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Domicilio. Tipos

pauwiksy28 de Septiembre de 2014

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Domicilio: El domicilio es el asiento jurídico de la persona.

General: El domicilio general u ordinario es el que rige la generalidad de las relaciones jurídicas de una persona. Especial: es el que produce efectos limitados a una o varias relaciones jurídicas determinadas. Tiene un ámbito circunscripto y proyecta su eficacia sólo respecto de los supuestos para los cuales ha sido instituido.

Real: El domicilio real de las personas es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios.

Es real, es voluntario, es de libre elección.

El domicilio real surge de la integración de dos elementos, uno es un elemento material u objetivo denominado “corpus”, y el otro un elemento intencional o subjetivo, llamado “animus”.

Legal: El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

Es forzoso, ficticio, único y excepcional y de interpretación restrictiva.

Funcionarios Públicos: Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar en que deben llenar sus funciones

Militares: servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél.

Persona de existencia Ideal: El domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes o por el Gobierno es el lugar donde está situada su dirección y administración.

De ambulantes: Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia habitual. DOMICILIO PROCESAL O CONSTITUIDO: Es el que corresponde a todo litigante que ha de constituir un domicilio para los efectos del juicio, notificaciones, emplazamientos, intimaciones de pago, etc.

DOMICILIO MATRIMONIAL: Es el domicilio común de los esposos, que rige lo relativo al divorcio y nulidad del matrimonio, acciones que deben ser promovidas ante el juez de dicho domicilio aun cuando no fuere el domicilio actual del marido.

DOMICILIO COMERCIAL: Es el domicilio de los comerciantes que produce efectos especialmente para el cumplimiento de las obligaciones comerciales allí contraídas y determina la competencia judicial referente a las mismas.

DOMICILIO DE LAS SUCURSALES: Las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales.

DOMICILIO DE ORIGEN: el lugar del domicilio del padre, en el día del nacimiento de los hijos. En cuanto a su naturaleza, el domicilio de origen es una especie de domicilio legal, porque es instituido e impuesto por la ley con entera independencia de la voluntad de la persona a quien afecta.

En efecto, el domicilio, sirve según los casos:

1. Para determinar la ley aplicable.

2. Para fijar la competencia de los jueces o autoridades administrativas.

3. Para indicar donde han de efectuarse válidamente las notificaciones a la persona.

4. Para precisar el lugar del cumplimiento de las obligaciones por parte del deudor.

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