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CONTESTACION A DEMANDA DE DIVORCIO


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  7.469 Palabras (30 Páginas)  •  468 Visitas

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VS.

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JUICIO: ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO

EXPEDIENTE: vvvvvvvvvvvvvv

SECRETARIA: B

JUZGADO xxxxxxxxxxxxxxxxxx FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

Gvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvv, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida vvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvv, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06050, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, autorizando en términos del artículo 112, Párrafo Cuarto, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal a los LICS. vvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvv, quienes cuentan con Cédulas Profesionales Números vvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvv, respectivamente, expedidas en su favor por la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública, que los acredita como Licenciados en Derecho, y autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos e imponerse de autos a las CC. vvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvv, indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma vengo a dar contestación a la demanda de divorcio promovida en contra del suscrito por la SRA. vvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvvv, lo que se hace de la forma siguiente:

CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES

I.- Por lo que hace a la presente prestación me allano de pleno derecho, por lo que de conformidad con lo dispuesto por la primera parte del articulo 272-B del Código de Procedimientos Civiles para

el Distrito Federal deberá su Señoría proceder a decretar de inmediato la disolución del vínculo matrimonial que me une a la actora.

II.- La pretensión que se contesta se deberá declarar procedente, con la modalidad del régimen de visitas que se propone en la contrapropuesta del convenio que se hace.

III.- La pretensión que se contesta es del todo improcedente toda vez que la actora dolosamente omite manifestar el hecho de que tiene un trabajo que le permite satisfacer sus necesidades alimentarias, lo que se acreditará en el momento procesal oportuno; es improcedente además, en virtud de que la actora no manifiesta ni acredita la necesidad que tiene de percibir la pensión que pretende, tal como lo exige el artículo 288 del Código Civil para el Distrito Federal, por lo que para acreditar lo que aquí se manifiesta SOLICITO SE GIRE ATENTO OFICIO AL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIO POSTAL MEXICANO, que es el lugar en el que la actora presta sus servicios, para que a través de su Dirección Corporativa de Recursos Humanos, ubicada en laxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx., informe a este H. Juzgado acerca de las percepciones ordinarias y extraordinarias que obtiene la parte actora.

IV.- La prestación que se contesta es del todo improcedente en virtud de que la actora en forma falsa y dolosa manifiesta que el Suscrito se ha abstenido de proporcionar alimentos para nuestra menor hija, ya que contrario a ello, el Suscrito desde nuestra separación, periódica y asiduamente ha cumplido con la obligación de dar alimentos a nuestra

menor hija, lo que se acreditará en el momento procesal oportuno.

V.- La pretensión que se contesta es procedente, siempre que las partes lleguemos al acuerdo respecto de las modificaciones al convenio propuesto, que se proponen en la contrapropuesta del convenio que se hace.

VI.- La prestación que se contesta debe ser declarada improcedente en virtud de que el suscrito no ha incurrido en ninguna causa para perder el derecho del que la actora pretende se haga tal declaración, además de que la actora no hace alusión al hecho o hechos en que se base para hacer tal solicitud. Asimismo, también es improcedente en virtud de que como la misma actora lo manifiesta ella de hecho tiene la guarda y custodia de nuestra menor hija. Es improcedente la prestación que se reclama toda vez que la misma es contradictoria con la propuesta de convenio que hace, ya que en dicha propuesta pretende convenir respecto de quien debe tener la guardia y custodia, con el respectivo régimen de visitas por parte del Suscrito.

VII.- La prestación que se contesta es del todo improcedente en virtud de que el Suscrito no ha dado causa para la disolución del vinculo matrimonial y el Suscrito no ha incurido en incumplimiento de obligación alguna relacionada con el vínculo matrimonial, y sí por otra parte la actora es la que ha manifestado su voluntad de no querer continuar con la relación matrimonial que nos une, por lo que es falso que la terminación de dicha relación sea imputable al suscrito, además de que la actora no manifiesta los hechos que ella considere suficientes

y necesarios para dar por terminada la relación matrimonial. Asimismo, es improcedente en virtud de que la actora no señala los hechos en que se haga consistir la pérdida o menoscabo patrimonial, o bien la privación de la ganancia lícita, en los términos de los artículos 2108, 2109 2110 del Código Civil, lo que desde luego deja sin defensa al Suscrito, motivo por el cual la prestación que se reclama debe ser declarada improcedente.

VIII.- La prestación que se contesta es del todo improcedente en virtud de que la demandada, al tratarse de particulares, no señala ni acredita la existencia de un hecho u omisión ilícitos por parte del suscrito, ni tampoco señala la responsabilidad objetiva en que pretenda fundar su pretensión, requisitos sin los cuales no procede la condena por lo que hace al daño moral, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, por lo que se deberá declarar improcedente la prestación en comento.

IX.- La prestación que se contesta es improcedente y así deberá ser declarado en la sentencia que se dicte en el presente juicio, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 139 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal cada parte es responsable de los gastos y costas que originen las diligencias que promueva, y en la especie es la actora quien ha iniciado el juicio en que se actúa. Asimismo, es improcedente en virtud de que conforme al mismo precepto legal invocado el pago de los gastos será a cargo del que faltare al cumplimiento de la

obligación, y en el presente asunto el suscrito no ha incumplido

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