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ECOLOGIA.


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2013  •  Ensayos  •  555 Palabras (3 Páginas)  •  252 Visitas

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Nuestro uso de la biosfera se llama “consumo ambiental”: la biosfera proporciona recursos, asimila desechos y desempeña varias funciones de soporte y disfrute de la vida. La sostenibilidad requiere que se preserve la biosfera porque de ella depende la vida, entendiéndose por “vida” la de las actuales y de las futuras generaciones. Esta visión es netamente antropocéntrica puesto que el valor de la biosfera reside en su utilidad para nosotros, los humanos. La visión ecocéntrica reconoce el valor intrínseco de la Naturaleza. Una versión del ecocentrismo localiza este valor en todos los individuos de todas las especies y el igualitarismo biótico es una posición extrema de esta versión. Otra versión considera que los ecosistemas tienen valor intrínseco. Esta llamada “Etica de la Tierra” sostiene que:

“una cosa es correcta cuando tiende a preservar la integridad, la estabilidad y la belleza de la comunidad biótica. Es un error cuando tiende a hacer lo contrario.” (Aldo Leopold, 1949).

Sea antropocéntrico o ecocéntrico, sostenibilidad es un concepto ético y requiere que controlemos nuestro consumo ambiental a niveles que le garanticen a las generaciones futuras cuando menos, el mismo consumo ambiental que el nuestro. Ambas filosofías sustentan la preservación del ambiente como principio fundamental de la sociedad.

Actualmente el sistema jurídico es egocéntrico y no da lugar para representar “los intereses del ambiente” pues no se reconoce el ambiente como figura jurídica.

Es evidente que el Derecho positivo y Antropocéntrico no constituyen una garantía de protección del ambiente ni de la naturaleza, porque desde esta perspectiva es desigual y en consecuencia injusta. (González, Fortunato. 1999).

No obstante, esta garantía se logra, sea la motivación antropocéntrica o ecocéntrica, cuando se proclama la meta de la sostenibilidad. El valor instrumental del ambiente y de las otras especies inherente al pensamiento antropocéntrico:

La preeminencia de los derechos subjetivos garantiza el señorío de la persona por ser el único titular de tales derechos y si en alguna determinada circunstancia se han defendido animales, vegetales, paisajes o valores medio ambientales, (éstos) siempre han sido hilvanados desde la perspectiva de los derechos subjetivos, es decir, en relación con derechos de las personas. (González, Fortunato. 1999).

Desde la meta de la sostenibilidad, “los derechos subjetivos” incluyen los derechos de las personas actuales y futuras y aún siendo antropocéntricos, estos derechos de las generaciones futuras limitan los derechos subjetivos de las personas actuales.

Se critica el orden jurídico por que no admite “derechos de la naturaleza.” Pero no puede ser de otro modo: un sistema jurídico es un sistema exclusivamente humano porque es la redacción,

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