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EL DERECHO POR PRINCIPIOS


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  2.173 Palabras (9 Páginas)  •  336 Visitas

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EL DERECHO POR PRINCIPIOS

DERECHO POR REGLAS Y DERECHO POR PRINCIPIOS

Norma se alude a que algo deba ser o producirse, en particular, a que un hombre deba comportarse de determinada manera.

Separación de la ley de los derechos y la justicia.

Es importante diferenciar entre regla y principio.

El derecho actual esta compuesto de reglas y principios.

Las normas legislativas son prevalentemente reglas.

Las normas constitucionales sobre derechos y justicia son prevalentemente principios.

Distinguir los principios de las reglas significa distinguir la Constitución de la ley.

Ejemplo…huelga

Reglas Ley: garantizar servicios públicos esenciales.

Principio Constitución: la huelga como derecho.

Las constituciones también establecen reglas.

¿Cuáles son las diferencias?

P

PRINCIPIOS DE CONSTITUCIONALIDAD Y POLÍTICA

Las diferencias que se dan entre norma como principio y las normas como regla, han hecho dudar sobre la actividad judicial.

Primeras formas de jurisdicción en Europa.

Los principios constitucionales carecen de hecho y por lo tanto no pueden utilizarse en la operación lógica- jurídica.

El control de constitucional de la actividad estatal no podía consistir en una aplicación de las normas constitucionales a los contenidos de la misma.

La estructura de las formulas constitucionales las adscribía al campo de la utilización o gestión política.

Después de la 2ª Guerra Mundial inició una discusión sobre normas constitucionales y se logra que se muestren de una forma mas general, a lo que se conoce como constitución auténtica sin contaminación jurídica o positiva.

Dentro de la mentalidad del positivismo jurídico en las normas de principio al tienen formulas vagas y por lo tanto tendrían un vacío jurídico lo cual llevaría a la desconfianza para con los legisladores

Las controversias constitucionales son mas importantes de lo que parecen y es por eso que día a día toman una mayor importancia en la legislación y jurisdicción.

DERECHO POSITIVO O DERECHO NATURAL

La critica positivista a las normas constitucionales de principio partió de una preocupación no solo de defender, como la única “verdadera”, la propia concepción del derecho frente a las incursiones de la política, sino también preservar la “positividad” del derecho frente a la destructiva incidencia del derecho natural.

Principios constitucionales con su apertura a los derechos del hombre y principios de justicia constituyen una trampa para la autoridad de la ley.

El positivismo jurídico tenia razones para preocuparse ya que tales principios constituyen el intento de “positivizar” la determinación de la justicia y de los derechos.

Constitución voluntad creadora del hombre.

La separación de los derechos y de la justicia respecto de la ley no significa que se fundamente en la esfera de un orden objetivo, intangible para la voluntad humana. Los derechos se basan en la Constitución y esta es la máxime de todas las creaciones políticas, no el simple reflejo de un orden natural.

Los principios constitucionales sobre los derechos y la justicia no se pueden confundir con la legislación. No son principios como normas legislativas simplemente reforzadas por su especial forma constitucional.

Distinción entre Constitución y ley constitucional

Constituciones democráticas actuales

Se deliberan en asambleas constituyentes que expresan el pluralismo político de la

“constitución material” al comienzo de experiencias políticas–constitucionales aun por definir. “momento constitucional” (excepcional).

Voluntades políticas de los sujetos políticos se coordinan con un objetivo común: dictar principios que permitan la convivencia de todos.

Las Constituciones se aprueban, si no por unanimidad, al menos por amplísima mayoría.

Reflejan el “orden natural” histórico-concreto de las sociedades políticas secularizadas pluralistas.

Ley Constitucional

La ley es expresión y medio de una lucha política en acción, en la que cada fuerza ocupa una posición estratégica determinada y conocida.

Se puede decir lo mismo para las leyes constitucionales aun cuando para su

Aprobación se prevean mayorías mas amplias.

Las leyes constitucionales son esencialmente leyes de la discordia.

Son la continuación de la lucha política al máximo nivel, es decir, con los medios del derecho constitucional: máxima ley, máxima discordia.

El verdadero momento constitucional es solo el inicial y es mas fácil hacer una modificación de

la nada que modificar en lo sustancial una ya existente.

En síntesis La Constitución no es un derecho natural, sino la manifestación mas alta de un derecho positivo.

El derecho Constitucional no es una voluntad que se impone sobre otra, sino la expresión de un equilibrio objetivo.

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