DERECHO NOTARIADO
leonegro6023 de Enero de 2014
3.597 Palabras (15 Páginas)302 Visitas
DERECHO NOTARIADO.
DERECHIO NOTARIAL: Conjunto De doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notario, la función notarial, la teoría formal del instrumento publico.
Naturaleza jurídica. Derecho publico.
Elementos; ORGANIZACIÓN NOTARIAL: Estudio legal, para ejercer normas administrativas.
FUNCION NOTARIAL: Es la que regula las normas y principios que rigen su actuación.
TEORIA FORMAL DEL INSTRUMENTO PUBLICO: Técnica que se utiliza para la elaboración del instrumentó publico.
OBJETO: Crear un instrumento
Contenido: Actividad del notario y las partes en la creación del Instrumento Publico
CARACTERISTICAS: Actua en la fase normal del derecho, 2- no hay conflicto, 3- confiere centeza y seguridad Juridica a los hechos y actos solemnes derivados de la fe publica. derivada de la fe publica. 4-Aplicable al derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos ( esta también es naturaleza Jurídica)
5-Derecho No Tradicional. Su naturaleza jurídica no depende de la tradional división entre derecho público y privado.
CAMPO DE ACTUACION DEL DERECHO NOTARIADO: Jurisdicción voluntaria,
PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL:
1. Fe pública: Presunción de la veracidad en los actos autorizados por notario art 186 cpcym los documentos autorizados por notario o funcionario público en ejercicio producen plena prueba salvo el derecho de las partes de redargüirlos de nulidad.
2. FORMA: Adecuación del acto a la forma jurídica mediante el instrumento público. FORMA ESENCIAL DEL INSTRUMENTO PÚBLICO. A- lugar y fecha de otorgamiento, nombre y apellidos de los otorgantes , razón de haber tenido a la vista los documentos que acrediten la representación legal de quien comparezca en nombre de otro, interprete si se ignora español , relación del acto o contrato. Nulidad: Sus modalidades u omisión de forma esenciales del instrumento público , plazo 4 años de su otorgamiento.
3. AUTENTICIDAD: Por firma del notario y sello se establece que un acto fue declarado por notario.
4. INMEDIACION: Estar en contacto con las partes en la elaboración del instrumento.
5. PROTOCOLO: colección ordenada de escrituras matrices, actos protocolizados, razones de legalización de firma, oficina fiscales venden el papel de protocolo en lotes de 25, guardando el orden; el protocolo del escribano del gobierno , los agentes diplomáticos y consulares se extiende en papel de lino o similares.
6. DEROGACION: No puede el notario actuar de oficio.
7. CONSENTIMIENTO: Requisito esencial debe de estar libre de vicios sino han autorizado el notariado
8. UNIDAD DEL ACTO: EL instrumento público se perfecciona en un solo acto.
9. PROTOCOLO: Elemento necesario pro las ventajas que reporta a la garantía de seguridad jurídica.
10. SEGURIDAD JURÍDICA: se basa en la fe pública ya que los actos que legalizan son ciertos.
11. PUBLICIDAD: Los actos autorizados hacen públicos la voluntad de las partes- donación testamentaria 30 cprg
FUENTES DEL DERECHO NOTARIAL: La ley.
DERECHO NOTARIAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO:
Con el derecho civil: porque regula los contratos
Con le derecho mercantil: regulas los contrato de sociedad y protesto.
Derecho procesal civil: porque ambos tienen normas de requisitos formales pero uno las aplica.
Derecho administrativo: porque recauda el fisco.
Derecho registral: ya que deben de registrarse los instrumentos públicos.
SISTEMAS NOTARIALES: SAJON / LATINO.
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA LATINO:
• El notario pertenece a un colegio de abogados y notarios
• La responsabilidad es personal.
• Incompatibilidad con el ejercicio de cargos públicos, que conllevan aneja jurisdicción.
• Debe ser profesional universitario (función pública).
• Es un profesional del derecho.
FUNCIONES DEL SISTEMA LATINO:
• Interpreta la voluntad de las partes.
• Desempeña una función pública.
• Autentica los echos ocurridos.
CARACTERISTICAS DEL SISTEMA SAJON.
• No asesora a las partes
• no es necesario obtener titulo universitario
• su autorización es temporal
• no lleva protocolo ni tiene colegiación.
FUNCION DEL SISTEMA SAJON.
• AUTENTICA FIRMAS EN DOCUMENTO
PAISES QUE UTILIZAN EL SISTEMA SAJON: USA, CANADA, NORUEGA
PAISES QUE UTILIZAN EL SISTEMA LATINO: GUATEMALA, CENTRO AMERICA EUROPA.
NOTARIO , Profesional del derecho encargado de una función publica que consiste en recibir interpretar y dar forma a la voluntad de las partes conservando los originales y expidiendo copias que dan fe.
MEDIOS PARA CAPACITAR AL NOTARIO: Formación universitaria, maestrías en derecho notariado, sistema de oposición
ORGANIZACIÓN LEGAL DEL NOTARIO EN GUATEMALA.
Guatemalteco natural, mayor de 18 años, estado seglar, titulo facultativo, registrar firma y sello en la corte suprema de justicia, ser de notoria honradez.
CAUSAD DE INHABILITACION:
Artículo 3. Tienen impedimento para ejercer el notariado:
1. Los civilmente incapaces.
2. Los toxicómanos y ebrios habituales.
3. Los ciegos, sordos o mudos y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental
que les impida el correcto desempeño de su cometido.
4. Los que hubieren sido condenados por alguno de los delitos siguientes: falsedad, robo,
hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de
documentos, y en los casos de prevaricato y malversación que señalan los artículos 240,
241, 242, 243, 244 y 288 del Código Penal
Organos que pueden decretar la inhabilitación
Los tribunales de Justicia- la csj- Colegio profesionales
REHABILITACION: por mas de 02 años posteriores al fin de la pena
-buena conducta posterior de salir de la condena
-No reincidencia.
INCOMPATIBILIDADES: impedimento temporal para
Artículo 4. No pueden ejercer el notariado:
1. Los que tengan auto de prisión motivado por alguno de los delitos a que se refiere el
inciso 4o. del artículo anterior.
2. Los que desempeñen cargo público que lleve aneja jurisdicción.
3. Los funcionario y empleados de los Organismos Ejecutivo y Judicial y de las
municipalidades que devenguen sueldos del Estado o del municipio y el Presidente del
Congreso de la República.
4. Los que no hallan cumplido durante un trimestre del año civil, o más, con las
obligaciones que impone el Artículo 37 de este Código. Los Notarios que se encuentren
en este caso podrán expedir los testimonios especiales atrasados con, los requisitos que
establece este Código, a efecto de subsanar dicho impedimento.
Colegio de notarios se conforma por:
Junta directiva, Tribunal de Honor, Tribunal Electoral
Sanciones que impone: 1- pecuniarias 2-privadas 3-publica4- suspensión en el ejercicio de su profesión 5- suspensión definitiva.
IMPUGNACIONES:
• Responsabilidad: contra resolución de la CSJ por inspección y revisión de protocolo
• Reposición: contra resoluciones que sancione a notario
• Reconsideración. Se interpone ante el director del archivo general de protocolos
• Apelación : contra auto que apruebe la liquidación de honorarios y por
Incumplimiento de las obligaciones de notario.
TEORIAS QUE EXPLICAN LA FUNCION NOTARIAL.
- Teoría Funcionalista: Su finalidad es legitimar actos públicos este debe ser funcionario Público, que intervenga en ellos en nombre del estado.
- Teoría Profesionalista; contraria a la anterior ya que su función es dar forma a la voluntad de las partes.
- Teorias eclécticas. Ejerce función publica sui genesis ya que no es parte de la admon de justicia, es un profesional del derecho, encargado de una función publica .
- Teoria autonomista: El notariado se ejerce como profesión libre he independiente .
Encuadramiento de la función notarial.
- En la actividad del estado: como asesor, consultor, nombramiento por el oj. Escribano
- En el ejercicio libre , verdadero campo 54-77
- Mixto_ empleo de medio tiempo por el estado art 5
SISTEMA EN GUATEMALA
Numeros Apertus: Todo Notario puede ejercer en Guatemala y fuera de el siempre que surta sus efectos surjan en Guatemala.
FUNCIONES QUE DESARROLLA EL NOTARIO.
...