Diferencia Entre Comunidad Y Ejido.
aguirre.jb431 de Octubre de 2013
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DIFERENCIA ENTRE COMUNIDAD Y EJIDO
Introducción.
Como parte del estudio del Derecho Agrario tenemos el cometido de entender que son los ejidos y las comunidades, para poder así abarcar nuestro tema y entender la importancia de las tierras desde su inicio hasta hoy. Esto nos llevara a investigar estos temas y aplicar, junto con nuestra legislación, la forma en que podemos entender.
Siendo así que lograremos tener diferencias concretar e incluso similitudes que nos ayudarán a entenderlas y a poder manejar consuetudinariamente dentro de la rama del Derecho Agrario.
Esto es la parte importante de entender los precursores o inicios del Derecho Agrario y saber las divisiones que incluso manejamos diariamente y que no sabemos de dónde se originó, o la forma en que podemos aplicarla.
¿Qué es ejido?
El Ejido es una sociedad de interés social; integrada por campesinos mexicanos por nacimiento, con patrimonio social inicial constituidos por las tierras, bosques y aguas que el Estado les entrega gratuitamente en propiedad inalienable, intransmisible, inembargable e imprescriptible. Teniendo como objeto la explotación y aprovechamiento integral de sus recursos naturales y humanos, mediante el trabajo personal de sus socios en su propio beneficio.
¿Qué es comunidad?
La comunidad es el núcleo de población con personalidad jurídica y es titular de derechos agrarios reconocidos por su resolución presidencial restitutoria o de confirmación sobre sus tierras, pastos, bosques y aguas teniendo una unidad de producción que cuenta con órganos de decisión, ejecución y control funcionando de acuerdo a democracia interna, cooperación y autogestión conforme a sus tradiciones y costumbre.
Diferencias y semejanzas.
La diferencia entre ejido y la comunidad estriba en que ésta supone una existencia previa de carácter comunal (la supervivencia del pueblo al que se le hubiera privado de sus tierras), anterior a su reconocimiento como tal, a través de una resolución, jurisdicción voluntaria o de la resolución correspondiente si dicha vía se controvierte. Por su parte, el ejido surge a la vida jurídica mediante el procedimiento de dotación, ampliación o creación de nuevos centros de población ejidal.
Ejido:
• Estas tierras fueron distribuidas a la revolución para el cultivo.
• Son de los ejidatarios que tienen el “uso” pero no la “propiedad legal”.
• No se puede vender, solo se puede hacer una cesión de derechos agrarios.
• En este caso se reúnen con el Comisariado Ejidal para tomar decisiones (voto).
• La ley aplicable es la Ley Agraria.
• Existe un proceso de regularización para transformar un ejido en propiedad privada.
Comunidad:
• Las decisiones son tomadas por el comisariado de Bienes Comunales de la comunidad.
• La ley aplicable es la Ley Agraria.
• No se puede vender, solo se puede hacer una cesión de derechos agrarios.
• No se puede transformar en propiedad privada como en el caso de los terrenos ejidales.
Personas que actúan.
Ejidatario:
Cuando se reparten las tierras solo para uso y goce puediéndola ceder solo a descendientes teniendo el derecho solo de trabajarlas y sacarles fruto más no de venderlas a estar personas se les conoce como ejidatarios.
Comunero:
El que tiene un derecho o una propiedad en común con otros y en forma no dividida, Es una expresión equivalente al condominio y que el campesino tiene tierras dentro de la comunidad.
Conclusión.
Fue importante conocer la diferencia porque así nosotros comprendemos la importancia que tienen ellos dentro del Derecho Agrario mexicano lo cual nos da un antecedente de lo que nuestras tierras son, serán y han sido.
Cabe aclarar
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