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Aspecto Generales del Embargo Embargo en venezuela


Enviado por   •  28 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.173 Palabras (5 Páginas)  •  268 Visitas

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Aspecto Generales del Embargo

Diferentes definiciones:

Podemos decir que el Embargo, en sentido amplio, es el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado para garantizar las resulta de un proceso.

Ortiz, R. (1997), lo define de la siguiente manera:

“Es una medida preventiva de carácter cautelar que a solicitud de parte y en el curso de un proceso, puede decretar el Juez previa la comprobación de los requisitos de Ley, sobre bienes muebles propiedad de aquel contra se dirija, y los cuales quedarán afectos a responder del contenido del dispositivo sentencial de condena expresado en la definitiva”

   

Según Guasp, J. citado por Villarroel, P. (1997), señala: “El embargo es una medida que se llama de facilitación y como su nombre lo indica, su finalidad es facilitar otro proceso principal garantizando de esa manera la eficacia de su resultado, tutelando el procedimiento de una condena a la entrega de una cantidad de dinero”

Por otra parte, Chiovenda, G. citado por Villarroel, P. (1997), afirma que el Embargo es una medida de carácter provisional que corresponde a la necesidad efectiva y actual de remover el temor de un daño jurídico.

El Doctor Rosemberg, L. citado por Villarroel, P. (1997), expresa que el embargo es la sujeción jurídica del objeto embargado, en razón de lo cual el poder de disposición sobre éste pasa al Estado y es sustraído al deudor hasta tanto llegue el momento de la ejecución de la sentencia.

Borjas, A. citado por Villarroel, P. (1997), conceptualiza el embargo como la aprehensión o retención de bienes muebles e inmuebles, hecha de orden de la autoridad jurídica competente.

El Embargo Preventivo, constituye la medida cautelar en cuya virtud se afectan e inmovilizan uno o varios bienes de quien es o ha de ser demandado en un proceso de conocimiento (ordinario, sumario, o especial).

Requisitos de Procedencia, Art. 585 al 589 del C.P.C.

Para acordar la Medida Cautelar del Embargo, es necesario que se cumplan requisitos especiales para su procedencia, es decir, que de conformidad con lo establecido en el art. 585 del C.P.C., el solicitante de la medida ha de probar el derecho que se reclama, es decir, el “fumus boni iuris” (presunción de buen derecho), e igualmente ha de demostrar la existencia de riesgo manifiesto que queda ilusoria la ejecución del fallo, es decir, el “periculum in mora” (peligro por retardo).

         La demostración de estos extremos ha de hacerla el interesado a través de ambas circunstancias; sin embargo, corresponde al Juez apreciar si en verdad existe o no ese riesgo, ya que el mencionado art. 585 del C.P.C., determina que solo las podrá decretar cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia.

        La providencia cautelar, en consecuencia, que dicta el juez, por su urgencia, consiste en un mero juicio de posibilidades sobre el derecho sustancial de que se pretende titular el sujeto peticionante.

        Ahora bien, si al Juez le compete apreciar tal probabilidad o posibilidad, la carga de la comprobación de ambos extremos es del solicitante de la medida.

        El “Fumus Boni Iuris” (presunción grave del derecho), determina la necesidad de evidenciar elementos de juicio que permitan presumir que la demanda puede ser estimada favorablemente.

        El “Periculum In Mora” (presunción grave del riesgo por la demanda procesal), determina la necesidad de evidenciar circunstancias de hecho de que el derecho que se presume, que será apreciado favorablemente, no va poder ser satisfecho por la demora del proceso.

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