno Mexicano.
En el caso de matrimonios celebrados entre extranjeros, la adquisición de la nacionalidad mexicana por uno de los cónyuges con posterioridad al matrimonio, permitirá al otro obtener dicha nacionalidad, siempre que reúna los requisitos que exige esta fracción, y
III. Bastará una residencia de un año inmediato anterior a la solicitud, en el caso de adoptados, así como de menores descendientes hasta segundo grado, sujetos a la patria potestad de mexicanos.
Si los que ejercen la patria potestad no hubieren solicitado la naturalización de sus adoptados o de los menores, éstos podrán hacerlo dentro del año siguiente contado a partir de su mayoría de edad, en los términos de esta fracción.
La Carta de Naturalización producirá sus efectos al día siguiente de su expedición.
ARTÍCULO 15.REGLAMENTO LEY DE NAC- Todo extranjero que pretenda naturalizarse mexicano, deberá acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y que está integrado a la cultura nacional, para lo cual deberá presentar y aprobar los exámenes de acuerdo con los contenidos aprobados por el Instituto Matías Romero de la Secretaría.
En el caso del extranjero al que la Secretaría de Gobernación considere refugiado, así como cuando se trate de menores de edad y personas mayores de sesenta años,
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