ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Penal


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  2.700 Palabras (11 Páginas)  •  121 Visitas

Página 1 de 11

LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

1. LA LETRA DE CAMBIO

DEFINICIÓN:

La letra de cambio es un título de crédito a la orden, formal y completo, que incorpora la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, a su legítimo tenedor, en el lugar y tiempo en él establecidos.

REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO:

Generales:.

1) El nombre del Título.

2) Lugar y fecha de creación.

3) Derechos que el titulo incorpora.

4) Lugar y fecha de cumplimiento.

5) Firma de quien lo crea.

Específicos del título:.

1) Orden Incondicional de pagar una suma de dinero.

2) El nombre del Girado.

3) Forma de vencimiento.

ELEMENTOS PERSONALES:.

1. El Librador: Es la persona que suscribe la declaración originaria o fundamental, es el que da la orden de pagar una suma determinada de dinero. Es el creador del título de crédito.

2. El Girador o Librado: Es quien recibe la orden de pagar o a quien se da dicha orden.

3. El Aceptante: Es quien mediante su firma admite la orden de pago librada a su cargo.

4. El Tenedor, Tomador o Beneficiario: Quien tiene derecho al cobro del título de crédito.

FORMA DE EMISIÓN:.

1. A la Orden.

2. A propio Cargo.

3. A cargo de tercero.

FORMA DE CIRCULACIÓN:.

1. Nominativas.

2. A la Orden.

Respecto al Aval……...: Es susceptible de ser avalada parcial o totalmente, porque el Derecho incorpora dinero.

Respecto al Endoso….: Si puede: en Propiedad, en Procuración y en Garantía.

Respecto al Protesto…: Solo puede protestarse si tiene la inscripción “Con Protesto”.

Relación Jurídica Subyacente…….: Es un Contrato de Crédito.

Quien EMITE la Letra de Cambio….: Cualquier Persona Civilmente Capaz.

FORMAS DE VENCIMIENTO…: A la Vista, A cierto tiempo Vista, A cierto Tiempo Fecha y A Día Fijo.

2. EL PAGARÉ

DEFINICIÓN:

El pagaré es un título de crédito mediante el cual el sujeto que lo libra promete pagar una cantidad de dinero al beneficiario que se indique, sin que pueda sujetarse la obligación a condición alguna. En el pagaré el sujeto librador siempre cumple la función del sujeto librado, de manera que la única persona adicional a la relación es el beneficiario.

El pagaré no contiene una orden de pago sino una obligación propia de pago, a cargo de la persona que lo firma.

REQUISITOS DEL PAGARÉ:

Generales:.

6) El nombre del Título.

7) Lugar y fecha de creación.

8) Derechos que el titulo incorpora.

9) Lugar y fecha de cumplimiento.

10) Firma de quien lo crea.

Específicos del título:.

4) Orden Incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

5) El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago. (Artículo 490 coco.).

ELEMENTOS PERSONALES:.

• Librador: Es la persona que crea el titulo y lo firma por lo que es el Signatario.

• Librado: Es el Mismo librador signatario.

• Aceptante: El signatario se considerara como aceptante.

• Tenedor: Es la persona que posee en su poder el titulo de crédito, a la espera de que el pago de la deuda se le haga efectivo.

FORMA DE EMISIÓN…………….:. A propio Cargo.

FORMA DE CIRCULACIÓN……..:. A la Orden.

Respecto al Aval……...: Es susceptible de ser avalado parcial o totalmente, porque el Derecho incorpora dinero.

Respecto al Endoso….: Si puede: en Propiedad, en Procuración y en Garantía.

Respecto al Protesto…: Puede protestarse a menos que tenga la inscripción “Sin Protesto”.

Relación Jurídica Subyacente…….: Es un Contrato de Crédito o una Promesa de pago.

Quien EMITE El Pagaré….….: Cualquier Persona Civilmente Capaz.

FORMAS DE VENCIMIENTO…: A la Vista, A cierto tiempo Vista, A cierto Tiempo Fecha y A Día Fijo.

3. EL CHEQUE

DEFINICIÓN:

Es un acto de comercio de los negocios, patrimonial, intervivos, instrumento para el tráfico jurídico y cosa mueble; consiste en una sola declaración unilateral de voluntad, en la cual una parte se obliga a pagar una determinada cantidad hacia otro sujeto legitimado del título de valor.

Es también denominado un instrumento de pago.

REQUISITOS DEL CHEQUE:

Generales:.

11) El nombre del Título.

12) Lugar y fecha de creación.

13) Derechos que el titulo incorpora.

14) Lugar y fecha de cumplimiento.

15) Firma de quien lo crea.

Específicos del título:.

6) Orden Incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

7) El nombre del Banco Librado (Artículo 495 coco.).

ELEMENTOS PERSONALES:.

• Librador: Es la persona que crea el titulo y lo firma.

• Librado: O Girado, que siempre debe ser un Banco.

• Tenedor: Es la persona que posee en su poder el titulo, y espera que le paguen.

FORMA DE EMISIÓN:.

1. A la Orden.

2. A propio Cargo.

3. A cargo de tercero.

FORMA DE CIRCULACIÓN:.

1. A la Orden.

2. Al Portador. (solo el Cheque y el Debenture que incorporan dinero pueden ser al Portador).

Respecto al Endoso….: Si puede: en Propiedad, en Procuración y en Garantía.

Respecto al Protesto…: Puede sustituirse por anotación del librado o sello de cámara de compensación.

Relación Jurídica Subyacente…….: Es un Instrumento de Pago.

Quien EMITE El Cheque….: Una persona que ha suscrito un contrato con Un banco y es Cuentahabiente de una cuenta de Depósitos Monetarios..

FORMA DE VENCIMIENTO…..…: El Cheque Siempre será pagadero A la Vista.

PLAZO PARA PRESENTACIÓN Y PAGO: Dentro de 15 días d su Creación. (Prescribe el Derecho de Protestarlo).

Plazo Extraordinario: 6 Meses si no ha sido revocado.

Modalidades de Cheques….: Cruzado, certificado, cheque de caja, cheque de viajero, etc.

4. EL DEBENTURE

DEFINICIÓN:

Son títulos de crédito que surgen de una declaración unilateral de voluntad de una sociedad anónima, que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo cuyo sujeto pasivo-deudor es la sociedad creadora.

Las obligaciones sociales son títulos de crédito que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima.

REQUISITOS DEL Debenture:

Generales:.

1) El nombre del Título. (nombre del título o Debentures).

2) Lugar y fecha de creación.

3) Derechos que el titulo incorpora.

4) Lugar y fecha de cumplimiento.

5) Firma de quien lo crea.

Específicos del título:.

1) El nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora.

2) El monto del capital autorizado y pagado, así como el de su activo y pasivo, según el resultado de la auditoria que deberá practicarse para proceder a su creación.

3) El importe de la emisión con expresión del número y del valor nominal de las obligaciones.

4) La indicación de la cantidad recibida por la entidad creadora en los casos en que la emisión se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones.

5) El tipo de intereses.

6) La forma de amortización de los títulos.

7) La especificación de las garantías especiales que se constituyan, así como los datos de su inscripción en el registro correspondiente.

8) El lugar la fecha y el número de la escritura de creación así como el nombre del notario autorizante y número y fecha de la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil.

9) La firma de las personas designadas como representante común de los tenedores.

ELEMENTOS PERSONALES:.

• Librador - Librado: Es la sociedad anónima que crea las obligaciones y debe pagarlas.

• Tenedor u Obligacionista: Es la persona que adquiere los títulos, Deberán tener un representante común mandatario del conjunto de obligacionistas (Articulo 559 Coco.).

FORMA DE EMISIÓN……...:. A propio Cargo.

FORMA DE CIRCULACIÓN:.

1. Nominativa

2. A la Orden.

3. Al Portador. (solo el Cheque y el Debenture que incorporan dinero pueden ser al Portador).

Respecto al Endoso….: Si puede: en Propiedad, en Procuración y en Garantía.

Respecto al Protesto…: Puede protestarse a menos que tenga la inscripción “Sin Protesto”.

Relación Jurídica Subyacente: Es un Contrato de Crédito.

Quien EMITE el Debenture….: Una sociedad Anónima.

FORMA DE VENCIMIENTO…..…: Por fecha puesta en el titulo o Por Sorteo realizado en asamblea.

Condición del Monto de Creación…..: El valor de cada titulo tiene que ser como mínimo de Q100.00.

O múltiplos de Q100.00 de forma uniforme como las acciones.

Por su forma de operar se crean en serie. Creadas en ese orden.

No puede exceder el monto del capital Contable.

Formalidades…………….: La creación de debentures se formalizará en Escritura Pública.

5. EL VALE

DEFINICIÓN:

Es un titulo de crédito por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos.

REQUISITOS DEL VALE:

Generales:. (solo tiene requisitos generales).

1) El nombre del Título.

2) Lugar y fecha de creación.

3) Derechos que el titulo incorpora.

4) Lugar y fecha de cumplimiento.

5) Firma de quien lo crea.

6) Debe de expresar la relación jurídica de donde proviene.

ELEMENTOS PERSONALES:.

• Librador y Librado: es la persona que se obliga a pagar. Comprador deudor.

• Tomador o Beneficiario: es la persona que presta un servicio o bien. Vendedor acreedor.

FORMA DE EMISIÓN:. A propio Cargo.

FORMA DE CIRCULACIÓN:. A la Orden.

Respecto al Endoso….: Si puede: en Propiedad, en Procuración y en Garantía.

Respecto al Protesto…: Puede protestarse a menos que tenga la inscripción “Sin Protesto”.

Relación Jurídica Subyacente…….: Es titulo causal y establece la relación de donde proviene.

Quien EMITE El Vale…….: Cualquier Persona o Cualquier Comerciante.

FORMA DE VENCIMIENTO…..…: A la Vista, A cierto tiempo Vista, A cierto Tiempo Fecha y A Día Fijo.

6. LA FACTURA CAMBIARIA

DEFINICIÓN:

Es el título de crédito que en la compraventa de mercaderías el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa; Articulo 591 CoCo.

REQUISITOS DE LA FACTURA CAMBIARIA:.

Generales:.

7) El nombre del Título.

8) Lugar y fecha de creación.

9) Derechos que el titulo incorpora.

10) Lugar y fecha de cumplimiento.

11) Firma de quien lo crea.

Específicos del título:.

1) Numero de orden del título librado

2) Nombre y domicilio del comprador.

3) Denominación y características principales de la mercadería vendidas.

4) Precio Unitario y Precio total de las mismas; (Artículo 594 coco.).

ELEMENTOS PERSONALES:.

• Librado y aceptante: Es el comprador de la mercadería, y quien está obligado a aceptar la factura.

• Librador y beneficiario: Es el vendedor de la mercadería o sea quien crea la factura y deben pagarle.

FORMA DE EMISIÓN:. A propio orden o Cargo.

FORMA DE CIRCULACIÓN:. A la Orden.

Respecto al Endoso….: Si puede: en Propiedad, en Procuración y en Garantía.

Respecto al Protesto…: Puede protestarse a menos que tenga la inscripción “Sin Protesto”.

Relación Jurídica Subyacente…….: Un Contrato de Compra Venta al Crédito.

Quien EMITE la Factura…………….: Un Comerciante que vende al Crédito.

FORMA DE VENCIMIENTO…..…: A la Vista, A cierto tiempo Vista, A cierto Tiempo Fecha y A Día Fijo.

CONSERVACIÓN: Los comerciantes deberán conservar ordenadamente, por el término de 5 años, las facturas cambiarias que hubieren librado o copias de las mismas.

7. LA CARTA DE PORTE y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

DEFINICIÓN:

Es un título de crédito que otorga al tenedor el derecho a reclamar al obligado la entrega de las mercaderías por él representadas, como consecuencia de su transportación.

El conocimiento de embarque servirá para amparar mercaderías transportadas por vía marítima y la carta de porte servirá para amparar mercaderías transportadas por vía aérea o terrestre; Articulo 588 CoCo.

CARACTERÍSTICAS.

• Por ser título representativo, la posesión de él supone de la mercadería representada;

• Con el título se puede lograr la transferencia del dominio sobre las mercaderías, porque él las representa;

• Todo el tráfico jurídico al que se quiera someter las mercaderías u objetos transportados, se pueden hacer por medio del título.

REQUISITOS DE Carta de Porte o Conocimiento de Embarque:.

Generales:.

1) El nombre del Título.

2) Lugar y fecha de creación.

3) Derechos que el titulo incorpora.

4) Lugar y fecha de cumplimiento.

5) Firma de quien lo crea.

Específicos del título:.

1. El nombre de carta de porte o conocimiento de embarque.

2. El nombre y el domicilio del transportador.

3. El nombre y el domicilio del cargador.

4. El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide, o la indicación de ser el título al portador.

5. El número de orden que corresponda al título.

6. La descripción pormenorizada de las mercaderías que habrán de transportarse.

7. La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables y la de haber sido pagados los fletes o ser éstos por cobrar.

8. La mención de los lugares y fechas de salida y de destino.

9. La indicación del medio de transporte.

10. Si el transporte fuera por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación.

11. Las bases para determinar el monto de las responsabilidades del transportador, en casos de pérdidas o averías.

12. Cualesquiera otras condiciones o pactos que acordaren los contratantes.

Otros requisitos del título:.

Si mediare un lapso entre el recibo de las mercaderías y su embarque, el título deberá contener, además:

1. La mención de ser recibido para embarque.

2. La indicación del lugar donde habrán de guardarse las mercaderías mientras el embarque se realiza.

3. El plazo fijado para el embarque.

ELEMENTOS PERSONALES:.

• Porteador/ fletante/ transportador: Es la persona que asume la obligación y la responsabilidad propia de la realización del transporte. Es el sujeto que crea la carta de porte o conocimiento de embarque.

• Cargador: Es el que embarca las mercancías para transportarlas de un punto a otro o bien exportarlas, el propietario o el encargado de remitir las mercancías, que tiene interés en que éstas sean conducidas de un lugar a otro y encomienda a otra que las transporte.

• Consignatario o destinatario: Es la persona en favor de quien se expide el título y quien recibirá la mercadería.

FORMA DE EMISIÓN:.

1. A la Orden.

2. A cargo de tercero. (duda)

FORMA DE CIRCULACIÓN:.

1. A la Orden.

2. Al Portador.

Respecto al Endoso….: Si puede: en Propiedad, en Procuración y en Garantía.

Respecto al Protesto…: Puede protestarse a menos que tenga la inscripción “Sin Protesto”.

Relación Jurídica Subyacente…….: Un Contrato de Transporte de Mercaderías.

Quien EMITE la Factura…………….: Porteadores, Fletantes o Transportistas.

FORMA DE VENCIMIENTO…..…: A cierto Tiempo Fecha y A Día Fijo.

Las cartas de porte y conocimiento de embarque para tráfico internacional, se regirán por las leyes aduaneras.

8. EL CERTIFICADO DE DEPOSITO y EL BONO DE PRENDA

DEFINICIÓN del Certificado del Depósito:

El certificado de depósito es un título de crédito representativo de la propiedad de los productos o mercancías depositadas en un almacén general de depósito. (Art. 585 CoCo).

Es el derecho de propiedad sobre el objeto depositado.

DEFINICIÓN DE BONO DE PRENDA

El bono de prenda, incorporará un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito. (Articulo 586 CoCo). El bono de prenda es un titulo de crédito que expide un Almacén general de depósito a solicitud del depositante donde coloca sus mercaderías como garantía de un mutuo entre él como propietario y un prestamista.

REQUISITOS del Certificado del Depósito el el Bono de Prenda:.

Generales:.

1) El nombre del Título.

2) Lugar y fecha de creación.

3) Derechos que el titulo incorpora.

4) Lugar y fecha de cumplimiento.

5) Firma de quien lo crea.

Específicos de los dos título:.

1. El Certificado de Depósito y el Bono de Prenda deben emitirse con indicación del nombre completo y domicilio del depositante,

2. la identificación precisa de las mercancías o productos de que se trate,

3. el nombre del almacén emisor y los demás detalles que determine el reglamento.

4. Los formularios de esos títulos deben ser autorizados por la Superintendencia de Bancos.

Para que puedan expedirse Certificados de Depósito y Bonos de Prenda, es preciso que las mercancías o productos se hallen libres de todo gravamen o embargo judicial que haya sido previamente notificado al almacén emisor.

ELEMENTOS PERSONALES DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO:.

• Librador, depositario o Creador: Es el Almacén General de Depósito que emite el certificado.

• Depositante: Es contra quien se crea el certificado, el dueño de los productos o mercancías.

ELEMENTOS PERSONALES DEL BONO DE PRENDA

• Creador: Es el Almacén General de Depósito, en el cual está depositada la mercadería.

• El obligado: Es quien se reconoció deudor de determinada suma de dinero, y dueño de la mercadería depositada en el mismo almacén.

• Beneficiario: Es el Prestamista a favor de quien se ha reconocido deudor el dueño de los bienes depositados.

FORMAS DE EMISIÓN:. A la Orden.

FORMAS DE CIRCULACIÓN:. Nominativo.

Respecto al Endoso….: Si puede: en Propiedad, Procuración y en Garantía, A menos de anotación.

Respecto al Protesto…: Son liberados de la obligación de Protesto por tanto son Titulo Ejecutivo.

Relación Jurídica Subyacente…….: Un Contrato de Deposito de Mercaderías.

Quien EMITE Certificado del Depósito y el Bono de Prenda: Almacenes Generales de Depósito.

FORMA DE VENCIMIENTO…..…: El plazo del certificado no puede exceder de un año prorrogable.

El certificado de depósito es objeto de circulación jurídica pero puede limitarse su movilización inscribiéndole “NO ES TRANSFERIBLE”, pero no siendo así, no puede extenderse Bono de Prenda pues no puede circular.

9. EL BONO BANCARIO

DEFINICIÓN:

• Los bonos bancarios, por su forma de crearse, pertenecen al grupo de títulos seriales y se emiten conforme un reglamento que debe elaborarse en cada emisión, sin perjuicio de las facultades que tiene la Junta Monetaria para reglamentar en forma general la emisión de estos títulos. Antes de que entren en circulación deben ser registrados en la Superintendencia de Bancos.

Características del Bono Bancario:

• Valor nominal

• Plazo

• Porcentaje de interés

• Condiciones del pago del capital e intereses.

• Fecha de emisión y otras estipulaciones de importancia.

REQUISITOS DEL BONO BANCARIO:

Generales del todos los títulos:.

1) El nombre del Título.

2) Lugar y fecha de creación.

3) Derechos que el titulo incorpora.

4) Lugar y fecha de cumplimiento.

5) Firma de quien lo crea.

Específicos del título:. Se rigen por ley específica.

ELEMENTOS PERSONALES:.

• Librador……: Es el Banco que crea el titulo y lo firma.

• Librado…….: El obligado es el banco.

• Beneficiario..: Es la persona que tiene en su poder el titulo, a la espera de que el pago se le haga efectivo.

FORMA DE EMISIÓN…………….:. A propio Cargo.

FORMA DE CIRCULACIÓN……..:. Nominativo o A la Orden.

Se limita la circulación si se le coloca la inscripción “No Negociable”.

Respecto al Aval……...: Es susceptible de ser avalado parcial o totalmente, porque el Derecho incorpora dinero.

Respecto al Endoso….: Si puede: en Propiedad, en Procuración y en Garantía.

Respecto al Protesto…: Puede protestarse a menos que tenga la inscripción “Sin Protesto”.

Relación Jurídica Subyacente…….: Es un Contrato de Crédito o un Contrato de Deposito.

Quien EMITE El Bono Bancario….: Un Banco.

FORMAS DE VENCIMIENTO…: A Día Fijo.

...

Descargar como  txt (19.8 Kb)  
Leer 10 páginas más »
txt