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El Notario Funciones


Enviado por   •  22 de Julio de 2014  •  5.486 Palabras (22 Páginas)  •  178 Visitas

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El notario (latín notarius) es, en términos generales, un funcionario cuya intervención otorga carácter público a los documentos privados, autorizándolos a tal fin con su firma.

Es un ministro de fe que garantiza la legalidad de los documentos que interviene, y cuyos actos se hallan investidos de la presunción de verdad, propia de los funcionarios públicos, estando habilitado por las leyes y reglamentos para conferir fe pública de los contratos y actos extrajudiciales, originados en el marco del derecho privado, de naturaleza civil y mercantil, así como para informar y asesorar a los ciudadanos en materia de actas públicas sobre hechos, y especialmente de cuestiones testamentarias y de derecho hereditario.

Ejercen asimismo una labor de custodia de documentos en los llamados protocolos de la notaría. El Notario está obligado, por ley y por ética profesional, a mantener la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de los abogados postulantes, quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o representados

México

Definición: El artículo 42 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal define al Notario Público como un profesional del Derecho, dotado de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría. El notario conserva los instrumentos en el protocolo a su cargo, los reproduce y da fe de ellos. Actúa también como auxiliar de la administración de justicia, como consejero, árbitro o asesor internacional, en los términos que señalen las disposiciones legales relativas.

El Notario Público requiere de capacidades técnicas y morales ejemplares, que requieren de un alto grado de especialización, es por ello que en la mayoría de las entidades federativas, aquellos profesionales del Derecho que deseen ejercer el Notariado, deben someterse a rigurosos exámenes y obtener la patente de Notario al resultar triunfador en un examen de oposición.

Al obtener la patente respectiva, deberán dedicarse exclusivamente al ejercicio del notariado, alejados de cualquier empleo, cargo o comisión de particulares o instituciones públicas, y desempeñarlo sujetos a la vigilancia del Gobierno, así como someterse a un arancel y pertenecer al Colegio de Notarios de su respectiva entidad.

Al ser perito en derecho, el Notario Público garantiza a las partes que el instrumento que redacta cumple con todos los requisitos legales y de forma que lo hagan eficaz.

Los Elementos Notariales

• Sello de Autorizar: es el medio por el cual el notario expresa su función autentificadora y lo público de su función al imprimir el símbolo del Estado en los documentos que autorice.

• Protocolo: es el conjunto de libros que el Notario tiene a su cargo los cuales se conforman por hojas, si es cerrado o por folios, si es abierto, en los que el notario asienta y autoriza los instrumentos públicos notariales, es decir, las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices. El Protocolo se puede entender, en sentido amplio, como el conjunto de documentos que obran en cada notaria. En sentido estricto, es el conjunto de instrumentos redactados por el Notario ordenados cronológicamente y numerados progresivamente que forman la fuente original o matriz en los que constan los hechos y actos jurídicos que fueron otorgados ante el Notario así como los anexos que le correspondan.

• Folios: Es la papel oficial que el notario emplea para ejercer su función notarial y los cuales deberán reunir las características que la ley establezca, en la actualidad es a través de ellos la forma más común de conformar el protocolo notarial.

Sin embargo, no son los únicos elementos notariales los hay formales y materiales.

Los Documentos Notariales

El Notario Público en ejercicio de su función elabora dos clases genéricas de documentos, a saber, la Escritura y el Acta. La Escritura es el instrumento original en el que el notario hace constar uno o más actos jurídicos (contratos, convenios, testamentos, declaraciones unilaterales de voluntad, etc.). Por su parte, el Acta es el documento original en el que el Notario, a solicitud de persona interesada, relaciona para hacer constar bajo su fe uno o varios hechos que le consten (notificaciones, interpelaciones, hechos ilícitos). Estos documentos son asentados en los folios anteriormente mencionados y agregados al protocolo para su conservación, cumpliendo así con el principio de matricidad del documento, dándole a los interesados certeza de que existe un original en resguardo de un tercero imparcial y ajeno a los intereses de las partes.

Testimonios, copias certificadas y certificaciones:

• Los testimonios son la transcripción íntegra de un acta o una escritura y se transcriben, o agregan reproducidos los documentos anexos al instrumento notarial, el Notario expedirá primero, segundo o ulterior testimonio, o copia certificada, al autor del acto o participante en el hecho consignados en el instrumento de que se trate.

• Una copia certificada es la reproducción total o parcial de una escritura o acta, así como de sus respectivos documentos del apéndice, o sólo de éstos o de alguno o algunos de estos; que el Notario expedirá sólo para casos específicos.

• Una certificación notarial es la relación que hace el notario de un acto o hecho que obra en su protocolo, en un documento que él mismo expide o en un documento preexistente, así como la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente con su original.

Valor de los instrumentos notariales

Los instrumentos notariales hacen prueba plena de que los otorgantes de los mismos manifestaron su voluntad de celebrar el acto consignado, de que la veracidad de los hechos que el Notario haya relacionado así como de que se cumplieron las formalidades correspondientes. Sólo se podrá declara la falsedad o nulidad del instrumento notarial judicialmente por vía de acción y no de excepción.

CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

• Legislación Aplicable

• Concepto

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