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EL CÓDIGO DE ÉTICA


Enviado por   •  25 de Mayo de 2013  •  Informes  •  2.002 Palabras (9 Páginas)  •  278 Visitas

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EL CÓDIGO DE ÉTICA: Son una compilación de las normas y reglas que determinan el comportamiento ideal o más apropiado para un grupo específico de profesionales. Las reglas de este código pueden estar escritas (como en los casos de la Medicina o el derecho) o ser implícitas. Fue aprobado en la Convención del St. Louis, USA, que se celebró durante los días 19 y 21 de Agosto de 1918.

El Contador tiene un papel importante en la sociedad. Los inversionistas, acreedores, empleadores y otros sectores de la comunidad de negocios, además del gobierno y público en general, confían en los contadores para tener una sólida información financiera, y consejo competente acerca de una variedad de materias en negocios e impuestos. La actitud y comportamiento de los contadores al proporcionar tales servicios, tiene un impacto en el bienestar económico de su comunidad y país. (Art. 3° inc. 2° código de ética de los contadores)

El profesional Contador deberá mantener incólume su integridad moral cualquiera que fuere el área en que practique el ejercicio profesional. Conforme con ello se espera de él, rectitud, probidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia. (Art. 5° Inc. 1°)

El Contador tiene la obligación de contribuir, de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto en el ámbito institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusión o de la docencia, le sean asequibles. (Art. 5° Inc. 8°)

Mejora la rentabilidad y reduce los costos funcionales. Un código de ética y los valores contenidos en éste velan por mejorar la eficiencia, reduciendo la necesidad de una supervisión directa sobre la conducta de los colaboradores, evitando su permanente rotación.

Protección de los intereses económicos. El cumplimiento de un código de ética protege los intereses económicos de la empresa pues establece normas para salvaguardar los activos tangibles e intangibles.

La Ley de la Profesión del Licenciado en Administración es una normativa, que rige la actuación profesional, luego que una persona reciba el título de Licenciado en Administración debe regirse por las normativas de dicha ley. Esta ley tuvo su origen el 26 de agosto de 1982, ya que en virtud de la relevancia de dos carreras que son: Contaduría y Administración el honorable de la República aprueba la normativa que rige la actuación profesional de ambas disciplinas.

IMPORTANCIA DE LA LEY DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACION: Esta ley es de gran importancia para los administradores, ya que al recibir el título de Licenciado en Administración tiene una ley que convenga con ese título y por la cual tengan que regirse y cumplir con la misma para así también poder cumplir con su deber. Toda persona cuando recibe el título de Licenciado en Administración o Contaduría Pública deben regirse por una ley y hacer cumplir las mismas para poder rendir y ejercer su profesión.

MISIÓN: La Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela FECLAVE, es una sociedad civil de carácter no gubernamental, con personalidad jurídica, patrimonio propio, sin fines de lucro que, por su condición de institución gremial tiene una estructura interna de carácter democrática, pluralista participativa y no partidista, que persigue la satisfacción de sus agremiados utilizando diversos recursos para la obtención de los mejores resultados

VISIÓN: La Federación de Colegios de Licenciados de Administración de Venezuela "FECLAVE", teniendo en cuenta que sus agremiados son el instrumento ductor en la utilización del conocimiento, los principios y técnicas fundamentales de la Administración, se ha constituido para:

a. Ejercer influencia en la práctica de la misma procurando la defensa de los intereses profesionales, en una forma seria.

b. Sumar voluntades mediante la multiplicación de esfuerzos y la participación de los colegiados, para desarrollar potencialidades.

c. Proporcionar oportunidades para alcanzar una cultura basada en el conocimiento.

d. Ser creadores del cambio y forjadores de liderazgo.

Valores: El honor, la prudencia, la justicia, la integridad, la fe, la humildad y el carácter deben ser virtudes permanentes del Licenciado en Administración como Líder. El coraje, la disciplina, la decisión, el desinterés, la confianza en sí mismo, la lealtad, la voluntad, la energía, la inteligencia, la probidad y la firmeza son las cualidades del Licenciado en Administración como Dirigente.

TITULO I Del artículo 01 al 03: En estos artículos se establecen tanto las disposiciones como los reglamentos que debe acatar el licenciado en administración en el ejercicio de su profesión, al igual que las dependencias de la administración pública en las actividades relacionadas a la profesión, cuando se haya cumplido con los requisitos de esta ley y sus reglamentos.

TITULO II Del artículo 04 al 06: Estos hablan de quienes pueden ser considerados licenciados en administración, de acuerdo al título obtenido en sus respectivas escuelas, ya sean de contaduría o administración a los efectos de estas ley también se consideraran licenciados en administración quienes hayan obtenido el título en el exterior con su respectiva revalidación.

TITULO IV Sección 1 Del artículo 13 al 26: Los artículos que se nombran a continuación en la sección 1, hablan sobre los colegios de Licenciados en Administración, se destacan los derechos, obligaciones y atribuciones que este debe cumplir para ejercer de una manera legal la profesión. Citando los artículos siguientes tenemos que:

Artículo 15. Son fines de los colegios de licenciados en administración:

1. Velar por el cumplimiento de esta ley y su reglamento.

2. Velar por el estricto cumplimiento de los principios de la ética en el ejercicio de la profesión y por el cumplimiento de sus normas internas.

3. Promover el mejoramiento profesional de sus miembros y el establecimiento de relaciones con institutos profesionales, nacionales o extranjeros.

4. Fomentar el estudio, divulgación y progreso de la administración y contribuir a la realización de investigaciones y trabajos relacionados con la profesión.

Artículo 26. Para ejercer la profesión que regula la presente Ley, los profesionales a quienes ella se refiere deberán inscribir sus títulos en el colegio respectivo y la inscripción se hará constar en un libro que al efecto llevará debidamente sellado y foliado por la Federación de Colegios de Licenciados

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