Derecho humano de acceso al agua potable y bioética
40851023Ensayo17 de Marzo de 2019
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Derecho humano de acceso al agua potable y bioética
Juan Marcelino González Garcete*
SUMARIO
1. Introducción. 2. Marco teórico. 3. Marco Metodológico. Materiales y Métodos. 4. Desarrollo. 5. Discusión. 6. A modo de cierre. 7. Agradecimientos. 8. Referencias bibliográficas
Resumen: El presente artículo pretende realizar un análisis de la vinculación del derecho humano de acceso al agua potable y la bioética, a través del análisis de los instrumentos internacionales emitidos por la Organización de las Naciones Unidades y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Todo esto analizado a la luz de los principios bioéticos de dignidad e inviolabilidad de la persona a través del respeto irrestricto de los derechos humanos, no discriminación y de consentimiento libre e informado.
Palabras clave: Agua, acceso equitativo, salud pública, derechos humanos, políticas públicas.
Summary
The fundamental right to oblivion is a new right that emerged as a resulting negative for the development of the technology. Thus, the right to oblivion is oriented to prevent and counteract the damage generated by the few not how damaging personal information posted on the net. In this installment, the author analyzes deep how wide, the different scopes and edges of the same, to conclude with proposals in this regard.
Key words
Fundamental right to oblivion, right to digital oblivion, right to the expiration of the data negative, right to be forgotten, right to the digital dark, dexindexar, to the Suppression law, cyber oblivion, search engines, right to the protection of personal data, the right to the disconnected from data, the right to information self-determination.
1. Introducción
Actualmente el derecho de acceso al agua potable, a pesar de ser un derecho humano, no está siendo cumplido—según nuestro modesto entender—conforme a los principios que establece la bioética.
La Organización Mundial de la Salud en el informe 2012 OMS/UNICEF expresaba que en el 2010 el 11 % de la Población Mundial no tenía acceso al agua potable; este es un número bastante alto.
Tomemos en cuenta además que la OMS ha establecido que una persona necesita al menos 20 a 25 litros de agua por día para satisfacer sus necesidades básicas, sin que ello garantice necesidades sanitarias adecuadas.
Manifiesta la citada organización internacional que lo ideal para el consumo de una persona por día entre 50 y 100 litros de agua para que una persona satisfaga sus necesidades de manera adecuada.
A pesar que América Latina cuenta con los mayores cuotas de agua del planeta, donde la gran cantidad de los países dispone del líquido vital en calidad alta o muy alta; con excepción de Argentina, cuya disponibilidad es media, los habitantes de estos países cuentan con un acceso efectivo al mismo.
Peña Chacón expresa en cuanto al acceso al agua potable en Centroamérica: “En la región centroamericana la disponibilidad de agua potable per cápita bajo un 62 % en los últimos cincuenta años, dos de cada cinco personas no cuentan con acceso a líquido potable, y sólo un tercio posee conexión a sistemas de saneamiento”.
Al respecto nos dice Luis Alfredo Bohórquez Caldera, en su obra Bioética del derecho al agua potable que:
«La dimensión global del problema. Hace años, en países como los Estados se observó la relación crítica que se establece entre escasez de agua potable y enfermedades como la fiebre tifoidea, el cólera y la diarrea que impactaban en la morbilidad de la población sobre todo la infantil. Para resolver los problemas resultantes del consumo de agua contaminada, se empezó por considerar lo siguiente: “Creemos que es nuestra obligación afirmar que el agua de costo elevado no sirve a los intereses de la salud pública. El agua pura en abundancia, a un precio que esté al alcance de todo es uno de los medios más poderosos para promover la salud de cualquier comunidad. Es por este motivo que creemos firmemente que el agua debe ser propiedad del municipio”. (Junta de Salud de Carolina del Norte, 1898, citado en el Informe sobre desarrollo Humano de las Naciones Unidas 2006, Cap. 1. página 32)…».
En cuanto a la protección del derecho al agua potable y los derechos humanos, cobra vital importancia la relación existente entre ambos derechos, tomando en cuenta que el agua es un recurso limitado y en ese sentido se expresa: «El agua es un bien escaso y al mismo tiempo imprescindible para la vida de seres humanos y ecosistemas».
La Comisión Nacional de Derechos Humanos de México (2008) se refiere a la importancia con la que cuenta este recurso expresado:
“Un aspecto fundamental en la vida de los seres humanos: el acceso al agua potable…ante la escasez del agua y la llamada crisis de los recursos hídricos en el mundo se hace necesarios establecer una nueva perspectiva, en nuestra relación con el recurso, con mira hacia el desarrollo sostenible de nuestros pueblos y ecosistemas, hacia la igualdad y la solidaridad con los que menos tienen”.
Entonces, ¿cuál es la relación que debe existir entre el Derecho Humano de acceso al agua potable y los principios bioéticos de dignidad e inviolabilidad de la persona a través del respeto irrestricto de los derechos humanos, de no discriminación y de consentimiento libre e informado?
Tomando en cuenta estas consideraciones es que este artículo busca analizar la necesaria relación que debe existir entre la bioética y el derecho humano de acceso al agua potable. Por lo tanto, se plantean los siguientes objetivos:
Analizar la relación existente entre el Derecho Humano de Acceso al agua potable y la bioética.
Identificar los instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos relativos a la protección del derecho humano de acceso al agua y su relación con los principios de la bioética.
Analizar dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa al acceso al agua potable a la luz de los principios bioéticos citados.
2. Marco teórico
En cuanto a la relación entre Derechos Humanos y Bioética expresa Tealdi, haciendo referencia a Dualde:
«La asociación entre la bioética y los derechos humanos…defiende derechos y libertades fundamentales frente al terrorismo de Estado…interpreta lucidamente las nuevas fronteras y desafíos normativos que el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el campo de la vida y la salud nos ofrecen en la actualidad y hacia el futuro» . En este mismo sentido expresa Alburquerque:
«..[…] una bioética de los derechos humanos, se encuadra en el mayor campo de la bioética social, pues presenta los siguientes puntos en común con las demás corrientes que la integran: enfoque predominante en las cuestiones de salud pública; contextualización de los dilemas morales, considerando las condiciones socioeconómicas de los países del Sur; reconocimiento de la existencia de la desigualdad de renta y social como factor de vulnerabilidad; énfasis en el papel del Estado como agente...»
En cuanto a la relación derechos humanos y dignidad, expresa Tealdi:
«…el ataque al concepto dignidad, siendo un ataque a los fundamentos éticos de los derechos humanos, resulta ser a la vez un ataque a los contenidos éticos de toda ética profesional o interdisciplinaria que considere a los derechos humanos indisociablemente unidos a la misma, sea este la ética médica, la bioética o cualquier otra..».
¿Cuál es la importancia práctica de calificar al agua y saneamiento como un derecho humano?
Responde esta interrogante Juan Bautista Justo, en su obra «Derecho humano al agua y al saneamiento. Historia, contenidos y desafíos» , expresando que:
«…decir que el acceso al agua y el saneamiento es un derecho humano está muy lejos de constituir una mera disquisición teórica. Por el contrario, esa conceptualización hace que la actividad de prestación de esos servicios quede sujeta a un régimen jurídico específico con reglas muy concretas para todos los sujetos involucrados en ella (prestador, regulador, usuario, etc.). La función de ese régimen jurídico es también eminentemente práctica, pues consiste básicamente en idear una serie de salvaguardas para que las personas no se vean privadas de ciertos bienes esenciales para el desarrollo de una vida digna. Los derechos humanos sólo pueden cumplir su papel si su aplicación se encuentra asegurada siempre y para todos y es por eso que se reconocer a este tipo de derechos una serie de rasgos que los diferencian de otros que podemos tener y que apuntan —precisamente—a asegurar que nadie quede afuera de condiciones de existencia aceptables. El primer rasgo pasa por la universalidad. Toda persona, por el sólo hecho de serlo, tiene derechos humanos y esto se traduce en un mandato de no discriminación que constituye la piedra angular de todo el andamiaje del DHAS. El segundo reaseguro es la inderogabilidad, que impide la supresión de estos derechos, aún por decisión de las mayorías, y de ese modo los ubica fuera de las coyunturas políticas y electorales. En tercer lugar, los derechos humanos son inalienables —no pueden ser renunciados o cedidos—e imprescriptibles—no pierden vigencia por el paso del tiempo—, con lo cual también se encuentran fuera del mercado y las transacciones comerciales.
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