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DERECHO PROVATORIO


Enviado por   •  28 de Octubre de 2012  •  7.086 Palabras (29 Páginas)  •  411 Visitas

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EL OBJETO DE LA PRUEBA EN EL DERECHO POSITIVO VENEZOLANO

HECHOS EXENTOS DE SER DEMOSTRADOS

Hechos expresamente admitidos o reconocidos: lo expreso es explícito, cuando el hecho ha sido confesado Judicialmente por la parte contraria, antes del proceso o en la contestación de la demanda, o antes de abrirse a prueba, se produce el mismo efecto Jurídico procesal, esto es, queda eliminado del tema o necesidad de prueba. La controversia es requisito para que el hecho necesite prueba

Hechos tácitamente admitidos o reconocidos: si lo expreso es lo explícito, lo directo, lo tácito, no está explícito pero la conducta denota reconocimiento. Cuando se alega un hecho y el demandado nada dice al respecto, guarda silencio, el hecho está tácitamente reconocido.

Hechos presumidos por la ley: El artículo 1.394 CCV nos define lo que es una presunción, es una consecuencia que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido. Cuando la consecuencia es procedente de la ley estamos ante una presunción legal; en cambio cuando la consecuencia es procedente del juez estamos en presencia de una presunción hominis. Dentro de las presunciones legales tenemos las presunciones iuris et de jure y las iuris tantum; las primeras son aquellas que no admiten prueba en contrario, también llamadas absolutas; las segundas sí admiten prueba en contrario y son también denominadas relativas. El artículo 555 CCV es ejemplo de norma jurídica que tiene una presunción, está contenida una presunción iuris tantum; el hecho conocido es el alegado y demostrado por una de las partes, independientemente de que se trate del demandado o demandante y, partiendo de este hecho conocido, nos lleva a establecer el hecho desconocido, es el hecho verdaderamente presumido. El hecho presumido por la ley se considera exento de prueba, en virtud de que el hecho desconocido es la conclusión a la que llegó la ley, para poder llegar a ese hecho desconocido debe haberse demostrado el hecho conocido alegado. Para valerse de una presunción en su favor en un proceso se tiene la carga de alegar y demostrar el hecho conocido para poder partir de allí y establecer el hecho desconocido que es el que verdaderamente se encuentra exento de prueba.

Hechos normales: son aquellos que en el suceder de la vida se consideran regulares y aceptables.

Hechos evidentes: es el hecho propio del conocimiento humano y de la generalidad de los ciudadanos.

Hechos indefinidos: los hechos indefinidos se caracterizan por no tienen ubicación ni en el espacio ni en el tiempo, es una gran indeterminación. A estos hechos un sector de la doctrina los denomina imposibles.

Hechos negativos: en estos hechos debe establecerse una distinción, tenemos:

Negaciones absolutas o sustanciales: ejemplo de negación absoluta: "Nunca he estado en la ciudad de Paris", la negación absoluta está exenta de prueba.

Negaciones formales o aparentes: ejemplo de negación formal: "No estuve en la ciudad de París el 24 de abril"; la negación formal admite prueba de quien la alega; contiene una afirmación redactada en sentido negativo.

Hechos irrelevantes: la prueba de estos hechos nada aporta a la solución de la litis debatida.

Hechos impertinentes: es aquel que no guarda relación lógica con la cuestión debatida en juicio. Ejemplo de un hecho impertinente sería tratar de demostrar derecho de propiedad en una acción interdictal; o en una acción reivindicatoria tratar de demostrar posesión, en ambos casos se estaría en presencia de hechos impertinentes.

Hechos Notorios: aquel hecho que es del conocimiento de buena parte de la colectividad, de cultura media, y que obedece al acervo cultural, histórico, tradicional, social, científico, etc., de un conglomerado. El hecho notorio perdura en la memoria, se hace parte de la cultura.

Notoriedad del hecho: el hecho causa impacto en el momento que se sucede, bien en sentido positivo o negativo. Tiene una sutil diferencia con el hecho notorio y es que se diluye en la memoria.

Notoriedad judicial: es la que obtiene el juez en ejercicio de sus funciones judiciales o de su magistratura, y no sólo en este seno, sino también el que obtiene a través de las sentencias de las distintas salas del TSJ. El juez está más obligado que las partes litigantes en conocer de jurisprudencia, puesto que es él quien dictará el fallo atendiendo a la jurisprudencia que sea conveniente.

Hechos comunicacionales: este tipo de hecho toma auge en Venezuela a raíz de un pronunciamiento de la Sala Constitucional del TSJ de fecha 15/03/2000; en virtud de recurso de amparo que tramitó la corte marcial en ocasión a la detención del Coronel (G.N.) OSCAR SILVA HERNANDEZ. El hecho comunicacional es aquel que ha sido ampliamente difundido por todos los medios de comunicación social (radial, impresos, televisivos, etc.).

Hechos cuya prueba prohíbe la ley: son aquellos que atentan contra la seguridad y defensa del Estado, contra el orden público, las buenas costumbres, etc., estos hechos están exentos de prueba en virtud de que la ley prohíbe su investigación.

MÁXIMAS DE EXPERIENCIA

Son juicios hipotéticos de contenido general que provienen de la observación que comúnmente acontece, que puede hacerse en abstracto, por cualquier persona sana de mente y de un nivel medio de cultura. Las máximas de experiencia están exentas de prueba; basta con la certeza de que sea una máxima de experiencia.

DERECHO

El derecho no se prueba. El Juez conoce el Derecho. Lo que debe demostrarse son los hechos. La regla general es que el derecho está exento de prueba, no debo demostrar la norma jurídica contenida, en virtud de que el derecho se presume conocido por todos. Nadie puede alegar la ignorancia de la ley para excusarse de su cumplimiento. Sólo en tres situaciones de excepción las partes tienen la carga de demostrar el derecho:

Ley nacional: cuando en un proceso se discute la vigencia o derogatoria de una ley nacional, o cuando se discute la inconstitucionalidad total o parcial de una norma, o la inexistencia de la norma, o que hubo omisión en alguna de las etapas para la promulgación de una ley en el proceso legislativo; cuando se presente una controversia con este objeto, la parte litigante tiene que demostrar la ley nacional.

Ley extranjera: cuando se invoque una ley extranjera debe demostrarse, el Juez conoce del derecho pero tiene ciertas limitaciones para conocer la ley extranjera.

Costumbre: la costumbre se alega en materia mercantil. Cuando en un proceso se alega la costumbre jurídica, debe especificársele al juez los casos específicos para que aplique la costumbre.

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