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EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.


Enviado por   •  7 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  4.180 Palabras (17 Páginas)  •  242 Visitas

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  • EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
  • Según los países este órgano recibe diferentes nombres: Ministerio de Asuntos Exteriores en España, Ministére des Afraires Etrangrs en Francia; Foreign office en Inglaterra; State Department en Estados Unidos, Ministerio Político en Suiza; Secretaría de Relaciones Exteriores en México; Ministerio de Relaciones Exteriores en Guatemala.
  • Este órgano se encuentra bajo la dirección inmediata del Jefe de Estado o bajo la supervisión directa del Parlamento en su caso. Se considera el “vocero oficial ordinario” del Estado y representa, en sus declaraciones, el sentir y pensar del mismo; está directamente encargado de llevar a la realidad la política exterior del Estado fijada y delineada por el jefe de Estado. El Ministro de Relaciones Exteriores, debe ser siempre una persona de expresión “delicada y exquisita”, según el lenguaje diplomático, debe ser claro, coordenado y conciso en sus declaraciones.
  • Como deber fundamental debe crear condiciones que mantengan la paz, la concordia, y la amistad entre los pueblos y el Estado que representa.
  • CUALES SON LAS PRINCIPALES FUNCIONES DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
  • Instrumentar las relaciones jurídicas entre los pueblos por medio del nombramiento de personas ad hoc como diplomáticos;
  • Es el agente de la política exterior de Estados;
  • Es el intermediario apropiado entre el Jefe de Estado y los Agentes Diplomáticos acreditados;
  • Debe velar por la protección de los intereses económicos, políticos, comerciales, la buena imagen, y el respeto de su Estado en el extranjero.
  • EN EL CAMPO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES MODERNAS.
  • Hoy en día es mas frecuente el que otros órganos del Estado también se interesen en las relaciones exteriores bajo aquellos aspectos que interesan particularmente a su propia jurisdicción interna; ejemplos: la defensa (tratados de defensa, capacitación de personal militar, etc), nombra attachés militares, attachés de comercio, attachés de trabajo, attachés de agricultura, pero los aspectos puramente políticos, son los que más comprometen a los Estados.

  • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE GUATEMALA.
  • ESTRUCTURA ORGANICA.
  • Fue creado según el Acuerdo Gubernativo 415-2003, de fecha 15-7-2003.
  • DESPACHO:
  • El artículo 5 del Acuerdo dice: Despacho Ministerial. El Ministro es la autoridad superior y en consecuencia el funcionario de mayor jerarquía del Ministerio, a quien corresponde cumplir y desarrollar las funciones que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley del Organismo Ejecutivo, la Ley del Servicio Diplomático de Guatemala, su reglamento, los tratados, convenios y cualquier arreglo internacional de los cuales Guatemala, sea parte.  
  • Es el rector de las políticas públicas correspondientes a las funciones sustantivas del M.R.E. y los Vice ministerios que le apoyan para el cumplimiento de su función.
  • Así mismo es el responsable de la formulación y ejecución de las políticas y de la aplicación del régimen jurídico inherente a las relaciones del Estado de Guatemala  con otros Estados y personas o instituciones jurídicas de Derecho Internacional.
  • ATRIBUCIONES DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

  Art. 7, además de las atribuciones

- Dirigir el desarrollo y cumplimiento de las funciones generales asignadas al Ministerio y, para el caso, ejercer jurisdicción en todas las unidades y dependencias administrativas del Ministerio en todo el territorio, a nivel nacional, así como en las Misiones ubicadas en el exterior.

- Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.

- Refrendar los decretos y acuerdos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su Despacho y los que emita el Consejo de Ministros, así como dictar los acuerdos, resoluciones, circulares, u otras disposiciones ministeriales de los asuntos de su ramo.

- Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar las acciones relacionadas con su Ministerio.

- Delegar las funciones de gestión administrativa, de conformidad con la ley.

- Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley.

- Crear y suprimir unidades y dependencias administrativas del Ministerio.

- Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su ramo y anualmente la memoria de las labores desarrolladas.

- Resolver los recursos de revocatoria y de reposición que se presenten impugnando acuerdos y resoluciones de la administración a su cargo.

- Autorizar la emisión de pasaportes diplomáticos guatemaltecos.

  • EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
  • El Ministro de Relaciones Exteriores (que también es conocido como Canciller) es la autoridad superior y en consecuencia el funcionario de mayor jerarquía del Ministerio de Relaciones Exteriores, a quien le corresponde cumplir y desarrollar las funciones que establece la Constitución Política de la Republica de Guatemala, la Ley del Organismo Ejecutivo, la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala, su Reglamento, los tratados, convenios, y cualquier arreglo internacional de los cuales Guatemala sea parte y demás leyes vigentes.

  • Es, además, el rector de las políticas públicas correspondientes a las funciones sustantivas del Ministerio de Relaciones Exteriores y los Viceministros que le apoyan para el cumplimiento de su función.
  • Asimismo, es el responsable de la formulación y ejecución de las políticas y de la aplicación del régimen jurídico inherente a las relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y personas o instituciones jurídicas de derecho internacional.
  • para los asuntos propios de su ramo, tiene autoridad y competencia en toda la República y en las misiones diplomáticas acreditadas ante otros Estados, ante organismos internacionales y otros sujetos internacionales, así como en las misiones consulares de Guatemala acreditadas en el extranjero; es responsable de sus actos de conformidad con la Constitución Política y las leyes del país .
  • FUNCIONES DEL MINISTRO DE REL. EXTERIORES.
  • - Coordinar, analizar, apoyar y dar seguimiento a la negociación de convenios comerciales, de inversiones; de préstamos; de turismo, medio ambiente, de transporte; de comunicaciones; de ciencia y tecnología; de integración económica; de trabajo; de integración de bloques extraregionales; de energía; de propiedad industrial e intelectual y cooperación internacional técnica y financiera; de educación y capacitación, y otros relacionados.
  • - Dirigir y coordinar las relaciones bilaterales o con organismos multilaterales de áreas señaladas en la literal anterior, siempre que la representación del país no corresponda por ley a otro Ministerio o entidad de Gobierno, en cuyo caso participará en apoyo al mismo.
  • - Otras relacionadas con el desarrollo económico, científico-tecnológico y ambiental y con el proceso de globalización económica.
  • - Coordinar, analizar, apoyar y dar seguimiento a la negociación de convenios de carácter político; geopolítico; de derechos humanos; sobre Belice; integración política centroamericana; acuerdos de integración o cooperación social, cultural artística, deportivos, sobre aspectos étnicos, religiosos y lingüísticos; derecho internacional, litigios internacionales; límites y fronteras; migración; drogas; terrorismo; seguridad ciudadana; soberanía; salud, vivienda y asentamientos humanos; de población; seguimiento y apoyo a mecanismos de implementación de acuerdos derivados de conflictos, y otros relacionados.
  • - Dirigir y coordinar las relaciones bilaterales o multilaterales de carácter político, social, cultural y de las otras áreas señaladas en la literal anterior, siempre que la representación del país no corresponda por ley a otro Ministerio o entidad de Gobierno, en cuyo caso participará en apoyo al mismo.
  • - Otras relacionadas con el desarrollo político, social, cultural y con el proceso de globalización política.
  • - Atender lo relacionado con información y comunicaciones internacionales de carácter oficial.
  • - Estudiar y analizar el desenvolvimiento de los acontecimientos políticos, económicos, ambientales, comerciales y financieros a nivel de países, multilateral y globalmente.
  • - Preparar las propuestas de doctrinas y principios de la política exterior en sus diversos campos, así como políticas y estrategias de acción.
  • - Programar, monitorear y evaluar las actividades sustantivas y financieras del Ministerio, de corto, mediano y largo plazo.
  • OBJETIVO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
  • Formular las políticas y la aplicación del régimen jurídico relativo a las relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y personas o instituciones jurídicas de derecho internacional; la representación diplomática del Estado; la nacionalidad guatemalteca; la demarcación del territorio nacional; los tratados y convenios internacionales, y los asuntos diplomáticos y consulares.
  • OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
  • OBJETIVOS ESPECIFICOS • Actuar en fiel cumplimiento a los principios del Derecho Nacional e Internacional. • Avanzar cualitativamente en el proceso de integración centroamericana. • Impulsar la actuación integrada de los países del istmo. • Lograr una solución pacífica, justa, ecuánime y digna al diferendun territorial con Belice. • Brindar protección, asistencia y atención a los guatemaltecos en el exterior. • Impulsar el respeto y promoción de los derechos humanos. • Coordinar con los sectores privado y público la promoción del país. • Apoyar la obtención de recursos de la cooperación internacional. • Apoyar la lucha contra el narcotráfico, el terrorismo, la corrupción y la trata de personas.
  • BASE LEGAL.
  • BASE LEGAL • Artículos 149, 150, 151, 193, 194 y 200 de la Constitución Política de la República de Guatemala. • Decreto Ley No. 103: “Apruébase y ratifícase la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares”, publicado el 22 de noviembre de 1963. • Decreto Ley 148: “Ley Orgánica del Servicio Diplomático”, publicado el 26 de diciembre de 1963 y sus modificaciones y reformas: Decreto Ley No. 338, publicado el 25 de marzo de 1965; Decreto No. 32-73, publicado el 15 de junio de 1973; Decreto No. 89-74, publicado el 20 de noviembre de 1974; y Decreto No. 35-2000, publicado el 6 de junio de 2000. • Acuerdo s/n del 13 de julio de 1964: “Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala”, publicado el 24 de julio de 1964; reformado por Acuerdo Gubernativo No. 431-2002, publicado el 15 de noviembre de 2002. • Decreto No. 86-73 del Congreso de la República: “Ley del Ceremonial Diplomático”, reformado por Decreto No. 07-2003 del Congreso de la República, publicado el 9 de abril de 2003. • Acuerdo Gubernativo No. 25-73: “Reglamento para Oficiales del Ejército en Misión de Agregados del Ejército de Guatemala a Misiones Diplomáticas acreditadas en el Extranjero”, de fecha 10 de agosto de 1973; reformado por Acuerdo Gubernativo No. 409-2002, publicado el 4 de noviembre de 2002. • Acuerdo Gubernativo del 3 de septiembre de 1975: “Corresponde al Presidente de la República por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores el exterior.
  • FUNCIONES DEL MINISTRO DE REL. EXTERIORES.
  • Además de las atribuciones definidas para los Ministros de Estado en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley del Organismo Ejecutivo, Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala, y demás leyes, son atribuciones de este Despacho las siguientes: Dirigir el desarrollo y cumplimiento de las funciones generales asignadas al Ministerio y, para el caso, ejercer jurisdicción en todas las unidades y dependencias administrativas del Ministerio en todo el territorio a nivel nacional así como en las misiones ubicadas en el exterior. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo. Refrendar los decretos y acuerdos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su Despacho y los que emita el Consejo de Ministros, así como dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y las disposiciones ministeriales de los asuntos de su ramo. Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar las acciones relacionadas con el Ministerio. Delegar las funciones de gestión administrativa, de conformidad con la ley. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley. Crear y suprimir dependencias administrativas del Ministerio. Presentar al Presidente de la República el Plan de Trabajo del Ministerio y la Memoria de Labores. Resolver los recursos de revocatoria y reposición que se presenten impugnando acuerdos y resoluciones de la administración a su cargo. Autorizar la emisión de pasaportes diplomáticos guatemaltecos.
  • REQUISITOS PARA SER MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
  • Ser guatemalteco natural por nacimiento u origen. 2. Ser ciudadano en pleno goce de sus derechos.3. Ser del estado seglar. 4. Poseer al menos el grado de bachiller u otro título o diploma postprimario equivalente. 5. No tener antecedentes penales de tal índole que, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo incapaciten para el servicio. 6. Observar y haber observado intachable conducta tanto en público como en privado, la cual deberá comprobarse satisfactoriamente a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores. 7. Gozar de buena salud. 8. No tener defectos físicos que, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo incapaciten para el servicio. 9. No pertenecer ni haber pertenecido a alguna entidad que propugne la ideología comunista o cualquier otro sistema totalitario. Arts. 18,19 y 20 Ley del S.D.
  • LA DIPLOMACIA Y SU PROTOCOLO.
  • Aspectos Generales, Protocolo y Ceremonial Diplomático
  • El Protocolo y Ceremonial ha existido desde los inicios de la humanidad como un mecanismo de convivencia entre las naciones, y con el objeto de llevar una relación amistosa entre sí. Sin embargo, en la Antigüedad no existía un documento que se otorgaba una “especial representatividad al simbolismo y comportamiento ceremonial en sus relaciones con otras naciones.
  • Fernández y Vásquez señala que el primer código que se encuentra como referencia de normas protocolarias “es el Código de Hammurabi de hace 3.750 años. Hammurabi era el Rey de Babilonia en el siglo XVIII aC. El mencionado código (código integral), pues sus normas establecían los criterios que rigieron la vida de los “ciudadanos” y “no ciudadanos” (los esclavos que no eran personas), para la mejor convivencia de todos en este antiquísimo reino de la primera Babilonia. Contiene tres artículos que son puro protocolo:
  • 1. El primero describe minuciosamente la ceremonia y actos de coronación del rey de Babilonia. Utiliza un lenguaje muy preciso.
  • 2. El segundo establece las precedencias en todos los niveles, ya sean de autoridades como corporativas, así como de los grupos sociales en los que se clasificaba la población babilónica.
  • 3. El tercero era una recomendación ordenada a los “funcionarios babilonios de protocolo”:
  • a. Tratar siempre con máximo respeto y cortesía a todos los ciudadanos del reino, sea cual fuere su nivel personal y social.
  • b. Poner el mayor cuidado y ejecutar bien y de un modo justo los actos y ceremonias del reino, porque esto contribuye a la felicidad, prosperidad y paz de todos los súbditos (y así podríamos seguir explicando estas normas protocolarias).
  • En la Grecia clásica, la convivencia social se desarrolla de una forma más sencilla. “Las relaciones con otros pueblos, sin embargo, fue una preocupación constante […] por lo que los griegos articulan una rigurosa reglamentación que garantiza la inviolabilidad de los embajadores extranjeros, al mismo tiempo que se nombraban cónsules para proteger los derechos de los ciudadanos fuera de su polis. Aquí está la base de las actuales relaciones diplomáticas.”
  • Ruiz Sánchez, nos señala que debe entenderse como relaciones diplomáticas “los vínculos formales que mantienen entre si los Estados y otros sujetos de derecho internacional, que se autorizan recíprocamente la existencia de misiones permanentes destinadas a cumplir con funciones diplomáticas.
  • Finalmente, la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas de 1961,  es el antecedente principal de nuestra actual legislación. En Guatemala el protocolo y ceremonial diplomático se rige por la Ley del Ceremonial Diplomático y su cumplimiento se encuentra a cargo del Ministerio de relaciones exteriores mediante la Dirección General de Protocolo y Ceremonial Diplomático que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de todo lo concerniente con el tema.
  • PROTOCOLO DIPLOMATICO.
  • Rafael De Pina señala que el protocolo es la “Prerrogativa de los agentes diplomáticos, de acuerdo con la cual deben ser tratados con sujeción a ciertas normas y ceremoniales que suponen otras tantas manifestaciones de respeto y consideración, según su rango y precedencia.”En esta definición, debe remarcarse que las manifestaciones de respeto son según el rango diplomático y la precedencia lo cual implica que a mayor rango diplomático, se debe un tratamiento más ceremonioso, más privilegios e inmunidades ya que de lo contrario, podría provocar incidentes y situaciones que pudieran herir la susceptibilidad de los Estados que representan.
  • Por ultimo José Julio Santa Pinter nos da una amplia definición de lo que es el protocolo y desarrolla primero que “la palabra protocolo puede tener su explicación en la práctica que habría existido de compilar las reglas del Ceremonial en un “protocolo” (en el sentido de acta o registro) y que luego se habría tomado el continente por el contenido.”
  • Conclusión protocolos es “el código de la cortesía internacional.”
  • LA RELACIÓN ENTRE LA DIPLOMACIA Y EL PROTOCOLO
  • La Diplomacia ha existido desde los inicios de la civilización y hoy en día es conocida como una rama del Derecho Internacional Publico.

Manuel Morales Lama, considera que esencialmente la diplomacia es la “técnica y el arte de conducir las relaciones entre los estados y de estos con otros sujetos de Derecho Internacional por medio de las negociaciones, en función de sus políticas exteriores.”

  • las autoras Luz Lescure y Anayansi Vizor quienes precisan que la diplomacia es “el conjunto de actividades relativas a la acción política de los Estados en sus relaciones con los demás sujetos de Derecho Internacional. Lo característico de estas actividades es que se llevan a cabo (o deben llevarse a cabo) en forma pacífica, utilizando especialmente la negociación como modalidad principal.”

  • Por lo tanto: la relación entre la diplomacia con el protocolo y ceremonial, siendo que la diplomacia debe practicarse siguiendo ciertos lineamientos desarrollados por el protocolo y ceremonial diplomático que permiten que la misma sea realizada de forma pacífica e incluso, ha sido utilizado como sinónimo de ceremonial y protocolo.
  • Por otro lado, Puente Gutiérrez menciona que la diplomacia “sus preceptos y sus reglas tienen como base las costumbres, los usos y los tratados que conforman la materia que nos ocupa y están regulados y ordenados por una rama específica del Derecho internacional público. Dicha rama es el Derecho Diplomático, que establece y rige los derechos y deberes de los diplomáticos, así como las instituciones diplomáticas.
  • RELACIÓN ENTRE EL PROTOCOLO Y EL DERECHO DIPLOMÁTICO
  • Eduardo Jara Roncati menciona que “El ideal es que un país tenga relaciones diplomáticas con todos los demás Estados, por cuanto de esa forma se mantiene abierto un canal permanente de comunicación y de entendimiento para resolver eventuales desacuerdos.
  • Con respecto a la diplomacia, tal y como se explicó anteriormente, encuentra sus bases en la costumbre y los tratados regulados en una rama del Derecho Internacional Público denominada Derecho Diplomático el cual “establece y rige los derechos y deberes de los diplomáticos, así como las instituciones diplomáticas.”
  • Así pues, Jaime Paz y Puente Gutiérrez mencionan que se llama Derecho Diplomático al “… conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones que se crean entre los diferentes órganos de los sujetos de derecho internacional encarados de manera permanente o temporal de las relaciones exteriores de dichos sujetos.”
  • De dicha definición, se puede concluir que la relación entre el Protocolo Diplomático y el Derecho Diplomático se resume en que el primero, se encuentra inmerso dentro del Derecho Diplomático tomando en cuenta que el fin del mismo es regular relaciones entre los Estados y para que dichas relaciones funcionen en armonía es necesario la existencia del protocolo diplomático por el hecho de que contiene las normas del ceremonial que los Estados y agentes diplomáticos deben seguir.
  • En este respecto, cabe recordar que las reglas impuestas por el protocolo son de gran importancia ya que “su desacato implica un deliberado menosprecio, lindante con la incivilidad de normas perfeccionadas a lo largo de los siglos en beneficio del interés común. Del mismo modo, su infracción intencional, perturba la armonía internacional, puesto que se concreta en un ataque a la dignidad o a los derechos reconocidos de un Estado, ya en las personas o ya en las instituciones que lo representan.Es decir, la inobservancia de estas normas podría perjudicar las relaciones diplomáticas entre Estados ya que se debe entender que mediante el Protocolo Diplomático, reposa en el principio de igualdad entre Estados.
  • En conclusión, el Protocolo Diplomático se encuentra íntimamente relacionado con el Derecho Diplomático, ya que las primeras son normas que los agentes diplomáticos y los Estados deben seguir al momento de ejercer la práctica diplomática y se hace necesario que para que el Derecho diplomático cumpla su finalidad, se sigan normas comunes de protocolo que colaboran para que la práctica diplomática sea eficiente.
  • RELACIÓN ENTRE EL PROTOCOLO Y LA ETIQUETA
  • La etiqueta es un término que se encuentra relacionado con el protocolo y ceremonial, sin embargo se debe destacar que no son lo mismo.
  •  Morales Lama señala que la etiqueta “se refiere a los usos, formas, estilo y costumbre que se deben observar y guardar tanto en las actividades sociales privadas formales, en los actos públicos solemnes, así como en las casas reales.”
  • Por lo que se puede concluir diciendo que: la etiqueta son todas aquellas normas que no necesariamente se encuentran plasmadas en un documento, ya que se basa en la costumbre, por medio de la cual se establece el comportamiento en una ceremonia pública, solemne y/o privada la cual se encuentra basada en los usos y costumbres de la región y que son consideradas como las prácticas de las buenas costumbres
  • De lo anterior se desprende la relación que existe en el protocolo diplomático y la etiqueta, en tanto que el protocolo es la parte general y la etiqueta la parte especifica. Con esto quiero decir, que dentro del protocolo se comprenden normas generales sobre el ceremonial lo cual incluye, etiqueta, privilegios, inmunidades, precedencias, tratamientos y formas de comportamiento en ceremonias públicas y solemnes.
  • Dentro del protocolo se comprenden normas generales sobre el ceremonial lo cual incluye, etiqueta, privilegios, inmunidades, precedencias, tratamientos y formas de comportamiento en ceremonias públicas y solemnes.
  • Mientras que la etiqueta es única y exclusivamente una forma de comportarse dentro de una ceremonia con base a lo considerado como las buenas costumbres, así como la forma en que los Agentes diplomáticos deben vestir según la solemnidad de las reuniones a que asistan.
  • En cuanto a la etiqueta social el autor Francisco López Nieto desarrolla que se “habla ya de protocolo social como equivalente al protocolo en los actos de sociedad y familiares que no trascienden al exterior y que, por esa razón, no pueden ser consideradas como actos públicos.
  • Ahora bien, cuando nos referimos a la etiqueta civil, estamos hablando específicamente de los atuendos que deben utilizarse en las diferentes ceremonias o reuniones públicas. Dichos atuendos van variando dependiendo de la solemnidad de la reunión. Lo interesante de esta etiqueta es que se refiere primordialmente a la masculina ya que en cuanto a la femenina varía dependiendo de la moda del momento .
  • La vestimenta anterior es la más utilizada, sin embargo, existen otros tipos de trajes desarrollado por el autor anteriormente mencionado que se deben vestir para situaciones más especiales los cuales señalare a continuación:
  • a. El smoking (esmoquin) es un traje utilizado para la noche considerado de media etiqueta. En este caso, las mujeres deben utilizar vestido largo o de coctail.
  • b. El frac el cual es considerado como el atuendo de máxima etiqueta o la vestidura de gran gala que puede utilizarse tanto de noche como de día, pero siempre en ceremonias muy solemnes. Se puede utilizar durante todo el año es decir, no importa el clima que se tenga para su uso ya que en algunos países la etiqueta cambia según el clima ya sea tropical o no. “El uso de este traje se indica en las invitaciones con los siguientes términos: tenue de soirée, costume de rigueur, cravate blanche, White tie o cobrata blanca.”
  • En el caso de las mujeres, en estas ocasiones, deben usar un vestido largo.
  • c. El chaqué o jacquette es considerada una prenda de etiqueta para el día hasta antes de las siete, que puede ser usado durante todo el año. Por otro lado, a las mujeres correspondería vestido largo o corto.
  • CEREMONIAL PÚBLICO
    CONCEPTO Y DEFINICIONES
  • Etimológicamente la palabra Ceremonial proviene del latín “ceremoniales”, que significa “perteneciente o relativo al uso de las ceremonias” o “veneración, culto religioso, lo que ha llevado a identificar equivocadamente al ceremonial con lo solemne y superfluo.
  • La conclusión de los diferentes autores es que: protocolo, ceremonia y etiqueta, es lo mismo.
  • CLASIFICACIÓN DEL CEREMONIAL PÚBLICO
  • En la opinión de varios autores tales como Erice y O’Shea, Pasantes Garcia, Antokoletz, Ferreira, Martens y Satows y bajo la denominación genérica de ceremonial público, el ceremonial se puede dividir en:
  • a) Ceremonial de Estado (llamado también “de corte” o “extranjero”)
  • b) Ceremonial diplomático o de embajada.
  • c) Ceremonial de cancillería o interno
  • d) Ceremonial Marítimo
  • EXPEDIENTES QUE SE TRAMITAN  EN EL M.R.E.
  • 1. Nacionalidad guatemalteca por naturalización (países centroamericanos y Belice)
  • 2. Obtención de la nacionalidad guatemalteca.
  • 3. Visas
  • 4. Pasaportes Diplomáticos
  • 5. La demarcación del territorio nacional
  • 6. Multas, los extranjeros que ingresen o permanezcan en el país, sin la autorización de la Dirección General de Migración, o sin haber cumplido los requisitos previstos en la ley y su reglamento, serán sancionados con multa, deportados o expulsados del territorio guatemalteco.

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