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Derecho Provatorio


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2011  •  425 Palabras (2 Páginas)  •  521 Visitas

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CUESTIONES PREVIAS

Las cuestiones previas son un obstáculo o medio defensivo del que hace uso el imputado cuando le falta a la denuncia algún presupuesto procesal, es decir, sin hallarse expedita la acción penal por faltar algún elemento o requisito de procedibilidad previsto, en casos excepcionales.

Las cuestiones previas son requisitos de carácter procesal especial y expresamente previsto por la ley para el ejercicio idóneo de la acción penal.

Su importancia es eminentemente procesal, pues para los casos que jurídicamente esta prescrita su observancia, juega el rol de condición deprocedibilidad, esto es la de condición necesaria a satisfacer legal manteladamente al ejercicio de la acción penal y la consiguiente apertura del proceso penal.

Por consiguiente la inobservancia de dichos presupuestos, condicionan el ejercicio de la acción penal, y constituye un obstáculo procesal para el ejercicio de la acción penal en todos aquellos casos en los cuales este prevista expresamente la obligación de observar anteadamente una cuestión previa, y no son suficientes la existencia del delito ni la vigencia de la acción penal preapertura el proceso penal.

Las cuestiones previas proceden cuando no concurre un requisito deprocedibilidad y pueden plantearse en cualquier estado del proceso, así como también puede resolverse de oficio, por lo que si se declara fundada se anulará todo lo actuado y se dará por no presentada la denuncia.

En el aspecto proposicional, en la concurrencia lingüística la proposición jurídica citada es en parte defectuosa, pues dice que las cuestiones previas proceden en cuanto no concurran un requisito de procedibilidad la redacción correcta debió decir cuando no se observa, pues si a alguien se le ocurre optar por la mera interpretación literal le puede inducir a un contrasentido, afirmar la existencia de la cuestión previa en base a la inexistencia, a la concurrencia de la misma, lo cual sería absurdo .

Como hemos recalcado la cuestión previa para ser tal necesita estar prevista expresamente por la ley de modo que ocurrido el caso concreto, si se observa que ese requisito se ha cumplido legalmente con esa exigencia, no hay razón para promover las cuestiones previas, pero si se ha omitido alguno de los requisitos procesales, no se puede tramitar válidamente la denuncia, por lo que esa omisión genera la facultad jurídica de invocar las cuestiones previas, como medio de defensa técnica orientada a lograr la nulidad de los actuados.

Las cuestiones previas son un medio de defensa especial que la ley otorga al procesado con la finalidad que pueda impugnar la acción penal, retardando su constitución, debido al

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