Derecho Penal
mundo3j321 de Julio de 2014
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UNIVERSIDAD DEL SUR
CUESTIONARIO DE DERECHO PENAL PARA PLATAFORMA DE EDMODO
Presenta: Lic. Mirna Miriam Tovar Azuara.
Asesor Académico: Mtra. Teresita de Jesús Rocillo Esparza.
Cancún, Quintana Roo, México 08 julio 2014.
1.- ¿EN QUÉ CONSISTELA IMPUTABILIDAD?
R= La imputabilidad es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal. Implica salud mental, aptitud psíquica de actuar en el ámbito penal, precisamente en el momento de cometer el delito. Por otra parte, el sujeto primero tiene que ser imputable para luego ser culpable; no puede haber culpabilidad si antes no se es imputable. A esto se refiere, entre otras cosas, el tema de la prelación lógica de los elementos del delito.
Es imputable quien goza de salud mental, no se encuentra afectado por sustancias que alteren su comprensión y tiene edad que la ley señala para considerar a las personas con la capacidad mental para ser responsables de delito; en los estados de la República Mexicana, en el Distrito Federal y en materia federal, es a partir de los 18 años, pues así lo establece el art. 18, párrafo 4°, de la CPEUM.
2.- ¿QUÉ SON LAS ACCIONES LIBRES EN SU CAUSA?
R= Las acciones liberae in causa son aquellas libres en su causa y consisten en que el sujeto, antes de cometer el delito, realiza actos de manera voluntaria o culposa que lo colocan en un estado en el cual no es imputable y comete un acto criminal. Por tanto, la ley lo considera responsable del delito; por ejemplo, quien bebe inmoderadamente y después lesiona o mata, en el momento del ilícito no es imputable, pero antes sí. Se llaman de este modo porque son acciones libres en cuanto a su causa, pero determinadas en lo referente a su efecto. A ellas se refieren los arts. 15, fracc. VII, del CPF, y 29, fracc. VII, del CPDF.
3.- ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD?
R= Concretamente, las causas de inimputabilidad son las siguientes: trastorno mental, desarrollo intelectual retardado, miedo grave y minoría de edad.
Trastorno mental:El trastorno mental incluye cualquier alteración o mal funcionamiento de las facultades psíquicas, siempre que impidan al agente comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse acorde con esa comprensión. Puede ser transitorio o permanente, por ingestión de alguna sustancia nociva o por un proceso patológico interno. Sólo se excluye el caso en que el propio sujeto haya provocado esa incapacidad, ya sea intencional o culposamente. En la legislación penal mexicana, la fracc. VII del art. 15 del CPF señala:
Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere preordenado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible.
Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior sólo se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 bis de este Código.
El art. 29, fracc. VII, del CPDF, hace referencia a esta hipótesis.
Desarrollo intelectual retardado: El desarrollo intelectual retardado es un proceso tardío dela inteligencia, que provoca incapacidad para entender y querer. La sordomudez será la causa de inimputabilidad sólo si el sujeto carece de capacidad para entender y querer.
Miedo grave: Previsto, antes de las reformas del 10 de enero de 1994, en la fracc. VI del art. 15 del código penal vigente entonces, el miedo grave es un proceso psicológico mediante el cual el sujeto cree estar ante un mal inminente y grave.
Es de naturaleza interna, a diferencia del temor fundado, que tiene su origen
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