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EFECTOS DIRECTOS DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA

Trabajo 5 de Septiembre de 2015

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CONTAMINACIÓN LUMÍNICA

Presentado por:

Juan Camilo Reyes Beltrán

Corporación Universitaria Minuto de Dios

CMD Ambiental

        Ingeniería Civil         

Melgar-Tolima

2015

TABLA DE CONTENIDO

1.        LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA        

2.        EFECTOS DIRECTOS DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA        

2.1        EL RESPLANDOR LUMINOSO NOCTURNO        

2.2        INTRUSIÓN LUMÍNICA        

2.3        DESLUMBRAMIENTO        

3.        FUENTES DE LA CONTAMINACIÓN LUMINICA        

4.        MEDIDAS PARA REDUCIR LOS EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA        

5.        NORMATIVIDAD COLOMBIANA APLICADA A LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA        

INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo se hablara y aportara conocimiento a la problemática asociada a la contaminación lumínica, sus causas, los elementos que la originan, los efectos directos y recomendaciones para su minimización y mitigación.; así como la normatividad colombiana  aplicada a la contaminación lumínica.

OBJETIVO GENERAL

Aprender sobre este la  contaminación lumínica, que comparado con otros agentes contaminantes como la emisión de gases a la atmósfera, la contaminación de un suelo o los vertidos a un río, son de un grado menor, pero tiene el nombre de contaminante y por lo tanto nos afecta como seres humanos.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • Aprender los efectos directos de la contaminación lumínica
  • Distinguir cuales son las diferentes fuentes de contaminación.
  • Saber las diferentes medidas las cuales ayudan a minimizar y mitigar la contaminación lumínica.    
  • Conocer la normatividad colombiana para la contaminación lumínica.

  1. LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA

El exceso de luz en el medio nocturno provoca la alteración de la iluminación natural, causando imposible la visión de las estrellas; es decir, el concepto de contaminación lumínica puede definirse como: la suma de todos los efectos negativos que origina la luz artificial.

  1. EFECTOS DIRECTOS DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA

  • El resplandor luminoso nocturno
  • La intrusión lumínica en viviendas
  • El deslumbramiento molesto perturbador.

.

  1. EL RESPLANDOR LUMINOSO NOCTURNO

El resplandor luminoso nocturno es lo que en la terminología anglosajona se conoce como “sky glow” y se define como el brillo en el cielo, que se aprecia durante las noches en núcleos urbanos, debido a la luz artificial de los sistemas de alumbrado público.

La luz artificial es la fuente antropogénica que aumenta el brillo luminoso en el cielo durante la noche; se debe a la luz emitida por las luminarias directamente hacia el cielo, a la luz reflejada por el pavimento y a la luz reflejada por las superficies. Una vez emitida, la luz es esparcida por el polvo y las moléculas de gas presentes en la atmósfera. El resplandor luminoso nocturno es altamente dependiente de las condiciones atmosféricas locales tales como el grado de humedad, la presencia de nubes, la cantidad de polvo y de moléculas de gas presentes en la atmósfera.

En la Figura 1 se puede evidenciar la consecuencia del resplandor de la luz artificial en el medio nocturno.

Figura 1 resplandor de la luz artificial en el medio nocturno.

[pic 1]

  1.  INTRUSIÓN LUMÍNICA

La intrusión lumínica se define como la cantidad de luz que recibe un objeto o espacio sin que le corresponda. Suele emplearse comúnmente para denominar a la luz que se introduce en viviendas, generalmente de poca altura, provocando trastornos en la actividad humana de las personas que la habitan.

Figura 2 ejemplos de instrucción lumínica en viviendas

[pic 2] [pic 3]

También se considera intrusión lumínica la iluminación de playas y paseos marítimos en los que la luz se extiende a zonas de arena y agua, con los consecuentes efectos sobre la fauna y flora costera.

Figura 3 Contaminación luminosa en las playas

[pic 4]

  1. DESLUMBRAMIENTO

Consistente en la emisión de rayos luminosos que dificultan o imposibilitan la visión. También se define como la ofuscación de la vista, producida por una luz demasiado viva, la cual impide que el ojo humano pueda percibir por separado dos objetos.

Uno de los efectos más destacables del deslumbramiento, provocado por luz excesiva o inadecuada, es su contribución a la disminución de la seguridad vial.

Figura 4 Contaminación lumínica en las vías

[pic 5]

  1. FUENTES DE LA CONTAMINACIÓN LUMINICA

  • Las luces de los edificios, instituciones, casas etc.
  • Alumbrado Público y exterior.
  • Luminarias que emiten los rayos de luz de mucha potencia hacia múltiples partes, sobre todo en dirección vertical hacia arriba.
  • La existencia de iluminación en horarios inadecuados.
  1. MEDIDAS PARA REDUCIR LOS EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA

  1. Dirigir la luz hacia los elementos que se quieren iluminar, mediante luminarias que eviten la emisión de luz hacia múltiples partes.
  2. Utilizar fuentes de luz que el ojo humano perciba, mediante lámparas con una distribución espectral máxima en las longitudes de onda en las que el ojo tiene mayor sensibilidad.
  3. No sobre iluminar, Aplicando valores de iluminación superiores a los establecidos por la normativa y las recomendaciones internacionales, ajustando los niveles de luz a un grado de uniformidad que permiten una iluminación homogénea.
  4. En este sentido otra forma de evitar la contaminación lumínica es proceder al apagado del alumbrado o disminución del nivel de iluminación en determinadas franjas horarias.
  5.  Utilizar lámparas de bajo consumo y de luz roja en exhibiciones y rótulos publicitarios.
  6. Utilizar sistemas de regulación de flujo luminoso que permita reducir la luz y por lo tanto el consumo durante las horas de baja actividad en las calles
  1. NORMATIVIDAD COLOMBIANA APLICADA A LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA

PROYECTO DE ACUERDO No. 093 DE 2008

"POR EL CUAL SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTICULO 164 DEL ACUERDO Nº 79 DE 2003 -CODIGO DE POLICIA DE BOGOTÁ D.C.- PARA SANCIONAR EFECTIVAMENTE LA CONTAMINACIÒN VISUAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. JUSTIFICACIÓN

El derecho colectivo al medio ambiente sano fue reconocido por el artículo 79 de la Constitución Política y goza de amplio desarrollo no solo en leyes de la República sino en tratados internacionales.1

A su vez, el medio ambiente urbano está desarrollado y es salvaguardado, entre otras regulaciones, por la Ley 9 de 1989, el Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto - Ley 1421 de 1993) y en especial por el Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 79 de 2003).

Además de las normas anteriormente citadas, Bogotá cuenta con una normatividad especial en materia de contaminación visual contenida en los Decretos Distritales 959 de 2000 y 506 de 2003 pero primordialmente en los artículos 86 y 87 del Código de Policía de Bogotá -Acuerdo 79 de 2003-.

Ahora bien, el H. Corte Constitucional se ha pronunciado sobre esta materia en sentencias como la T-411 de 1992, T-415 de 1992 y la TSU-442 de 1997. El Consejo de Estado también se ha ocupado de la materia en sentencias como la de la Sección Tercera Exp. 8616 del 22 de abril de 1996 con ponencia del honorable magistrado Daniel Suárez.

El derecho colectivo a la salud está indisolublemente ligado al medio ambiente. No se concibe la posibilidad de que las personas indistintamente de su condición puedan gozar de buena salud si viven en un medio ambiente nocivo, perjudicial al grado de llamársele insalubre por afectar la salud que tiene componentes no solo fisiológicos sino también sensoriales y mentales. No en vano se asocia a la contaminación visual (problema ambiental) con daños al sistema nervioso central y el desequilibrio mental y también el emocional (problemas de salud).

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