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Dictamen De Auditores Independientes


Enviado por   •  26 de Julio de 2013  •  1.945 Palabras (8 Páginas)  •  396 Visitas

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DICTAMEN PERICIAL Nº 001-2013

SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE AYACUCHO

CPC. Carlos Quillca Reyes , Perito Judicial con Registro Nº 952-PERJUD identificado con D.N.I. 41326893, con Matrícula 2852, PERJUD N° 852, con domicilio profesional en Av. Venezuela S/N, Ayacucho, designado por su despacho para realizar la pericia contable en la presente demanda ante UD., con el debido respeto me presento y digo

Que dando cumplimiento a lo ordenado por su despacho con Resolución Nº 0012 – 2013 – SJCA de fecha 10 de Junio del 2013 a efecto de determinar la cuantía de los beneficios sociales por despido arbitrario e indemnización a favor de Rosario Candia Cisneros, ex trabajadora de la Municipalidad Provincial de Huamanga en el área de contabilidad según contrato bajo la modalidad del CAS, por la cual; procedo a emitir el siguiente informe pericial, el mismo que consta de los siguientes puntos:

I. ANTECEDENTES.-

1.1 Fojas 10 consta la demanda interpuesta por la C.P.C. Rosario Candia Cisneros en contra de la Municipalidad Provincial de Huamanga, por el pago de beneficios sociales a raíz de un despido arbitrarios: correspondientes por vacaciones truncas, vacaciones no gozadas y gratificaciones.

1.2 Fojas 20 el demandante demuestra las boletas de pago de los 10 meses anteriores, por el que consta el cumplimiento de las condiciones para recibir sus vacaciones.

1.3 Fojas 30 consta el contrato Nº 00123-2011-MPH, firmado el 02 de julio del 2011, por un periodo de seis meses (julio - diciembre) del 2011 contrato en la modalidad de CAS, donde estipula la Remuneración en S/. 1000,00 con una jornada de 48 semanales.

1.4 Fojas 31 consta el contrato Nº 00124-2012-MPH, firmado el 02 de enero del 2012, por un periodo de doce meses (enero - diciembre) del 2012 contrato en la modalidad de CAS, donde estipula la Remuneración en S/. 1000,00 con una jornada de 48 semanales.

1.5. Fojas 31 el demandante manifiesta haber sido despido por causas injustificadas, presentando su control de asistencia en el que figura el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo correspondientes en cumplimiento del contrato

1.6 Fojas 32 el representante de la Municipalidad manifiesta que el motivo del despido es justificado porque el ex trabajador no cumplió con sus obligaciones debido a la concurrencia reiterada en estado de embriaguez.

1.7 Fojas 33 los testigos del demandante Juan Arteaga Linares y Fiorella Martí Rivas manifiestan que tal acusación es falsa, porque el ex trabajador ha venido cumpliendo con sus labores de manera eficiente sin cometer esa falta.

1.8 Fojas 33 el demandante manifiesta no haber hecho uso de sus vacaciones que le corresponde de acuerdo a ley.

1.9 Fojas 35 consta la manifestación del representante de la Municipalidad quien menciona que efectivamente no hizo uso de sus vacaciones.

II. OBJETO DEL PERITAJE

2.1 Determinar las normas relativas al Contrato Administrativo de Servicios

2.2 Determinar los beneficios sociales que le corresponde.

III. EXAMEN PERICIAL

3.1. NORMAS LEGALES

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057

Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

Artículo 3.‐ Definición del contrato administrativo de servicios

El contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.

Artículo 5.‐ Duración

El contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable.

Artículo 6.‐ Contenido

El contrato administrativo de servicios comprende únicamente lo siguiente:

6.1. Un máximo de cuarenta y ocho (48) horas de prestación de servicios a la semana.

6.2. Descanso de veinticuatro (24) horas continúas por semana.

6.3. Descanso de quince (15) días calendario continuos por año cumplido.

6.4. Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD.

A estos efectos, la contribución tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado.

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057, QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

Artículo 8.‐ Descanso físico

8.1. El descanso físico es el beneficio del que goza quien presta servicios no autónomos bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios, que consiste en no prestar servicios por un periodo ininterrumpido de 15 días calendario por cada año de servicios cumplido, recibiendo el íntegro de la contraprestación. Este beneficio se adquiere al año de prestación de servicios en la entidad. La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulado.

8.2. Cuando se concluye el contrato después del año de servicios sin que se haya hecho efectivo el respectivo descanso físico, el contratado percibe el pago correspondiente al descanso físico.

8.3. La oportunidad del descanso físico es determinada por las partes. De no producirse acuerdo la determina la entidad contratante.

Artículo 13.‐ Supuestos de extinción del contrato administrativo de servicios.

13.1. El contrato administrativo de servicios se extingue por:

a) Fallecimiento del contratado.

b) Extinción de la entidad contratante.

c) Decisión unilateral del contratado. En este caso, el contratado debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado

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