Derechos Humanos
ericpascal22 de Abril de 2013
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DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son las facultades otorgadas por la naturaleza y reconocidas por la ley, para que el ser humano se desarrolle plenamente, pudiendo saciar sus necesidades e intereses; tanto físicos y psíquicos, como sociales y simbólicos.
El término de derechos humanos es universal, es decir, hace referencia a todas las personas, en sus derechos individuales y colectivos; y aunque nos parezca elemental, no hace mucho que es utilizado; en el año 1789 en Francia, se proclamó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; y más tarde, en 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue aprobada por la ONU.
Si bien los derechos humanos le permiten a una persona hacer lo que quiera, algunos de ellos están limitados para promover el bien común; es decir, se nos priva de algunos derechos, que no son los fundamentales, con el objetivo de no actuar en perjuicio de otras personas. Por ejemplo: a quién no le gustaría caminar por la calle, en vez de la vereda cuando quisiera, o pasar con el semáforo en rojo; sin embargo, debemos seguir algunas normas, que ayudan a la organización, y que aunque nos impidan realizar ciertas acciones, también nos benefician y protegen.
TIPOS
Podemos clasificar a los derechos humanos en derechos civiles, derechos políticos, y derechos económicos, sociales y culturales. Los derechos civiles son los otorgados por la ley, a todos los ciudadanos, permitiéndoles por sobre todo, la igualdad ante la ley; entre éstos encontramos el derecho a la libertad individual, de pensamiento y de expresión, de reunión, asociación, etc. Los derechos políticos son aquellos relacionados con la intervención de los ciudadanos en la vida política, permitiéndoles participar en el gobierno, elegir y tener la posibilidad de ser elegido. Los derechos económicos, sociales y culturales cumplen la función de amparar las necesidades básicas, tales como el trabajo y el salario equitativo a éste, la protección ante la enfermedad, la incapacidad, la vejez y la ausencia de trabajo en contra de la voluntad; el acceso a la educación, entre otros.
GARANTÍAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
1) CONCEPTO
Hemos observado los Derechos Humanos desde diversos puntos de vista analizando algunos que al objeto principal de este trabajo importan. Ahora bien ¿cuál es la forma para que esos derechos sean efectivamente respetados?
La pregunta nos conduce a la distinción entre derechos y garantías
El ser humano, por ser tal, tiene determinados derechos que son anteriores a su reconocimiento por el Estado, siendo un fin en sí mismo. Por ello el Estado de Derecho debe ser entendido en su sentido material y personalista, negando la categoría a las concepciones transpersonalistas.
Esos derechos son los que conocemos como derecho a la vida, seguridad, honor, dignidad, trabajo, propiedad, entre otros. Para su consolidación y defensa se establecen determinados medios. Esos instrumentos son los que podemos englobar en el término garantías. La garantía, entonces, es un instrumento para la defensa de los derechos humanos en el sentido de su consagración plena y de defensa en el supuesto de agresión o amenaza de agresión.-
2) CLASES DE GARANTÍAS:
Las garantías se clasifican en genéricas y específicas:
Las específicas refieren a determinado derecho, por ejemplo el principio de libertad (las acciones privadas de los hombres están exentas de la autoridad de los magistrados en general), y en lo que a este estudio importa, por ejemplo, el hábeas corpus y el hábeas data.-
Las garantías genéricas son, en principio, de todos los derechos, por ejemplo, el amparo.
Otros ejemplos son la necesidad de ley en sentido orgánico formal para regular los derechos reconocidos en la Constitución, la regulación del poder de emergencia suspensión de la seguridad individual, etc.
Esas garantías, obviamente, pueden desembocar en diversas acciones jurisdiccionales.
Otra clasificación es la que distingue las garantías de primera, segunda y tercera generación. La clasificación alude a los instrumentos de protección de los derechos de primera, segunda y tercera generación, a los que corresponden en una relación temporal. De esta forma el hábeas corpus es una garantía de primera generación, la acción de amparo es una garantía de primera, segunda y tercera generación porque, por su amplitud, es la garantía de principio en la protección de los derechos humanos y, por último, el hábeas data es una garantía de tercera generación.
DEBERES Y DERECHOS
En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá, Colombia en el año 1948 se estableció que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad; que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana; que la protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía principalísima del derecho americano en evolución; que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados, establece el sistema inicial de protección que los Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida que es las circunstancias vayan siendo más propicias; acuerda adoptar la siguiente:
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Preámbulo
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros. El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.
Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.
Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría. Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu. Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.
CAPÍTULO PRIMERO - Derechos
Artículo 1 - Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 2 - Derecho de igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
Artículo 3 - Derecho de libertad religiosa y de culto
Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.
Artículo 4 - Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión
Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio. Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión.
Artículo 5 - Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar
Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.
Artículo 6 - Derecho a la constitución y a la protección de la familia
Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.
Artículo 7 - Derecho de protección a la maternidad y a la infancia
Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.
Artículo 8 - Derecho de residencia y tránsito
Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.
Artículo 9 - Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.
Artículo 10 - Derecho a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia
Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación de su correspondencia.
Artículo 11 - Derecho a la preservación de la salud y al bienestar
Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
Artículo 12 - Derecho a la educación
Toda
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