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Derecho Notariado Guatemala

heovalle21 de Abril de 2015

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EL DERECHO NOTARIAL Y LA CONSTITUCION:

- El derecho a la seguridad, también lo debemos entender como seguridad jurídica, y a eso tiende el Derecho Notarial, a dar certeza jurídica a los habitantes de un Estado.

La jurisdicción Voluntaria un delegación de la soberanía del Estado

Los Notarios facultados para autorizar matrimonios, así quedo establecido en el articulo 49, por lo que pasa a ser un precepto constitucional y no solo del código civil

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO NOTARIAL:

Derecho Notarial: Es el conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento publico.

Objeto: El objeto del Derecho Notarial es la creación del Instrumento Publico

Contenido: Es la actividad del Notario y de las partes en la creación del Instrumento Publico.

Características: a) Actúa dentro de la base normal del Derecho, no hay derechos subjetivos en conflicto, b) Confiere certeza y seguridad Jurídica a los hechos y actos c) se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad de ciertos hecho de modo que se creen d) es ambos derecho publico porque porque los funcionarios son de función publica, y derecho privado porque ejerce los derechos subjetivos de los particulares y es un profesional libre desligado de la burocracia estatal.

Principios Propios:

Fe Publica: Es la presunción de veracidad en los actos autorizados en nuestro caso por un Notario.

De la forma: Es la adecuación del acto a la norma jurídica, el derecho notarial preceptua la forma en que debemos plasmar en el instrumento publico el acto o negocio jurídico que estamos documentando.

Autenticación: el instrumento publico trasunta creencia de su contenido y por tanto ademas de autentico fehaciente, consignado, comprobado y declarado por un funcionario publico investido de autoridad. La Forma de establecer que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario, es porque aparece su firma y sello refrendándolo

Inmediación: La función Notarial demanda un contacto entre el notario y las partes, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento publico.

Erogación: Que la intervención del Notario siempre es solicitada no puede actuarse por si mismo o de oficio.

Consentimiento: Si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial, se expresa el consentimiento con la firma de los dos otorgantes.

Unidad del Acto: Este principio se basa en que el instrumento publico debe perfeccionarse en un solo acto.

Protocolo: El protocolo es donde se plasman las escrituras matrices u originales y es necesario para la función notarial debido a la perdurabilidad y seguridad en que quedan los instrumentos que el mismo contiene, así como la facilidad de obtener copias de ello.

Seguridad Jurídica: Este principio se basa en la fe publica que tiene el Notario, por lo tanto los actos que legaliza son ciertos, estos hacen plena prueba.

Publicidad: Los actos que autoriza el notario son públicos, la voluntad de la persona se hace publica, a excepción de actos de ultima voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte.

Unidad de Contexto: también conocido como especialidad, cualquier disposición que se emita para crear suprimir o modificar los derechos y obligaciones de los notarios contenido en el código de notariado, deben hacerse como reforma expresa a a la misma a efecto de conservar la unidad de contexto.

Función Integral: se refiere a la función total que debe llevar a cabo el notario, pero el debe cumplir con todas las obligaciones posteriores que del mismo deriven o se relacionen.

Imparcialidad: El notario debe actuar de manera imparcial y objetiva en todos los actos o contratos otorgantes en su presencia el notario debe ofrecer el mismo trato a todos sus clientes y en forma paritaria la prestación de sus servicios, velar los intereses de de todas las partes no solo de una.

Fuente del Derecho Notarial: La única fuente del derecho notarial es la Ley.

Relación del derecho notarial con otras ramas: a) El derecho civil, b) el derecho mercantil, c) el derecho procesal civil, d) Derecho Administrativo, e) el derecho registral.

SISTEMAS NOTARIALES:

Los dos sistemas mas importante son el Sistema Latino y el sistema Sajón.

Características del sistema latino:

Pertenece a un Colegio Profesional, en Guatemala el colegio de Abogados y Notarios

La responsabilidad del ejercicio profesional es personal

el ejercicio puede ser cerrado o abierto, en Guatemala el sistema es abierto.

Es incompatible con el ejercicio de cargo públicos

Debe ser profesional universitario

Desempeña una función publica.

Es un profesional del derecho, pero algunas actuaciones son las de funcionario publico

Existencia de un protocolo notarial

Funciones dentro del sistema latino:

Desempeña una función publica

Le da autenticidad a los hechos y actos ocurrido en su presencia, producen fe y plena prueba

Recibe e interpreta la voluntad de partes, dandole forma legal al faccionar el instrumento publico.

Características del sistema sajón:

No entra a orientar sobre la redacción del documento, no da asesoría a las partes

Es necesaria una cultura general y algunos conocimientos legales, no es obligatorio tener titulo universitario.

La autorización para su ejercicio es temporal

Se esta obligado a prestar una fianza para garantizar responsabilidad en el ejercicio

No existe colegio profesional y no lleva protocolo

Principal función en el sistema sajón: la principal función del notario Sajón es la de autenticar firmas en documentos que le llevan preparados, su actividad se concreta con dar fe de la firma o firmas.

ORGANIZACION LEGAL DEL NOTARIADO GUATEMALTECO:

Requisitos esenciales:

Ser Guatemalteco

Ser mayor de edad, actualmente 18 años

Del estado seglar, es decir no ser ministro de ningún culto

Domiciliado en la Republica de Guatemala

Tener titulo facultativo

Registrar en la Corte suprema de justicia titulo facultativo y la firma y sello que usara con el apellido y nombre usuales

Ser de notoria Honradez

Causa de Inhabilitación:

A los civilmente incapaces

A los toxicómanos y ebrios habituales

A los ciegos, sordos o mudos, o cualquier otro defecto físico o mental que impida el correcto desempeño de su cometido

A los que hubieron sido condenados por alguno de los delitos como falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta cohecho e infidelidad en la custodia de documentos, prevaricato y malversación

Incompatibles:

los que tengan auto de prision motivada de los mismos delitos a que se hizo mención antes.

Los que desempeñan un cargo publico que lleve aneja (anexo) jurisdicción (derecho o facultad legal de ejercer autoridad).

Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Judicial y de las municipalidades que devengan sueldos del estado municipio o del presidente.

Los notarios que hayan incumplido durante un trimestre del año civil o mas con la obligaciones que impone el art. 37 CN, a la entrega de testimonios especiales y avisos.

El Escribano del Gobierno: Es una institución de carácter publico dependiente del Ministerio de Gobernación cuya finalidad es la autorización de los distintos actos y contratos en que intervienen el Estado y sus distintas del Gobierno.

Características de la Escribanía:

Es una Institución Estatal:

Es un órgano dependiente: depende del Ministerio de Gobernación

Es de carácter publico: los intereses públicos del estado

Es una institución no codificada: se basa en leyes dispersas, no ha logrado unificación de un solo cuerpo de ley.

GOBIERNO Y REGIMEN DISCIPLINARIO DEL NOTARIO

La colegiacion oficial obligatoria: La colegiacion de los profesionales universitario es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y control de su ejercicio.

Los Fines:

Promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso de las profesiones universitarias

Promover el mejoramiento cultural y científico de los profesionales

Promover y vigilar el ejercicio ético y eficiente de los profesionales

Defender y proteger el ejercicio profesional

Promover el bienestar de sus agremiados mediante fondos de prestaciones

Auxiliar a la administración publica.

Sanciones que pueden imponerse:

Las sanciones que a los colegiados se pueden imponer son:

Sanción pecuniaria

Amonestación privada

Amonestación publica

Suspensión temporal en el ejercicio de su profesión

Suspensión definitiva

Organos que pueden decretar la inhabilitación de un Notario:

los tribunales de Justicia

La corte suprema de Justicia: puede intervenir y recibir denuncias contra el Notario, efectuar diligencias para agotar la investigación y comprobar los hechos denunciados.

El Colegio profesional: cuando se falta a la ética o atentado contra el decoro de la profesión.

La Rehabilitación: Acción o efecto de rehabilitar; esto es, de poner a una persona en la misma situación moral o legal en la que se encontraba, y de a cual había sido desposeída.

Rehabilitación

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