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Derecho humano de acceso al agua potable y bioética


Enviado por   •  17 de Marzo de 2019  •  Ensayos  •  7.246 Palabras (29 Páginas)  •  148 Visitas

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Derecho humano de acceso al agua potable y bioética

Juan Marcelino González Garcete*

SUMARIO

1. Introducción. 2. Marco teórico. 3. Marco Metodológico. Materiales y Métodos. 4. Desarrollo. 5. Discusión. 6. A modo de cierre. 7. Agradecimientos. 8. Referencias bibliográficas

Resumen: El presente artículo pretende realizar un análisis de la vinculación del derecho humano de acceso al agua potable y la bioética, a través del análisis de los instrumentos internacionales emitidos por la Organización de las Naciones Unidades y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Todo esto analizado a la luz de los principios bioéticos de dignidad e inviolabilidad de la persona a través del respeto irrestricto de los derechos humanos, no discriminación y de consentimiento libre e informado.

Palabras clave: Agua, acceso equitativo, salud pública, derechos humanos, políticas públicas.

Summary

The fundamental right to oblivion is a new right that emerged as a resulting negative for the development of the technology. Thus, the right to oblivion is oriented to prevent and counteract the damage generated by the few not how damaging personal information posted on the net. In this installment, the author analyzes deep how wide, the different scopes and edges of the same, to conclude with proposals in this regard.

Key words

Fundamental right to oblivion, right to digital oblivion, right to the expiration of the data negative, right to be forgotten, right to the digital dark, dexindexar, to the Suppression law, cyber oblivion, search engines, right to the protection of personal data, the right to the disconnected from data, the right to information self-determination.

1. Introducción

Actualmente el derecho de acceso al agua potable, a pesar de ser un derecho humano, no está siendo cumplido—según nuestro modesto entender—conforme a los principios que establece la bioética.

La Organización Mundial de la Salud en el informe 2012 OMS/UNICEF expresaba que en el 2010 el 11 % de la Población Mundial no tenía acceso al agua potable; este es un número bastante alto.

Tomemos en cuenta además que la OMS ha establecido que una persona necesita al menos 20 a 25 litros de agua por día para satisfacer sus necesidades básicas, sin que ello garantice necesidades sanitarias adecuadas.

Manifiesta la citada organización internacional que lo ideal para el consumo de una persona por día entre 50 y 100 litros de agua para que una persona satisfaga sus necesidades de manera adecuada.

A pesar que América Latina cuenta con los mayores cuotas de agua del planeta, donde la gran cantidad de los países dispone del líquido vital en calidad alta o muy alta; con excepción de Argentina, cuya disponibilidad es media, los habitantes de estos países cuentan con un acceso efectivo al mismo.

Peña Chacón expresa en cuanto al acceso al agua potable en Centroamérica: “En la región centroamericana la disponibilidad de agua potable per cápita bajo un 62 % en los últimos cincuenta años, dos de cada cinco personas no cuentan con acceso a líquido potable, y sólo un tercio posee conexión a sistemas de saneamiento”.

Al respecto nos dice Luis Alfredo Bohórquez Caldera, en su obra Bioética del derecho al agua potable que:

«La dimensión global del problema. Hace años, en países como los Estados se observó la relación crítica que se establece entre escasez de agua potable y enfermedades como la fiebre tifoidea, el cólera y la diarrea que impactaban en la morbilidad de la población sobre todo la infantil. Para resolver los problemas resultantes del consumo de agua contaminada, se empezó por considerar lo siguiente: “Creemos que es nuestra obligación afirmar que el agua de costo elevado no sirve a los intereses de la salud pública. El agua pura en abundancia, a un precio que esté al alcance de todo es uno de los medios más poderosos para promover la salud de cualquier comunidad. Es por este motivo que creemos firmemente que el agua debe ser propiedad del municipio”. (Junta de Salud de Carolina del Norte, 1898, citado en el Informe sobre desarrollo Humano de las Naciones Unidas 2006, Cap. 1. página 32)…».

En cuanto a la protección del derecho al agua potable y los derechos humanos, cobra vital importancia la relación existente entre ambos derechos, tomando en cuenta que el agua es un recurso limitado y en ese sentido se expresa: «El agua es un bien escaso y al mismo tiempo imprescindible para la vida de seres humanos y ecosistemas».

La Comisión Nacional de Derechos Humanos de México (2008) se refiere a la importancia con la que cuenta este recurso expresado:

“Un aspecto fundamental en la vida de los seres humanos: el acceso al agua potable…ante la escasez del agua y la llamada crisis de los recursos hídricos en el mundo se hace necesarios establecer una nueva perspectiva, en nuestra relación con el recurso, con mira hacia el desarrollo sostenible de nuestros pueblos y ecosistemas, hacia la igualdad y la solidaridad con los que menos tienen”.

Entonces, ¿cuál es la relación que debe existir entre el Derecho Humano de acceso al agua potable y los principios bioéticos de dignidad e inviolabilidad de la persona a través del respeto irrestricto de los derechos humanos, de no discriminación y de consentimiento libre e informado?

Tomando en cuenta estas consideraciones es que este artículo busca analizar la necesaria relación que debe existir entre la bioética y el derecho humano de acceso al agua potable. Por lo tanto, se plantean los siguientes objetivos:

 Analizar la relación existente entre el Derecho Humano de Acceso al agua potable y la bioética.

 Identificar los instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos relativos a la protección del derecho humano de acceso al agua y su relación con los principios de la bioética.

 Analizar dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa al acceso al agua potable a la luz de los principios bioéticos citados.

2. Marco teórico

En cuanto a la relación entre Derechos Humanos

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