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Derecho Penal


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  1.730 Palabras (7 Páginas)  •  175 Visitas

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Universidad José Antonio Páez

San Diego. Edo. Carabobo.

Imputabilidad e Inimputabilidad

Integrantes:

Jean Carlo Zozzaro

Felipe Ollalba

Daniel Petit

Bryan Gonzalez

Diana Gil

Beatrix Lopez

La Imputabilidad.

Conocemos como imputabilidad a la probabilidad a la posibilidad de atribuir a una persona un acto por ella realizado. Del mismo modo se conoce por el conjunto de condiciones físicas y psíquicas que pueden ser puestos en la conducta de una persona determinada los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado, según Carlos Franco lo define como la capacidad de obrar en materia penal.

También podemos decir que es la capacidad para ser sujeto activo de derecho. Serán imputables en Venezuela, los mayores de edad ( 18 años) que no sufran ninguna limitación en sus facultades mentales que le impidan la capacidad de ‘’entender y querer su acto’’

Concepto Clásico: Libre albedrío

Para la escuela clásica el fundamento de la imputabilidad es la responsabilidad moral. Una persona será penalmente responsable de un acto por ella realizado, cuando sea moralmente responsable de ese acto. La responsabilidad moral se basa en la conciencia y la libertad.

Concepto Positivista: Determinismo.

Para la escuela Positivista el fundamento de la imputabilidad es la responsabilidad social. Solo después de perpetrado el acto es cuando se imponen las medidas de seguridad, sancionadoras, adecuadas a la personalidad del agente.

Clases:

La llamada imputabilidad Disminuida:

Los psiquiatras de hoy han puesto de manifiesto la existencia de una zona intermedia, entre la perfecta salud mental y la enajenación, alienación o enfermedad mental, en la cual no se está completamente loco ni absolutamente sano.

Dentro de este grupo surgió entonces la apreciación del semi-loco, y a esta semi-locura, que altera parcialmente la inteligencia y la voluntad, señalaron los penalistas clásicos una responsabilidad atenuada, una semi-responsabilidad o imputabilidad disminuida

Nuestro Código Penal acepta la modificación de la responsabilidad por alteración parcial de la mente, pero en lo referente al tratamiento penal sigue el sistema clásico de atenuación de las penas privativas de la libertad, es decir, admite la llamada “imputabilidad disminuida” que da lugar a una rebaja de la pena aplicable.

Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida pare el delito o falta se rebajará conforme a las siguientes reglas:

1. En lugar de la de presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.

2. En lugar de la de prisión, se aplicará la de arresto, con la disminución indicada.

3. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.

El Momento de la Imputabilidad: Acto Libre en su causa.

El momento decisivo para determinar la imputabilidad o inimputabilidad de una persona determinada es el momento de la manifestación de voluntad, pero puede ocurrir

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