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Derechos humanos


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  5.707 Palabras (23 Páginas)  •  195 Visitas

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Glosario 

Acción de inconstitucionalidad. Es un medio de control constitucional que tiene como objeto plantear la posible contracción entre una norma de carácter general y la constitución federal, resolviéndose en única instancia ante la suprema corte de justicia de la nación. (ver art. 105, fracc. Ii de la CPEUM)

Administración pública. Es la esfera competencial del poder ejecutivo como titular de la responsabilidad administrativa, que a través de ella pretende satisfacer los intereses y necesidades de la población. (ver art. 90 de la CPEUM)

Administración pública federal centralizada. Es aquella parte de la administración pública que depende directamente del poder ejecutivo, encontrándose bajo este rubro la presidencia de la república, las secretarías de estado y la consejería jurídica del ejecutivo federal. (ver art. 90 de la CPEUM y la ley orgánica de la administración pública federal)

Administración pública paraestatal. Es aquella parte de la administración pública que se delega o transfiere a otros organismos, encontrándose en este rubro los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos. (ver art. 90 de la CPEUM y la ley orgánica de la administración pública federal)

Aguas interiores. Son aquellas aguas que se encuentran dentro del territorio de la república mexicana. (ver art. 48 de la CPEUM)

Alcalde. (v. Presidente municipal)

Amnistía. Es la facultad que tiene el congreso de la unión para ordenar el olvido de los delitos federales. (ver art. 73, fracc. Xxii de la CPEUM)

Amparo. Es un medio de control constitucional que tiene como fin restituir a una persona física o moral en el uso y goce de las garantías constitucionales que le fueron violadas por leyes o actos de la autoridad. Puede ser a) amparo directo o uni-instancial (como un recurso), el cual procede ante el tribunal colegiado de circuito en contra de sentencias o resoluciones que ponga fin a un juicio o procedimiento, o b) juicio de amparo indirecto o bi-instancial (como un juicio o proceso), cuando se interponga ante un juzgado de distrito contra cualquier acto de autoridad que no sea una sentencia o resolución que ponga fin a un juicio o procedimiento. (ver arts. 103 y 107 de la CPEUM)

Auditoría superior de la federación. Es un organismo coadyuvante de la cámara de diputados para la revisión de la cuenta pública, que goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. (ver art. 79 de la CPEUM)

Ayuntamiento. Es el conjunto que integra el presidente municipal, regídores y síndicos con el propósito que administren los intereses de un municipio.(ver art. 115, fracc. I de la CPEUM)

Bicamarismo o bicameral. Es el poder legislativo que se encuentra integrado por dos cámaras. (ver art. 50 de la CPEUM)

Cabildo. Tiene diversas acepciones entre las que se destacan: a) como sinónimo de ayuntamiento; b) junta que celebra el ayuntamiento, y c) nombre de la sala en donde se celebran las juntas de un ayuntamiento.

Cámara de diputados. Es una de las cámaras que integran el congreso de la unión y en donde se encuentran representados los ciudadanos. Se integra por 500 diputados, 300 por el principio de mayoría relativa y 200 plurinominales. (ver arts. 50, 51 y 52 de la CPEUM)

Cámara de origen. Nombre que se da a una de las cámaras del congreso de la unión que es la que se encarga de conocer en primer lugar una iniciativa de ley o decreto, dentro del proceso legislativo. (ver art. 72 de la CPEUM)

Cámara de revisión. Nombre que se da a una de las cámaras del congreso de la unión que es la que se encarga de conocer en segundo lugar una iniciativa de ley o decreto, misma que le fue remitida por la cámara de origen al haber discutido y aprobado el proyecto respectivo. (ver art. 72 de la CPEUM)

Cámara de senadores o senado de la república. Es una de las cámaras que integran el congreso de la unión y en donde se encuentran representadas las entidades federativas. Se integra por 128 senadores, 64 por el principio de mayoría relativa, 32 de primera minoría y 32 plurinominales. (ver arts. 50 y 56 de la CPEUM)

Candidato. Es aquel ciudadano que ha sido postulado por un partido político para ocupar algún cargo de elección popular. (ver art. 41 de la CPEUM)

Circunscripción plurinominal. Es la demarcación territorial en donde, previo registro de candidatos por parte de los partidos políticos, se eligen a varias personas a un cargo de elección popular. (ver arts. 52, 53, 54, 55 y 56 de la CPEUM)

Ciudadanía. Es el vínculo jurídico y político que tiene una persona respecto de un estado y con ello lo faculta a participar en los asuntos políticos del país. (ver arts. 34, 35, 36 y 38 de la CPEUM)

Comisión permanente del congreso de la unión. Es el conjunto de 37 legisladores federales (19 diputados y 18 senadores) que entra en funciones cuando el congreso de la unión se encuentra en receso. (ver art. 78 de la CPEUM)

Congreso constituyente. Es la asamblea compuesta por representantes del pueblo que tiene como propósito crear una constitución.

Congreso de la unión o congreso general de los estados unidos mexicanos. Es el conjunto de las cámara de diputados y el senado de la república y en el que se deposita el poder legislativo federal. (ver art. 50 de la CPEUM)

Constitución. Es la ley fundamental y suprema de un estado en donde se establece su organización jurídica, política y administrativa y se establecen derechos y obligaciones de los gobernantes y de los gobernados.

Consejo de la judicatura federal. Es un órgano del poder judicial de la federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. (ver arts. 94 y 100 de la CPEUM)

Controversia constitucional. Es un medio de control constitucional que tiene como origen dirimir los conflictos que surjan –esencialmente- por la invasión de competencias a través de actos o disposiciones entre los distintos poderes federales o locales o municipales y se resuelve en única instancia ante la suprema corte de justicia de la nación. (ver art. 105, fracc. I de la CPEUM)

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