Derechos Relaes
patty14 de Abril de 2014
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Los Derechos Reales, son derechos civiles que se tiene sobre un patrimonio, son subjetivos los cuales atribuyen al titular de derecho en este caso el sujeto activo un poder o señorío sobre una cosa, la cual es susceptible de derecho, y que se conoce como objeto de relación. Este señorío puede ser directo o inmediato.
Características.
° Son derechos civiles patrimoniales.
° Están compuestos por dos elementos:
a). un sujeto activo, titular del Derecho.
b) la cosa, objeto de la relación
° Son erga omnes, es decir, se imponen a todo el mundo.
° Son subjetivos, es decir, imponen al titular poder o señorío sobre la cosas.
Teorías de los Derechos Reales
Teoría Clásica: en esta teoría el Derecho Real supone una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa. Le da potestad directa sobre la cosa que no necesita intermediario alguno para su realización.
Teoría Obligacionista: esta teoría es totalmente opuesta a la teoría clásica, porque señala que una relación de orden jurídico no puede existir entre una persona y una cosa, ya que eso sería una contradicción al propio Derecho, debido que todo Derecho supone una relación entre personas.
Teoría Armónica: esta teoría toma los aspectos que considera más importantes de la teoría Clásica y la teoría Obligacionista, de las cuales opina que están incompletas. Definen los Derechos Reales como aquellos derechos privados que atribuyen un poder de inmediata dominación sobre una cosa frente a terceros.
Diferencias con el Derecho de crédito
Por las personas que intervienen:
En los derechos reales, interviene un solo sujeto activo determinado y un sujeto pasivo colectivo e indeterminado.
En el derecho de crédito, además de esos mismos, figura un sujeto pasivo individualmente determinado.
Por el objeto:
En los derechos reales, el objeto es una cosa corporal, específica y determinada.
En el derecho de crédito el objeto es una prestación del deudor.
En razón del poder que atribuyen al titular:
En los derechos reales, implica el poder sobre una cosa.
El derecho de crédito, un poder o facultad contra la persona del deudor, para exigirle una prestación de hacer o no hacer.
Por su eficacia:
En los derechos reales, es el prototipo de los derechos absolutos, al poder ejercitarse y hacerse efectivo erga omnes: su sujeto activo es el titular, quien ejerce sus derechos sobre la cosa y la colectividad actuaría como sujeto pasivo, al verse obligado a no perturbar las potestades que el titular ejerce sobre la cosa.
El derecho de obligaciones es el típico derecho relativo (inter partes), porque sólo puede hacerse efectivo con la persona del deudor como sujeto pasivo, en contraposición al acreedor, que actúa como sujeto activo.
Por la importancia que la ley y la voluntad tienen en su creación:
En los derechos reales, toma su configuración de la ley y obedece al principio de orden público. Los diferentes derechos reales y los modos de adquirirlos, por su relevancia para los ordenamientos jurídicos nacionales, suelen estar establecidos exclusivamente en la ley, es decir, responden a un numerus clausus
El derecho de obligación se rige el principio de autonomía de la voluntad, razón por la cual existen tantas obligaciones como figuras jurídicas se puedan imaginar.
Por su naturaleza:
Los derechos reales precisan de un título y de un modo de adquirir, establecidos por la ley.
Los derechos de obligación nacen de las fuentes de las obligaciones, las que en el derecho romano clásico son el contrato y el delito, variando en los distintos ordenamientos jurídicos modernos. No son susceptibles de usucapión.
Por razón de su duración y
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