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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  9 de Agosto de 2014  •  2.090 Palabras (9 Páginas)  •  263 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El derecho internacional privado es la rama del derecho privado cuyo objeto consiste en estudiar el régimen de las relaciones jurídicas en las que hay uno o varios elementos extraños al derecho local.

El tráfico económico internacional se enmarca en una red de normas que proceden de diversas fuentes y que se refieren al amplio espectro de las actividades económicas de los estados, las organizaciones internacionales y las empresas privadas. La interrelación entre las normas con las que los ordenamientos jurídicos nacionales, el derecho internacional público y el derecho de la unión europea regulan el tráfico económico internacional es cada vez más estrecha. La creciente interdependencia de los espacios económicos nacionales y los esfuerzos mundiales para reducir los obstáculos al comercio (liberalización) ya no permiten, en la actualidad, una consideración aislada de los complejos normativos (por ejemplo, del derecho internacional privado de cada estado o del derecho internacional público económico. Esta evolución impulsa la interacción jurídica de las distintas ramas del derecho que regulan el establecimiento transfronterizo de empresas, el comercio internacional de mercancía y servicios, el desplazamiento de trabajadores y la circulación internacional de capitales. De ello resulta una visión jurídica completa del orden económico internacional: el Derecho económico internacional.

El derecho internacional público, el derecho administrativo económico y el derecho privado económico está estrechamente vinculados en casos como las restricciones al comercio exterior (por ejemplo, a través de las prohibiciones de la importación o exportación). Las competencias y mecanismos intergubernamentales de la unión europea excluyen y se superponen a las competencias normativas nacionales del estado miembro. El vocablo gobierno de FACTO o gobierno de hecho se utiliza para designar aquellos gobiernos, en contraposición a los gobiernos de jure, que no tienen fundamento constitucional expreso. Es decir, los gobiernos que surgen como consecuencia de una ruptura del ordenamiento constitucional, ya sea por golpe de Estado, revolución o cualquier otro procedimiento de hecho, al margen del ordenamiento jurídico.

Los gobiernos de facto se subdividen en generales y locales. Los primeros son los que controlan totalmente el territorio estatal. Los segundos, en cambio, aunque aspiran al mismo objetivo, por la oposición de determinados grupos sólo logran controlarlo parcialmente. En esta segunda hipótesis se produce una coexistencia de un gobierno de derecho y de un gobierno de facto, cada uno de ellos tratando de imponerse sobre el otro.

Características

Las características principales del gobierno de facto son las siguientes: a) quebranto total y algunas veces parcial del ordenamiento constitucional; b) surgimiento de una forma innovadora de creación de normas jurídicas; c) absorción en sus manos de todos los Poderes del Estado, tanto del Constituyente como de los constituidos; d) el imperio que tal autoridad ejerce de hecho impone obediencia a los habitantes, no sólo como necesidad sino como un deber, en interés del orden; e) capacidad jurídica para comprometer al Estado en relaciones dentro y fuera de su territorio; f) su reconocimiento internacional se basa en el cumplimiento del principio de efectividad; es decir, que sea real y efectivamente obedecido como poder estatal dentro de su territorio, ya sea por aceptación expresa o tácita de los gobernados.

Sujetos del derecho internacional

Son sujetos del derecho internacional los estados y las organizaciones internacionales (la ONU, la OEA, por ejemplo). El acuerdo de voluntades es el fruto del libre consentimiento de los estados; su voluntad es producir unos efectos jurídicos. “El tratado vincula a los estados porque estos han consentido en vincularse por él”.

Según Soerensen es sujeto del Derecho Internacional quien sufre directamente responsabilidad por una conducta incompatible con la norma, y aquel que tiene legitimación directa para reclamar contra toda violación de la norma8. Resultan éstos los rasgos irreductibles de la subjetividad internacional, lo que quiere decir que no todos los entes beneficiados por una norma o todos aquellos a los que la norma imponga una conducta son sujetos del Derecho Internacional: de esta forma se ve que se necesita una legitimación activa para reclamar por incumplimiento del Derecho o una legitimación pasiva para sufrir responsabilidad por tal incumplimiento.

La costumbre internacional

Monroy Cabra define la costumbre internacional como “ la forma primaria de manifestarse la comunidad, ya que está formada por un conjunto de normas OBSERVADAS DE HECHO”(1998:73). Estas normas se expresan en la repetición de ciertos actos de carácter obligatorio, expuestos en la opinio iuris necessitatis; es decir, en la convicción jurídica de que ese comportamiento es de carácter obligatorio. Sin embargo, definir la costumbre internacional como fuente del derecho internacional publico nos obliga a revisar la doctrina y la legislación. De hecho, identificamos en la doctrina los elementos que conforman la costumbre: el elemento material o practica y el elemento espiritual. Por ello, la costumbre internacional está constituida por un comportamiento constante y uniforme, acompañado de su obligatoriedad.

Tribunal Permanente de Arbitraje

Creada en 1899, Tribunal Permanente de Justicia Internacional, organismo judicial de la Sociedad de Naciones y antecesor de la Corte Internacional de Justicia;

Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas;

Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, creado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en 1993;

Corte Penal Internacional, creada por el Estatuto de Roma de 1998.

OIT

Creada en 1919 como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) está integrada por 183 Estados miembros y su sede principal se encuentra en Ginebra (Suiza). En América Latina, cuenta con oficinas en Lima (Perú), Brasilia (Brasil), Buenos Aires (Argentina), México D.F. (México), Puerto España (Trinidad y Tobago), San José (Costa Rica) y Santiago de Chile (Chile).

La OIT es la única agencia de la Organización de las Naciones Unidas en la que sus más altos dirigentes son representantes de gobiernos, empleadores

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