Derecho Laboral De Guatemala
Josuecz9118 de Agosto de 2011
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1. Naturaleza jurídica del derecho laboral
a. Teoría particularista (derecho privado): Se maneja la teoría de una relación entre particular vs. Particular es decir empleado vs. Patrono, en la cual ambos tienen autonomía de voluntad.
b. Teoría Pública (derecho público): En esta la relación se da entre Estado vs. Particulares es decir el estado funciona como un mediador o tutor entre los particulares que son: patrono y trabajador, siempre cediendo ante el interés social o colectivo. (Considerando “e” código de trabajo)
c. Teoría eclíptica, mixta o integracionista: Cuando se fusionan las dos teorías anteriores.
Nota: En resumen el derecho laboral se encuentra dentro del derecho público y no dentro del privado.
2. Fuentes del derecho
a. La ley: Es la fuente primaria del derecho laboral que es representada por un código o estatuto, en su caso en Guatemala por el Código de Trabajo.
b. La jurisprudencia: Son los fallos repetitivos que efectúa la corte suprema de justicia en forma similar a un caso concreto.
c. La costumbre: Es la repetición de actos, es decir las leyes nacen de las costumbres de la sociedad, ejemplo: las fiestas patronales.
d. La doctrina: Investigaciones que realizan los estudiosos acerca de las normas jurídicas y que son de utilidad para ayudar al derecho laboral.
3. Sujetos del derecho de trabajo
a. Patrono: persona individual (una persona física, corpórea, ser humano, etc.) o jurídica (ente abstracto, incorpóreo, intangible, etc.) que contrate los servicios de uno o más trabajadores en relación de un contrato o relación de trabajo. (art. 2 código de trabajo)
b. Trabajador: Es toda persona individual la cual puede brindar sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros a un patrono. (art. 3 código de trabajo)
c. Representante (del patrono): persona individual que ejerce en nombre del patrono funciones de administración, dirección, representación, etc. (art. 4 código de trabajo)
d. Intermediario: Es aquel que media la relación de trabajo entre un patrono y un trabajador, es decir este contrata en nombre del patrono los servicios de un o más trabajadores, para que ejecuten un trabajo en beneficio del patrono. (art. 5 código de trabajo)
4. Contrato de trabajo
a. Contrato de trabajo: documento escrito que prueba el vínculo económico y jurídico entre trabajador y patrono. (art. 18 código de trabajo)
b. Relación de trabajo: Es el hecho mismo de prestar los servicios intelectuales, materiales o ambos como ejecutar la obra. (art. 19 código de trabajo)
5. Características del contrato de trabajo
a. Vinculo económico-jurídico: esto representa un vínculo económico ya que el trabajador percibe una retribución a cambio de prestar sus servicios al patrono y jurídico por el hecho mismo del documento que los vincula; para el trabajador esto representa una atribución o derecho y para el patrono una obligación.
b. Prestar el servicio o ejecutar la obra personalmente: El trabajador queda obligado a prestar sus servicios de cualquier índole en forma personal.
c. Dependencia continuada: Proveer los instrumentos necesarios para realizar un correcto trabajo (implementos, lugar, materia prima, etc.) es decir infraestructura. Dependencia de los trabajadores sobre el patrono.
d. Dirección inmediata y delegada: Inmediata, orden directa del patrono al trabajador; Delegada, orden mediante un representante del patrono dentro del mismo trabajo.
e. No exclusividad: el trabajador no es exclusivo de un solo patrono, es decir puede tener más de un patrono, a excepción de una incompatibilidad
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