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Derecho Penal


Enviado por   •  19 de Marzo de 2015  •  1.375 Palabras (6 Páginas)  •  149 Visitas

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Delitos en que incurre la persona que maneja vehículos en estado de ebriedad.-

Respecto a las últimas noticias sobre un conductor de televisión involucrado en el atropello de un transeúnte, es pertinente conocer que tipos penales incurre en persona que maneja en estado de ebriedad.

Cuando una persona es intervenida por un policía adscrito a tránsito por conducir su vehículo en estado de ebriedad, en dicho lugar se le somete a dos pruebas mediante el alcoholímetro, una para indicar si ha consumido o no licor, que es la prueba cualitativa, y la siguiente para determinar el grado de alcohol que existe en su sangre que es la cuantitativa.

Si está última arroja una presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro en el conductor, estamos ante la posible comisión de delitos tipificados en el Código Penal.

Conducir un vehículo en estado de ebriedad.-

Por el solo hecho de conducir un vehículo en estado de ebriedad, estaremos ante la comisión de unos de los delitos de peligro de común, que es el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, señalado en el artículo 274° del Código Penal, que es un tipo penal de peligro abstracto, esto quiere decir que no se requiere la afectación a los bienes jurídicos como la vida, se consuma este delito con el solo hecho de conducir un bien riesgoso en estado etílico.

Esta norma establece una pena privativa de libertad no menor de 6 meses ni mayor de dos años.

Este delito tiene una forma agravada, que es cuando el sujeto activo o agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, con una presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro en el conductor, la que se impone una pena de menor de uno ni mayor de tres años.

Este articulo indicado señala lo siguiente:

“El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).

Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7)."

Estas figuras penales son aplicables también cuando el agente conduce su vehículo bajo los efectos de la droga tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.

Lesiones culposas.-

Cuando una persona conduce su vehículo en estado de ebriedad y atropella a una persona, ocasionándole lesiones, se consuma el delito de lesiones culposas en su forma agravada, el cual está tipificado en el artículo 124° último párrafo del Código Penal, que señala lo siguiente:

“La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.”

Este delito es de resultado, pues requiere la afectación a los bienes jurídicos protegidos por la ley, en este caso el bien salud, además de carcelería efectiva si el juez determina en su sentencia la culpabilidad del infractor.

Homicidio

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