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DIVORCIO 185 EXPRESS

elflanchusTrabajo26 de Octubre de 2017

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CIUDADANO (A)

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SU DESPACHO.-


Nosotros:
JAVIER ANTONIO PAREDES MEJIAS,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.934.014 (la cual anexamos en este escrito marcada con la letras “B”), casado, de profesión locutor  y JANETH DEL CARMEN CANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.344.710 (la cual anexamos en este escrito marcada con la letras “C”), casada, de profesión locutora, ambos conyuges, domiciliados en el Municipio Libertador del estado Mérida y debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALEJANDRO DAN BERNAL MARDONES, chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.930.032, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.245, con domicilio procesal: Urbanizacion Las Tapias, calle 9 Las Rosas, quinta Nachana, Local Nº 3, del mismo Municipio, ante su competente autoridad ocurrimos para exponer: -------------------------

CAPÍTULO I

LOS HECHOS

PRIMERO: El dia cuatro del mes de Marzo del año mil dieciseis (2016), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Rodriguez Suarez del Municipio Libertador del estado Merida, como se evidencia de copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio expedida por dicha prefectura, la cual anexamos al presente escrito marcada con la “A”. 

SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanizacion Campo Claro, Residencia Alma Mater, torre A, Piso 1, Apartamento Nº 1-4.------------------------------------------------------------

TERCERO: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes muebles e inmuebles que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que reclamarnos al respecto.-----------------------------------------------------CUARTO: Del matrimonio no procreamos hijos.----------------------------------

QUINTO: Por desavenencias y dificultades insuperables, surgidas en el curso de un (1) año de nuestra vida conyugal, DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO, hemos decidido, suspender nuestra vida en común y en consecuencia solicitar, EL DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, en concordancia con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la Magistrada La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, Artículo 8 Numeral 8 de fecha 18/12/2015. Siendo nuestro último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanizacion Campo Claro, Residencia Alma Mater, torre A, Piso 1, Apartamento Nº 1-4, del Municipio Libertador del Estado Merida.---

CAPÍTULO II

PETITUM

Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado nosotros, JAVIER ANTONIO PAREDES MEJIAS Y JANETH DEL CARMEN CANO PEREZ, antes identificados, solicitamos muy respetuosamente al (la) ciudadano (a) Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de divorcio--------------

CAPÍTULO III

EL DOMICILIO PROCESAL

A los fines previstos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil vigente, elegimos mutuamente y formalmente declaramos, como domicilio procesal,  para  este  procedimiento,  la  siguiente  dirección:  Para  el  caso  del cónyuge, Urbanizacion Padre Duque, Calle 6 A, Casa numero 03, Ejido Municipio Campo Elias.  Para  el  caso  de  la  cónyuge,  la Urbanizacion  Campo Claro,  Residencia  Alma  Mater,  torre  A,  Piso  1,  Apartamento  Nº1-4,  del  Municipio  Libertador  del  Estado  Merida. Los   domicilios   señalados por cada uno de los cónyuges, subsistirán para todos los efectos legales ulteriores, y en él se deberán efectuar todas las notificaciones, citaciones o intimaciones que correspondan, aun e inclusive, la notificación previa del otro cónyuge, para decretar la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, transcurrido como sea,  un (1) año desde que hubiere sido decretada, tal como lo dispone el artículo 185 de Código Civil, en su último aparte.----------------------------------------------------------------------

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