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EL EMBARGO EN VENEZUELA


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  1.866 Palabras (8 Páginas)  •  1.226 Visitas

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EL EMBARGO

La definición que le da Guillermo Cabanellas de las Cuevas en el Diccionario Jurídico Elemental lo define de la Siguiente manera:

“En el Lenguaje Jurídico, esta palabra posee diversas aplicaciones, según se refiera al Derecho Político y al Marítimo, por un lado, o al Derecho Procesal Civil, Penal o Administrativo, por otra parte.”

Nos interesa definir el concepto que se le da en el Derecho Procesal Civil, el mismo autor define El Embargo en la materia de Procedimiento Civil asi:

“El Embargo Ejecutivo es la Retención o Apoderamiento de Bienes del deudor, se efectúa en el procedimiento ejecutivo, con el fin de que, con ellos o el producto de la venta de estos bienes, satisfacer la incumplida Obligación a favor del Acreedor que posea titulo con Ejecución aparejada…

… También se encuentra el Embargo Preventivo es la Medida procesal precautoria de carácter patrimonial que, a instancia de acreedor o actor, puede decretar un juez o tribunal sobre los bienes de deudor o demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligación exigida y las resultas generales de un juicio.

Se Decreta el Embargo ejecutivo cuando la ejecución Forzada corresponde a una cantidad Liquida de dinero.

En derecho procesal es una medida cautelar adoptada por la autoridad judicial para asegurar el proceso que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se impide. El embargo en su acepción procesal se llama preventivo cuando tiene por finalidad asegurar los bienes durante la tramitación del juicio, y ejecutivo, cuando su objeto es dar efectividad a la sentencia ya pronunciada.

• Bien mueble: Son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados.

• Bien Inmueble: todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unido de modo inseparable físicao jurídicamente al terreno en donde se encuentra dicho bien.

El embargo de bienes es una medida cautelar ordenada por un juez competente con el fin de garantizar un Derecho o el cumplimiento de una obligación. Dependiendo de los bienes del demandado y del valor de la demanda introducida por el demandante, el embargo puede recaer sobre un bien o varios bienes ya sean muebles o inmuebles.

El embargo de un bien mueble por su característica se puede movilizar por tanto la autoridad puede ordenar resguardar ese bien en un depósito judicial mientras se lleva a cabo el proceso. El embargo de un bien inmueble a diferencia del anterior este no se puede movilizar como por ejemplo una casa, edificio; pero dada las circunstancias del caso la autoridad puede ordenar el desalojo del bien y la retención de los documentos del mismo para resguardarlo de manera preventiva hasta que el juez fije una sentencia definitivamente firme del caso.

DIFERENCIAS ENTRE EMBARGO EJECUTIVO Y PREVENTIVO

√ El Embargo Preventivo se puede practicar en cualquier estado y grado de la causa y a pedido de cualquier parte, por sustentarse en una expectativa de derecho, que no quede ilusoria la ejecución del fallo.

El embargo Preventivo solo procede a favor del ejecutante.

√ El embargo Preventivo se hace sobre bienes Muebles, sobre los bienes Inmuebles lo que procede es la Prohibición de Enajenar y Gravar.

El Embargo Ejecutivo se hace sobre los bienes Muebles e Inmuebles

√ El Embargo Preventivo es de duración Indefinida por no saber el tiempo exacto en el que el juicio se llevara a cabo

El Embargo Ejecutivo no puede Durar más de tres meses. El Código de Procedimiento civil, establece que cuando hay inactividad del ejecutor por mas de tres meses, las medidas se Extinguen.

BIENES INEMBARGABLES

Los bienes Inembargables se encuentran estipulados en el Artículo 1.929 del Código Civil Venezolano y en el Artículo 598 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza de la Siguiente manera:

“Artículo 1.929: Las sentencias que hayan de Ejecutarse por los Tribunales de la República, se llevaran a efecto sobre los bienes muebles o inmuebles del deudor y sobre sus derechos y acciones que puedan enajenarse o cederse:

No están sujetos a la ejecución:

1. El lecho del deudor, su cónyuge y de sus hijos

2. La ropa de los de las mismas personas y los muebles y enseres de que estrictamente necesiten el deudor y de su familia.

3. Los libros, Útiles e instrumentos Necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor.

4. Lo dos tercios del sueldo o pensión de que gocen el deudor

5. El hogar constituido legalmente

6. Los terrenos o panteones y sus accesorios, en los cementerios

“Articulo 598: Salvo en los juicios o incidentes sobre alimentos, el embargo de sueldos, salarios y remuneraciones de cualquiera especie se efectuara de acuerdo con la siguiente escala:

1. Los Sueldos, salarios y remuneraciones hasta el monto del salario minimo nacional obligatorios fijado por el ejecutivo nacional conforme a la ley, son inembargables cualquiera que sea la causa;

2. La porción comprendida entre el nivel señalado en el ordinal 1° de este articulo y el doble del salario mínimo nacional obligatorio es embargable hasta la quinta parte

3. La porción del doble salario minimo nacional obligatorio es embargable hasta la tercera parte.

También los bienes son inembargables cuando son incorporales o intangibles.

• Los Derechos De Uso, Habitacion, Servidumbres

• Los Que Carecen Valor De Cambio

• Los Derechos Con Origen De Una Capacidad Personal Especifica (Capacidad Intelectual, Artisticas, Deportivas, Etc.)

• Los Muebles Y Utiles Domesticos.

• Los Bienes Indisponibles Por Precepto Legal (Ej. El Bien Constituido En Hogar

• Las Pensiones Alimenticias, El Usufructo Legal

De Los Padres Sobre Los Bienes De Los Hijos

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