ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Mercantil En Guatemala

Claudiaflores4925 de Septiembre de 2012

34.157 Palabras (137 Páginas)1.868 Visitas

Página 1 de 137

ANTECEDENTES HISTORICOS

En un inicio no existía un código, pero si figuras mercantiles. En el Código de Hamurabi se regulaban algunas.

Fue hasta en Grecia, en las islas Rodas donde se creó el primer cuerpo normativo llamado Las Leyes Rodas. Ellos hicieron una recopilación de usos del comercio marítimo y alcanzó su fama porque fue incorporado en el Derecho Romano. Sin embargo en el Derecho Romano existía un derecho privado (Ius Civile, Ius Gentius) no se utilizaba mucho. 1ro por el Imperio romano todo le pertenecía y no había necesidad de regular el derecho. 2do la existencia de un pretor, que era el encargado de resolver conflictos.

Edad Media:

Surgieron las asociaciones gremiales, las corporaciones de mercaderes estos empezaron a crear nuevas figuras mercantiles por los intereses comunes, entonces surgieron los estatutos, estos regulaban la actividad de cada gremio. Uno de los grandes avances por los estatutos fue que crearon los Tribunales de mercaderes y estos resolvían conflictos comerciales. Lo estatutos se basaban en normas consuetudinarias. Todo el derecho mercantil surgió de la costumbre. Se hizo una recopilación de las decisiones que tomaban los Tribunales.

Época moderna:

Hasta en Francia, con el Código de Napoleón, que era un Código civil (1804). En 1806 un banco de Francia quebró fraudulentamente trato de aplicarlo. Cuando cayó Napoleón, algunos lugares conquistados quisieron crear sus propios códigos.

Fue Alemania quien creó su propio código de comercio (1900) y a partir de este es que surgen otros alrededor del mundo, incluso el nuestro.

QUE ES DERECHO MERCANTIL

Es una rama del Derecho Privado compuesto por normas y principios jurídicos que tienen por objeto las relaciones entre los comerciante y entre aquellas personas que sin ser comerciantes ejecutan actos de Comercio.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO MERCANTIL

1. Buena fe: es la base del comercio, deben de existir buenas intenciones

2. Verdad sabida: hay conocimiento previo y se debe de actuar de acuerdo a ello, juega un papel importante la costumbre

3. Toda prestación se presume onerosa

4. Intención de lucro

5. Ante duda se debe favorecer las soluciones que hagan más segura la circulación. Se busca que haya flujo de comercio

CARACTERISTICAS DEL DERECHO MERCANTIL

Poco formalista: la circulación para que sea fluida exige que la formalidad este relegada a las mas mínima expresión, salvo en los casos en que los que su ausencia pueda sacrificar la seguridad jurídica. 671

Flexibilidad y adaptabilidad: el derecho comercial se adapta a la actividad comercial, lo que cambia es la forma de comerciar. Flexible va unida al poco formalismo Ej. Uso del transporte. 2do. Considerando del Código de Comercio, lo que se busca es la libertad de empresa.

Tiende a ser internacional: Ej. La compra venta de mercadería, transacciones de crédito con un banco extranjero, por tener este carácter se han creado acuerdo internacionales, organizaciones internacionales.

Tendencia socializadora: art. 43 CPR hay libertad de comercio siempre y cuando le conviene a la sociedad.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

1. La ley, es la fuente más importante. Norma mercantil es toda aquella disposición obligatoria de carácter general emanada del Estado de Guatemala que regula la materia delimitada como mercantil.

Jerárquicamente como se establece el Código de Comercio estaría según la pirámide de Kelsen debajo de la Constitución, Código de comercio, leyes especiales y tratados internacionales.

2. Doctrina, es una fuente coadyuvante, sin embargo en el derecho mercantil tiene mayor importancia, porque va al lado del comercio

3. Jurisprudencia,

4. Costumbre, tiene mucha importancia en el derecho mercantil y es una más en el plano internacional. Existen muchas convenciones en el ámbito comercial

Clases de costumbre:

 Consuetudo secundum legem (costumbre según la ley)

 Consuetudo praeter legem ,es la que se refiere la LOJ art. 2 complementa la ley, si algo no está regulado

 Consuetudo contra legem La costumbre va en contra de lo normado en la ley

5. Derecho común: (derecho civil) art. 1 Código de Comercio

6. Contrato

RELACION DEL DERECHO MERCANTIL CON OTRAS RAMAS

1. Derecho civil: art. 1 CdC vamos a aplicar las normas en los casos no previstos en este código

2. Derecho Administrativo: es en cuanto a recursos administrativos

3. Derecho Constitucional: art. 43 CPR se garantiza la libertad de comercio

4. Derecho Procesal: este va a regular los procedimientos de los conflictos de carácter comercial. 1039 juicio sumario, 630 juicio ejecutivo, 457 juicio ordinario, 634 vía voluntaria, 38 incidente.

5. Derecho notarial: para constituir una sociedad y un contrato de fideicomiso art. 16 CdC, 572 para realizar un protesto

6. Derecho Penal: 268 CP Estafa mediante cheque, quiebra fraudulenta

7. Derecho Registral: si se requiere derechos sobre una marca se registra en el Registro de propiedad intelectual, también en el Registro Mercantil cualquiera que realice una actividad comercial.

8. Derecho internacional: existen reglas internacionales que regulan la actividad comercial dentro de un estado. Ej. RRUU 600 créditos incoterms.

9. Derecho laboral: es comerciante en su actividad profesional no puede evitar contratar los servicios de otras personas.

10. Derecho Tributario: la obligación de pagar impuestos

ACTOS DE COMERCIO

1. Actos de comercio objetivos: desde el punto de vista objetivo los actos de comercio se califican como tales atendiendo a las características inherentes de los mismos, sin importar la calidad de los sujetos que los realiza. Lo importante es el objeto. Devienen del Código Francés: listado de actos

2. Actos subjetivos: a los que se presta atención es al comerciante que realiza el acto. Código alemán: quienes son comerciantes. Nuestro código es subjetivo

CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA Dto. 2-70 es la forma correcta de referirse de este código.

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DE COMERCIO

- Titulo primero Disposiciones Generales

- LIBRO I De los comerciantes y sus auxiliares

- LIBRO II De las obligaciones profesionales de los comerciantes

- LIBRO III De las cosas mercantiles

- LIBRO IV Obligaciones y contratos mercantiles

- TITULO UNICO Procedimientos Mercantiles

COMERCIANTES

- Persona individual - donde el mismo creaba el producto y otro lo vendía (edad media)

- Empresas

- Sociedades

Todo esto se dio debido a la diversificación del comercio, y la figura de comerciante se convirtió en una figura compleja.

Agustín Vicente y Gello: “el comerciante es la persona que ejerce en nombre propio actos de comercio, haciendo de ellos su profesión habitual”.

ELEMENTOS DEL COMERCIANTE

1. Ejerce en nombre propio

2. Lo hace con fines de lucro

3. Realiza cualquiera de las actividades descrita en el articulo 2 CdC

ACTIVIDADES:

- Industria dirigida a la producción de bienes

- Transformación de bienes

- La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios (Paiz)

- La Banca, seguros y fianzas

- Las auxiliares anteriores (agentes, distribuidores, comisionistas)

COMERCIANTES:

- Individuales: se refiere a la persona que con capacidad legal que para contratar y obligarse ejerce actos de comercio con ánimo de lucro por profesión en forma habitual. Capacidad: 8 CC y 6 CdC

ARTICULO 7. INCAPACES O INTERDICTOS. Cuando un incapaz adquiera por herencia o donación una empresa mercantil o cuando se declare en interdicción a un comerciante individual, el juez decidirá con informe de un experto, si la negociación ha de continuar o liquidarse y en qué forma, a no ser que el causante hubiere dispuesto algo sobre ello, en cuyo caso se respetará la voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez. CdC.

PROHIBICION DE EJERCER EL COMERCIO

- Interdicto

- Declarado en quiebra 348 349 CP

QUIENES NO SON COMERCIANTES:

1. Los que ejercen una profesión liberal. (Abogado en el ejercicio de su profesión)

2. Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa.

3. Los artesanos que sólo trabajen por (1) encargo o (2) que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.

ARTICULO 5. NEGOCIO MIXTO. Cuando en un negocio jurídico regido por este Código intervengan comerciantes y no comerciantes, se aplicarán las disposiciones del mismo.

ARTICULO 11. CONYUGES COMERCIANTES. El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar de las actividades mercantiles del otro.

ARTICULO 13. INSTITUCIONES Y ENTIDADES PÚBLICAS. El Estado, sus entidades descentralizadas: autónomas o semiautónomas, las municipalidades y, en general, cualesquiera instituciones o entidades públicas, no son comerciantes, pero pueden ejercer actividades comerciales, sujetándose a las disposiciones de este Código, salvo lo ordenado en leyes especiales. Ej. Emitir bonos una entidad descentralizada lo puede hacer

ARTICULO 8. * (COMERCIANTES EXTRANJEROS.) Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (227 Kb)
Leer 136 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com