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Disciplinas Jurídicas Especiales

blancanatallyTesis23 de Septiembre de 2013

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II. Disciplinas Jurídicas Especiales

2.1 Definición de Derecho Público

La distinción del derecho público es el eje en torno del cual gira la jurisprudencia técnica en su aspecto sistemático. Cada una de las dos grandes ramas dividiéndose en varias disciplinas, a las que suele darse el nombre de especiales.

2.2 División

Se dividen en:

❖ Derecho Constitucional: El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

Otras definiciones:

*Poder político: Clásicamente el poder se conoce como la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice lo que se le solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El poder político es aquella forma de poder a la que se atribuye el uso de la violencia legítima. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues éstos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder necesita un fortísimo respaldo popular y/o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder.

* Constitución: La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de la persona humana. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.

❖ Derecho administrativo: Tiene por objeto la administración pública. Administrar significa en términos generales, obrar para la gestión o el cuidado de determinados intereses, propios o ajenos. La administración pública puede ser definida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de este tienden a la satisfacción de intereses colectivos. En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la administración local, de empresas públicas, entre otros. La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la capacidad para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.

❖ Derecho Penal: Conjunto de normas que determinan los delitos las penas que el estado impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad. Se da el nombre de delito a ciertas acciones antisociales prohibidas por la ley, cuya comisión hace al delincuente acreedor de determinadas sanciones conocidas con el nombre específico de Penas.

Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos Doctrinarios, tales como:

✓ "Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia." - Franz von Liszt

✓ "La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles." - Ricardo Núñez

✓ "Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora." - Luis Jiménez de Asúa

✓ "Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción." - Fontán Balestra

✓ "Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores." Cándido Herrero

❖ Derecho penal disciplinario y Derecho Militar: Al definir el derecho penal nos referimos al derecho penal en su sentido real y verdadero, al que tiene por fin el mantenimiento del orden jurídico. Pero junto a este existe el llamado derecho penal disciplinario, proveniente del ejercicio de la potestad disciplinaria que le pertenece al estado, cuyo fin es el mantenimiento, por parte de los funcionarios, de una conducta ajustada a los deberes y obligaciones que su reglamentación profesional les impone.

El derecho penal común también tiene que ser distinguido del derecho militar. Este último es definido como en conjunto de leyes que organizan la represión de las infracciones militares por medio de las penas.

❖ Derecho Procesal: Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho o casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de la determinada obligación y en caso necesario que se haga efectiva.

El derecho procesal se estructura en torno a tres conceptos básicos: la jurisdicción, la acción y el proceso.

1. La jurisdicción es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión.

2. La acción es el medio por el cual una persona insta a la jurisdicción que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado.

3. El proceso es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como objeto la efectiva y justa realización del derecho material.

El derecho procesal se considera una rama del derecho público, formal, instrumental y autónoma.

1. De derecho público: pues regula la organización y competencia de los tribunales, regulando un órgano del estado.

2. Formal: pues regula la forma de la actividad jurisdiccional del Estado; es decir, cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades para que sea procedente una cualquiera actuación judicial. Todo esto constituye el Debido Proceso

3. Instrumental: el derecho procesal no es un fin en sí mismo, sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo. Permite satisfacer las pretensiones procesales.

4. Autónoma: pues no está subordinado a ninguna área del Derecho (civil, mercantil, etc.). La única excepción podría ser el Derecho constitucional. Consiste en el deslinde del derecho procesal con respecto al sustantivo.

❖ Derecho Internacional Público: Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.

Es el conjunto de reglas jurídicas que emanan de la voluntad expresa o tacita de los Estados de regular las relaciones mutuas mediante la coordinación entre los sujetos.

Condiciona las relaciones entre sujetos en un momento histórico determinado, donde cada sujeto tiene diferente capacidad jurídica de acción al sistema internacional.

Es característica esencial del Derecho Internacional Publico es que es voluntario, se puede decidir que instancia utilizar.

Ha tenido un desarrollo progresivo, medido en la comunidad internacional, sobretodo con las instituciones y la descolonización.

Características del Derecho Internacional:

• Derecho de coordinación entre los sujetos.

• Derecho escrito y sistematizado en ciertos códigos, pero la mayoría en costumbres.

• Difiere del Derecho interno, pues le falta un órgano legislativo central o una fuente como la ley.

Factores incidentes en la formulación o reformulación del Derecho Internacional

1. Geográfico (el principio geográfico ha sido el origen y el motor de un gran campo dentro del Derecho Internacional, donde se intenta explicar el origen de los espacios sometidos a la soberanía nacional y el de los espacios sometidos a distintos estatutos de internacionalización. La ubicación geográfica de un Estado condiciona las regulaciones que este toma)

2. Histórico: su actor principal vive en más de una época

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