Divorcio 185-A
cosipurry17 de Junio de 2015
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
Programa de Formación de Grado: Estudios Jurídicos
Aldea Universitaria “GENERAL EZEQUIEL ZAMORA”.
Unidad Curricular Básica Integradora: Proyecto III
VIII Semestre Sección “A”
ATENCION JURÍDICA A LOS CIUDADANOS JOSE RAFAEL GALINDEZ HERNANDEZ Y ADRIANA MARGARITA GARCIA MADRID RELACIONADO CON SU DIVORCIO VOLUNTARIO ANTE EL TRIBUNAL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RAFAEL URDANETA.
REALIZADO POR
MARIA YSABEL PEREZ PLAZA
Facilitador
Abg. Milbo Manrique
Cúa, Mayo 2015
FICHA TÉCNICA
1.-NOMBRE DEL PROYECTO:
Atención jurídica a los ciudadanos José Rafael Galindez Hernández Y Adriana Margarita García Madrid relacionado con su divorcio voluntario ante el tribunal municipal del municipio Rafael Urdaneta.
2.-LÍNEA ESTRATÉGICA DEL PLAN DE LA PATRIA 2013-2019
GRAN OBJETIVO HISTÓRICO N° 1
I. Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: la Independencia Nacional.
Objetivo Nacional
1.1. Garantizar la continuidad y consolidación de la Revolución Bolivariana.
Objetivos Estratégicos y Generales
1.1.3.1 Formar a las organizaciones del Poder popular en procesos de planificación, coordinación, control y administración de servicios que eleven el vivir bien.
3.- LINEA ESTRATÉGICA DE INVESTIGACIÓN
Atención jurídica y política publicas
4.-OBJETIVO GENERAL
Atender jurídicamente a los ciudadanos José Rafael Galindez Hernández Y Adriana Margarita García Madrid relacionado con su divorcio voluntario ante el tribunal municipal del municipio Rafael Urdaneta.
5.-SUJETOS SOCIALES O ACTORES COMUNITARIOS DEL PROYECTO
Los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad de “El Deleite I.”
6.-COORDINACIÓN SEDE: Aldea Universitaria Ezequiel Zamora.
7.-GRUPO INVESTIGADOR SECCIÓN: ¨A¨, Trayecto IV Tramo III
8.-PROGRAMAS INVOLUCRADOS: Programa de formación de grado estudio jurídico
9.-COMUNIDAD O SECTOR DONDE SE REALIZA LA INVESTIGACIÓN
Comunidad del Deleite. (Frente a la Aldea Universitaria ´´Ezequiel Zamora´´.
NÚMERO APROXIMADO DE FAMILIAS O PERSONAS BENEFICIADAS POR ESTE PROYECTO.
420 Familias
10.-LOCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD, ORGANIZACIÓN O SECTOR SOCIAL
MUNICIPIO: General Rafael Urdaneta
ESTADO: Bolivariano de Miranda
PARROQUIA: Cúa, SECTOR: Urbanización Marín II, “El Deleite I.”
11.-NOMBRE DEL CONSEJO COMUNAL:
“El Deleite I.”
12.-INSTITUCIONES PÚBLICAS INVOLUCRADAS EN EL PROYECTO:
Universidad Bolivariana de Venezuela.
Tribunal municipal del municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda
13-NORMAS RELACIONADAS CON EL PROYECTO:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Plan de la Patria 2013-2019
Código Civil de Venezuela
ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO
La investigadora concurrió en varias oportunidades a la comunidad del Deleite I, con la finalidad de reuniere con los vecinos del sector, con el objetivo principal de captar casos que requieran la atención jurídica, para ello se aplicaron los instrumento como lo fue una encuesta y registros en el cuaderno de notas a fin de evaluar los casos existente con nuestro tutor y tomar el caso de manera individual para hacer lo pertinente y la elaboración del informe como requisito exigido por esta casa de estudio en este tramo.
Después de lo anterior expuesto tome como caso la rectificación de un acta de matrimonio, a la ciudadana: Marie Isabel Rondón Zerpa, de 37 años de edad titular de la cedula de identidad numero V-15.099.888, residenciada en la comunidad objeto de estudio, la cual presentaba un error de tachadura en unos de los dígitos del numero de la cedula del conyugue, ciudadano: José Manuel Virguez Rosales, donde aparece su numero de cedula como 18.750.858, siendo el correcto 18.750.859, tachando el error, y la misma requiere solventar tal error para tramitar la cedula de casada y otros gestiones, siéndome consignado copia fotostática del acta de matrimonio.
En este mismo orden y dirección con la copia fotostática del acta de matrimonio, me dirigí al registro, ubicado en la avenida Bolívar de Charallave, municipio Cristóbal Rojas, donde fui atendida por la Ciudadana: Marielvis Mendoza, titular de la cedula de identidad numero V-17.454.349, funcionario receptor, quien me indico que con solo llevar una carta explicativa y copia de la cedula de identidad del conyugue bastaba para la rectificación del señalado documento.
Dadas las condiciones y limitaciones que anteceden este caso no tuvo pertinencia con los requerimientos exigidos para la realización de este informe por lo simple del proceso, me avoque al siguiente caso, se trata de la atención jurídica a los ciudadanos: José Rafael Galindez Hernández y Adriana Margarita García Madrid relacionado con su divorcio voluntario establecido según el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, ante el tribunal municipal del municipio Rafael Urdaneta.
En el orden de las ideas anteriores ya con un nuevo caso, procedí primeramente a recibir asesoría por parte de la Doctora Verónica Melo, Asesor Jurídico del Centro de Coordinación Policial numero 2, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda por compartir el mismo espacio físico laboral, en cuanto a la realización del libelo para el divorcio, quien me explico como realizar el documento y donde debe ser introducido además se puso a la orden para visarlo, entendiendo a groso modo que este articulo del Código Civil aplica cuando las partes se han mantenido separados por mas de 5 años sin vida conyugal y que se debe introducir ante el tribunal que le corresponda la jurisdicción donde tenían fijado su ultimo domicilio como conyugues, presentando este caso esas características.
En este propósito, le solicite al ciudadano José Rafael Galindez Hernández, quien es quien directamente esta realizando la solicitud, me consignada copias fotostáticas del acta de matrimonio y de la existencia de hijos las partidas de nacimiento, para dar inicio a la redacción del libelo, recibiendo tales documentos, en el caso de los hijos, de esa relación nació una hija, que en la actualidad ya es mayor de edad, lo que hace mas cómodo el proceso.
De este modo doy inicio a la redacción del libelo, tomando en cuenta algunas características como la fecha, los datos personales, lugar donde contrajeron matrimonio, libro, tomo y folio donde esta inserta la partida, de los hijos, del domicilio conyugal, fecha de la separación, del régimen sobre los bienes de la comunidad conyugal, del petitorio, en último lugar las firmas de los solicitantes y del profesional del derecho.
INTRODUCCIÓN
En Venezuela existen causales taxativas que establece la legislación debe disolverse el vínculo conyugal tras una decisión de carácter judicial, esto tomando en consideración la necesaria protección de la familia como asociación natural de la sociedad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cabe entonces la apreciación que todo lo relativo en materia de divorcio sea de orden público, tanto en las causales sustantivas y taxativas de la Ley, como lo que refiere a las formas adjetivas de su procedimiento, las cuales no pueden ser renunciadas, ni relajadas por convenio entre partes.
En el ordenamiento jurídico Venezolano, solo hay dos maneras de disolver el vínculo matrimonial: de manera amistosa o de mutuo acuerdo, (no contenciosa) y de manera contenciosa mediante juicio previo; en la primera de las mencionadas, existen dos variantes, la separación de cuerpos mediante mutuo acuerdo, y el divorcio remedio, contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Para el divorcio amistoso o de mutuo acuerdo en Venezuela existen dos procedimientos:
SEPARACION DE CUERPO Y BIENES NO CONTENCIOSA
Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo, denominada separación de cuerpos voluntaria o no contenciosa, que dice:“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”
La sentencia de la Sala Constitucional N° 446/2014, del 15 de mayo, interpretó el artículo 185-A del Código Civil, el cual regula una de las causales de divorcio. Según los medios de comunicación, con esa sentencia se reformó el Código Civil y se flexibilizó el divorcio.
Las causales de divorcio. El divorcio,
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