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Derecho Mercantil


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  905 Palabras (4 Páginas)  •  356 Visitas

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4.3. Articulo 15 constitucional

El precepto dispone: “No se autoriza la celebración de tratados internacionales para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta constitución para el hombre y el ciudadano.

De acuerdo con el con lo anteriormente mencionado, se decreta para las autoridades del Estado que constitucionalmente deben intervenir en la celebración de tratados o convenios internacionales, imponiéndoles, por ende, obligaciones negativas o de no hacer, conforme al articulo 89, fracción X de la Constitución el presidente de la república tiene la facultad de celebrar tratados con potencias extranjeras, debiéndose someter a la ratificación del Congreso Federal.

Tratado según concepción de los internacionalistas, es todo acuerdo o pacto entre los Estados soberanos que forman el concierto internacional, para crear, modificar o extinguir entre ellos derechos y obligaciones. Por consiguiente, el tratado debe de tener los elementos de existencia de todo convenio, es decir, el consentimiento y el objeto. De ahí que el tratado o el convenio internacional sean esencialmente equivalentes, aunque a uno y a otro suele adscribirse una diferencia específica en cuanto a su materia, pues se afirma que el primero es una convención de carácter político entre dos o más estados y el segundo es un pacto de índole económica o administrativa.

Pues bien la libertad que tiene el estado mexicano, externada por el presidente de la república y el senado, para concertar toda clase de tratados o convenios internacionales, se halla restringida por el artículo 15 constitucional, en el sentido de que no se autoriza su celebración cuando se persiga cualquiera de los objetivos que este precepto limitativamente prevé.

Por ende, el quebrantamiento de tal prohibición provoca la nulidad absoluta del convenio o tratado que, mediante este hecho, se hubiese celebrado; y en el supuesto caso de que su aplicación afecte a cualquier gobernado, éste puede impugnar en vía de amparo y por violación de la disposición constitucional invocada, tanto en el acto aplicativo como el acto aplicado.

4.3.1. Tratados internacionales.

Por tratados celebrados por México, debe entenderse cualquier "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular" (artículo 2, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969), así como aquellos celebrados entre México y organizaciones internacionales.

Esta colección incorpora, exclusivamente, información relativa a los tratados bilaterales y multilaterales celebrados por México y que actualmente se encuentran

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