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Ciencia:Derecho Provatorio Intervenciones Corporales


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  1.052 Palabras (5 Páginas)  •  586 Visitas

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Intervención corporal

8. El artículo 211° del Código Procesal Penal analizado establece lo siguiente:

Artículo 211. Examen corporal del imputado

El Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar un examen corporal del imputado para establecer hechos significativos de la investigación, siempre que el delito esté sancionado con pena privativa de libertad mayor de cuatro años. Con esta finalidad, aun sin el consentimiento del imputado, pueden realizarse pruebas de análisis sanguíneos, pruebas genético-moleculares u otras intervenciones corporales, así como exploraciones radiológicas, siempre efectuadas por un médico u otro profesional especializado. La diligencia está condicionada a que no se tema fundadamente un daño grave para la salud del imputado, para lo cual, si resulta necesario, se contará con un previo dictamen pericial.

9. Tal como se advierte, el nuevo Código Procesal Penal establece nuevos mecanismos procesales acordes con la realidad social existente, y que tienen como único fin la dilucidación de los hechos que son materia del proceso penal. En este sentido, las intervenciones corporales, como parte de esta gama de instrumentos innovadores diseñados por el legislador penal, constituyen actos de investigación que toman como objeto de análisis el cuerpo de la persona humana, a fin de adquirir convicción sobre un hecho controvertido necesario para la solución del caso. Asimismo, en la medida que dichos actos suponen la afectación de derechos fundamentales, es necesario que sean autorizados por el órgano jurisdiccional y emitidos en estricto respeto del Principio de Proporcionalidad.

Test de Proporcionalidad

10. Del tenor de la demanda se desprende que uno de los extremos cuestionados hace referencia a la falta de idoneidad de la medida de intervención corporal dictada contra el recurrente. En ese sentido, este Tribunal considera que, en efecto, los actos de intervención corporal suponen una restricción de los derechos fundamentales de los justiciables, siendo uno de ellos el derecho a la intimidad personal (consagrado en el artículo 2, inciso 7, de la Norma Fundamental). El contenido esencial de dicho derecho impide cualquier intrusión, así como toda invasión alteradora del derecho individual a la reserva, la soledad o el aislamiento, para permitir el libre ejercicio de la personalidad moral que tiene el hombre, al margen y antes de lo social [Cfr. STC. Exp. N° 6712-2005-HC/TC, Caso Magaly Medina]. Los actos de intervención corporal, de conformidad con la sentencia N° 207/1996, expedida por el Tribunal Constitucional Español, vulneran este derecho en (...) razón de su finalidad, es decir, por lo que a través de ellas se pretenda averiguar, una intromisión añadida en el ámbito constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad personal. En otras palabras, existe la afectación del derecho a la intimidad personal en la medida que las intervenciones corporales pretendan dilucidar hechos que pueden estar inmersos en la esfera jurídica íntima del justiciable.

11. En consecuencia, al existir una restricción sobre los derechos fundamentales de los justiciables con la realización de los actos de intervención corporal, es necesario aplicar el test de proporcionalidad para determinar si la misma resulta ilegítima o puede ser justificada en el marco de un Estado de Derecho

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