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Contestacion A Demanda De Divorcio

caarloos1002 de Junio de 2013

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C.JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. JUICIO ORD. CIVIL

P R E S E N T E . NUMERO 141/11/III.

C. NAHUM TEPETLA YOVAL, Mexicano, Mayor de edad, por propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle de ANAHUAC No. 84, de esta ciudad COATEPEC, y autorizo en términos del artículo 89 a los CC. LICS. JUAN PABLO OROZCO MEZA, con cedula profesional 6153747, y/o LIC, LUIS GOMEZ HERNANDEZ, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que mediante el presente escrito y documentos que se anexan, vengo en tiempo y forma a dar contestación a la infundada, Improcedente y Temeraria Demanda interpuesta en mi contra por la C. PATRICIA RONZON DOMINGUEZ, a través de su representante legal el C. Licenciado GUSTAVO DEL VALLE CAVANAGH, y GUSTAVO DEL VALLE GARRIDO; Demanda que procede a contestar de manera siguiente:

EXCEPCIONES Y DEFENSAS.

A).- FALTA DE ACCION Y DE DERECHO.- de parte de mi conyugue para reclamarle las prestaciones en el inciso a), que deja señaladas en el capitulo respectivo de su escrito inicial, Excepción que ofrezco y se desprende del numeral 1 del código de procedimientos civiles en vigor para el estado, toda vez que el actor al ejercitar su acción en mi contra, en ningún momento acredita los requisitos y el numeral que invocado, y al no dar cumplimento al mismo es obvio que su acción resulta infundada

B).- LA FALTA DE ACCION Y DE DERECHO.- Para demandarme la CUSTODIA A SU FAVOR, y que pido se decrete a su favor por razón y su edad y seguridad y bienestar, y manifiesta por razón del peligro que corren al lado del demandado, aclarando que en dicha prestaciones reclamadas ni en sus hechos, en ningún momento acredita la acción de divorcio excepción que ofrezco del inciso A), de este capítulo de excepciones, y que se deriva del numero 1, del Código de Procedimientos Civiles en vigor, mucho menos reúne los requisitos invocados, además de que esta prestación se deriva de la principal, ACLARANDO QUE AL ACTORA cometió adulterio ya que tiene un hijo con otra persona dentro del matrimonio.

C).- FALTA DE ACCION Y DE DERECHO.- por parte de la actora para demandar las prestaciones en el inciso c), consistentes en la fijación de una pensión alimenticia provisional y definitiva porque el suscrito jamás he dejado de proporcionar alimento, ya que la que es aun mi esposa vivía en la casa que mi madre iba a dejar al suscrito, y que por motivos de no dejar desamparados a mis hijos mi mamá la Sra. YOVAL TORRES EUGENIA ASUNCION, le dije que mejor se la diera en donación a mis menores hijos dándoles la nuda propiedad y reservándose el usufructo vitalicio, aclarando que el suscrito siempre he cumplido con mi obligación, independientemente que el suscrito no tengo trabajo a un a si he salido adelante dándoles pensión alimenticia a mis hijos, ya sea pidiendo prestado o pidiéndole el apoyo a mi madre, independiente mente que la actora trabaja, y está obligada apoyarme mientras no tenga trabajo, y que de acuerdo al artículo 242 del Código Civil los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad de quien deba darlos y a la necesidad de quien deba recibirlos.

D).- FALTA DE ACCION Y DE DERECHO.- por parte de la actora para demandar las prestaciones en el inciso d), en la perdida de todos los derechos al casarse con el suscrito, invocando el articulo 141 fracción XVII,

a demás de que esta prestación es la principal, conduciéndose con falsedad ya que no manifiesta el adulterio, ACLARANDO QUE AL ACTORA cometió adulterio, ya que tiene un hijo de nombre JESUS ULISES RONSON DOMINGUEZ, hijo que tuvo con otro persona del sexo masculino, dentro del matrimonio, como en su oportunidad lo demostrare, además de que ha cometidos actos inmorales delante de mis hijos y que en su oportunidad se demostraran.

D).-LA FALTA DE INTERES JURIDICO DE ACCION Y DE DERECHO.- A la pretensión del cobro de gastos costas amén de que no acredita la acción intentada con prueba contundente, ni mucho menos que firmara con la actora para adquirir responsabilidad solidaria en las costas en caso de no obtener sentencia favorable por lo que carece de fundamento legal en términos del artículo 100 y 104 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.

E).- LA DEFENSA DE SINE ACTIONE AGIS, que tiene por efecto la negación del derecho ejercitado por la parte actora cuyo efecto jurídico consiste en la negación de la demanda y arrojar la carga de la prueba a la actora y por ende obligar el juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción esto es en términos del artículo 22, 23 y 27 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.

F).- LA DE OBSCURIDAD E IMPRECISON EN LA DEMANDA.- toda vez que el hecho numero 4, la actora en ningún momento precisa con exactitud a partir de qué día supuestamente el suscrito deje de darle alimentos, y se contradice con el hecho 5, en lo cual manifiesta que el suscrito no cumple con su obligación alimenticia, siendo que el suscrito deposito en el expediente 544/2007/V del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Coatepec, Ver; dinero en efectivo para los alimentos de mis menores hijos, además de que le enviaba dinero porque así se acordó mi madre la Sra. YOVAL TORRES EUGENIA ASUNCION con la parte actora, y otros depósitos que en su oportunidad exhibiré; ante la falta de precisión la causa de pedir por la actora, me deja en estado de indefensión para contestar conforme a derecho de su demanda y eso va en contra de artículo 207 fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz.

G).- LA DEFENSA DE LA PLUS PETITIO, en contra de las prestaciones reclamadas por la actora y de las cuales debe de probar los elementos de la acción ejercitada al igual que el Juzgador está obligado al estudio oficioso de tales prestaciones en términos del artículo 22, 23, 27 y 228 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.

CONTESTACION A LOS HECHOS DE DEMANDA.-

1.- Por cuanto se refiere el hecho número 1 de la demanda que en este acto se contesta, debo decir que el mismo resulta cierto, con la aclaración que la Sra. PATRICIA RONZON DOMINGUEZ, es una persona que cometió adulterio, es por el motivo que me separe de ella.

2.- En relación al hecho dos de la propia demanda que se contesta, también resulta ser cierto; con la relación al respecto que debo dejar en claro y que a mis hijos todo el tiempo los he ayudado con su alimentación, y para muestra el expediente No. 544/2007/I, del Índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia de este distrito Judicial de Coatepec, Ver; diligencias de consignación a favor de la a Hoy actora, y que el suscrito deposito, además aclaro que la señora ahora no menciona que tiene otro hijo de nombre JUAN ULISES RONZON DOMINGUEZ, que es el hijo de la persona con la que me engaño y cometió adulterio, y que nació con fecha 25 de Febrero del año 2009, tal como se demuestra con la acta de nacimiento 0155 del libro 1 del año 2009, de fecha de registro del día 25 del mes de marzo, menor de nombre JUAN ULISES RONZON DOMINGUEZ.

3.- Por cuanto hace el hecho numero tres de la demanda que ahora se contesta, no es un hecho propio, ni lo afirmo no lo niego; además de que las personas que señala como testigo, la Sra. GABRIELA RONZON DOMINGUEZ, es hermana de mi esposa la Sra.. PATRICIA RONZON DOMINGUEZ, y por ende en su declaración debe beneficiar a su hermana, y la Sra. ELIZABETH HERNANDEZ COLORADO, de igual forma debe beneficiar a la Sra. PATRICIA RONZON DOMINGUEZ, ya que es su prima y el Sr. MARCELINO RONZON ORTIZ, es el padre de mi aun esposa la Sra. PATRICIA RONZON DOMINGUEZ, y por ende tiene que beneficiar a su hija; la realidad es el que ha sufrido de violencia familiar es el suscrito tan es así que la Sra. PATRICIA RONZON DOMINGUEZ, por tal motivo nos separamos, por lo que le arrojo la carga de la prueba para que demuestre sus aseveraciones, lo cierto es que la Sra. PATRICIA RONZON DOMINGUEZ, tiene otro hijo de nombre JUAN ULISES RONZON DOMINGUEZ, que es el hijo de la persona con la que me engaño y cometió adulterio, y que nació con fecha 25 de Febrero del año 2009, tal como se demuestra con la acta de nacimiento 0155 del libro 1 del año 2009, de fecha de registro del día 25 del mes de marzo, menor de nombre JUAN ULISES RONZON DOMINGUEZ, tal y como lo demostrare en su momento, con la acta correspondiente, motivo por el cual manifiesta, que con el suscrito no a tenido vida en común la a hoy actora; Aclarando que la a hoy actora vivía en el domicilio que le dije a mi madre que le diera pensando que la suscrita vivía honestamente, y que me estaba esperando mientras el suscrito regresaba de trabajar porque así quedamos cuando me fui a buscar trabajo, a los Estados Unidos de Norte América, con fecha de junio del 2006, tan es así que les puse la casa para mis menores hijos, para que no sufrieran, casa ubicada en la calle de CARBONERA No. 11 DEL LA COL. HAYA EN XICO, Ver; lugar donde les estuve mandado para la manutención de mis menores hijos, y si promovió diligencias de depósito

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