Derecho Internacional Privado
Frijo22 de Noviembre de 2012
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Naturaleza jurídica
Rama del ordenamiento jurídico interno del Estado. Es un derecho más a la soberanía de los Estados, y sus normas están dispersas en otras ramas.
Existen diferentes posiciones sobre al respecto:
1. Nacionalista o de Derecho Interno: sostienen el carácter nacional del Derecho Internacional Privado, considerándolo parte del Derecho de cada país.
2. Internacionalista o de Derecho Externo: posiciones divididas en dos grupos:
1. los que consideran al Derecho Internacional Privado como una rama del Derecho Internacional en General y
2. los que consideran como rama del Derecho Internacional Público.
3. Mixta: adopta una posición intermedia y pretende ver al Derecho Internacional Privado como parte del sistema jurídico interno de cada Estado, pero estrechamente vinculado y delimitado por el Derecho Internacional Público.
Caracteres
1. Esencialmente positivo: es un Derecho vigente, inseparable de todo precepto legal, pues constituye el límite de su eficacia en el espacio y con el se aplica y se obedece. Solo la norma de Derecho Internacional Privado de un país puede señalarnos el derecho extranjero, concediendo así una eficacia extraterritorial a la ley.
2. Se refiere a intereses individuales: se refiere a intereses particulares, se aplica a relaciones entre personas naturales o jurídicas, donde están en juego intereses individuales, incluyendo al Estado cuando actúa como persona jurídica, sujeto de derecho y derecho y no revestido de autoridad estatal por el ejercicio de la soberanía.
3. Derecho Internacional Privado como un derecho para el Derecho: su carácter adjetivo o formal se manifiesta de dos formas:
1. Indica la ley que regula la situación (utilización de la norma indirecta o de conflicto).
2. Resuelve directamente el caso, pues ya la propia norma ha eliminado el conflicto (utilización de la norma directa, material o sustantiva).
4. Tendencia a la universalidad: para Echemendía esta tendencia radica en los esfuerzos que se hacen para lograr la uniformidad y armonía legislativa, principalmente por parte de los organismos de carácter internacional.
• Uniformidad sustantiva: convenio para crear una misma norma para todos los Estados (Reglas de Derecho Uniforme para asuntos de Estado).
• Armonía legislativa: procedimiento indirecto que se limita a señalar el derecho aplicable mediante la uniformidad de la norma conflicto.
Objetivo
El principal objetivo del derecho internacional privado es regular y controlar las relaciones internacionales que se pueden dar entre privados, ya sea entre individuos o entidades (siempre y cuando estas no pertenezcan al ámbito de lo público). Muchas veces, el choque que suponen las legislaciones de diferentes países hace que no sea fácil determinar cuál es la posible resolución de cada caso.
Fines
1. Determinación de la ley aplicable a la relación jurídica con elemento extranjero.
2. La codificación, pues constituye la vía fundamental para eliminar o disminuir el conflicto de leyes o al menos para procurar su solución armónica (uniformidad sustantiva, armonía legislativa).
Contenido
El contenido de esta rama del Derecho Internacional s muy amplio y radica en la posibilidad de diferentes relaciones jurídicas con elemento extranjero, o sea, puede comprender tantas ramas del Derecho como diferentes relaciones jurídicas puedan darse, además se tiene en cuenta su misión de determinar la ley aplicable a la relación jurídica con elemento extranjero, resolviendo el llamado conflicto de leyes al delimitar el campo de aplicación de estas en el espacio.
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