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Detectives Privados


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  4.198 Palabras (17 Páginas)  •  263 Visitas

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1. Introducción.

La profesión de detective privado ha tenido un desarrollo evolutivo muy lento en nuestro país. En el año 1951 la Orden del Ministerio de la Gobernación de 17 de enero reglamentaba las actividades de las llamadas Agencias Privadas de Investigación; más tarde, en el año 1981, se promulgó la Orden del Ministerio del Interior de 20 de enero de 1981 regulaba la profesión de Detective Privado y una Resolución de 11 de mayo que dictaba instrucciones en ejecución de la Orden anterior; además se dictó la Orden de 30 de enero, por la que se facultaba al Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid para establecer el curso de Investigadores Privados.

Con la democracia en pleno desarrollo, por fin, se regula la profesión de Detective Privado a través de un elemento digno y lógico como es la Ley de Seguridad Privada, continuando con un Real Decreto y terminando con una Orden, todo ello gestado en el Ministerio de Justicia e Interior, siendo el proceso legislativo el siguiente:

Ley 23/1992, de 30 de Julio, B.O.E. n° 186 de 4 de Agosto de 1992, Real Decreto

2.364/1994, de 9 de Diciembre, B.O.E. n° 8 de 10 de enero de 1995 y corrección de errores en B.O.E. n° 20, de 24 de enero de 1995 y la Orden Ministerial de 7 de julio de 1995, B.O.E. n° 169 de 17 de julio de 1995 y corrección de errores en B.O.E. n° 220, de 14 de septiembre de 1995.

Por último, está promulgada una Resolución del Ministerio de Justicia e Interior de fecha 19 de enero de 1996, publicada en el B.O.E. de 31 de enero del mismo año que regula las materias que se deberán impartir en los Institutos de Criminología para la obtención del título de Detective Privado.

Posteriormente el RD123/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

Recientemente Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada con la que se modifica el Reglamento de Seguridad Privada; Ley 23/1992, de 30 de julio.

2. Nueva Ley de Seguridad Privada

Al contrario de la anterior regulación, la nueva ley representa un tratamiento total y sistemático de la seguridad privada en su conjunto, que pretende abarcar toda la realidad del sector existente en España, al tiempo que lo prepara para el futuro.

En consecuencia, es preciso transitar desde la concepción de control y sanción, que inspira el preámbulo y el articulado de la Ley 23/1992, de 30 de julio, y que tuvo su razón de ser en aquel momento, hasta una norma que permita aprovechar las enormes potencialidades que presenta la seguridad privada desde la perspectiva del interés público.

Es por eso que la nueva regulación contempla, entre otros objetivos, la mejora de la eficacia en la prestación de los servicios de seguridad privada en lo relativo a organización y planificación, formación y motivación del personal de seguridad; la eliminación de las situaciones que dan lugar al intrusismo tanto de las empresas como del personal; la dotación al personal de seguridad privada del respaldo jurídico necesario para el ejercicio de sus funciones legales, y los elementos de colaboración entre la seguridad privada y la seguridad pública.

La ley pasa de poner el acento en el principio de la subordinación a desarrollar más eficazmente el principio de complementariedad a través de otros que lo desarrollan, como los de cooperación o de corresponsabilidad, mediante una técnica legislativa más flexible que permite una adaptación permanente a los cambios que experimente la sociedad sin que sea precisa una reforma de rango legal para ello.

3. Concepto.

El Detective Privado es aquella persona física legalmente capacitada que realiza investigaciones de carácter confidencial para personas físicas o jurídicas. Es un profesional cualificado para la obtención de datos y pruebas de interés que aportará y ratificará en los tribunales.

Los Detectives Privados tienen su correspondiente Colegio Nacional de Detectives Privados y asociaciones a escala nacional, como la Asociación Española de Detectives Privados y la Asociación Profesional Nacional de Detectives Privados.

Para la realización de dichas actividades, la Ley exige la disposición de una Licencia Oficial de Detective Privado, emitida por el Ministerio del Interior a aquellos que reúnan los requisitos exigidos por la Ley, entre los que se incluye una diplomatura universitaria de 3 años de duración. La realización de las actividades propias de los Detectives Privados por personas carentes de la licencia del Ministerio del Interior, constituye una infracción muy grave castigada con multa de 30.000 _ en adelante, independientemente de la posible persecución del sujeto responsable en vía penal por delito de Intrusismo Laboral y en vía civil por quebrantamiento del derecho al honor, imagen e intimidad de una persona. Igualmente, incurre en infracción quien solicite los servicios de aquellas personas que no se encuentren habilitados como Detectives Privados, a sabiendas de tal situación.

Además la legislación en materia de seguridad privada establece claramente que los detectives privados pueden trabajar como titulares de agencias propias o como trabajadores dependientes de alguna agencia, pero en ambos casos, todos deben tener su correspondiente licencia de detective privado.

Las Agencias pueden abrir sucursales, pero deben poner al frente de la misma a otro detective privado diferente del establecimiento principal, por lo que serían ilegales aquellas agencias de detectives que utilizan la misma licencia de detective para el establecimiento principal y las correspondientes sucursales.

El Tribunal Supremo define a los detectives privados como testigos privilegiados o con documentos y añade en diferentes sentencias que es "un instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador" (STS 6-11-90). Esta misma sentencia dice que "el testimonio emitido por los detectives privados tiene, a favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y en principio también presumible, en una profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que puede ir acompañada".

"La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera legal

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