EL REGLAMENTO
yasmiralara217 de Junio de 2014
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EL REGLAMENTO
1. Definiciones (Doctrina, varios autores)
2. Tipos de reglamentos
3. Regulación jurídica
4. Usos de los reglamentos
5. El reglamento dentro del ordenamiento jurídico de otros países
6. Reglamento universitarios. Definiciones (varios autores)
6.1. Regulación jurídica de ellos en Venezuela
6.2. Aplicabilidad actual
6.3. Función de los reglamentos universitarios
6.3.1. ¿Cómo se crean?
7. Reglamento de la UNERMB
7.1. Reglamento estudiantil de la UNERMB (anexo)
7.2. Desarrollar un análisis del mismo, resaltando:
7.2.1. Ventajas
7.2.2. aspectos interesantes
7.2.3. Fallas
Conclusión grupal
1. Definiciones (Doctrina, varios autores)
Es toda declaración escrita y unilateral emanada de las autoridades administrativas, creadora de reglas de Derecho de aplicación general y de grado inferior a la Ley. Es fuente de la Administración y fuente para la Administración. (derecho.2008.wordpress.com)
Norma jurídica de rango inferior a la ley dictada por órgano que tiene atribuida potestad reglamentaria. Los reglamentos no pueden regular materias reservadas a la ley ni infringir normas con dicho rango. Para que produzcan efectos jurídicos deben ser publicados en el diario oficial que corresponda y tienen vigencia indefinida hasta que se modifiquen por otras normas de mayor o igual rango.
Según su relación con la ley, la doctrina alemana los clasifica en:
1. Reglamentos ejecutivos o secundum legem, que ejecutan y aplican la ley;
2. Intra legem, que completan una ley añadiendo supuestos o preceptos nuevos
3. Reglamentos o praepter legem, que regulan ex novo una determinada materia, sin existencia concreta de una ley, siempre que en aquella materia no exista reserva de ley.
Según el Derecho Constitucional) Acto de alcance general e impersonal, emitido por las autoridades ejecutivas competentes. La Constitución de 1958 encomienda el poder reglamentario general al primer ministro: art. 21; pero el jefe del Estado firma los decretos que la Constitución reserva a su competencia y los que han sido aprobados en consejo de ministros. V. Acto-regla, Decreto.
1) Reglamento de aplicación: el destinado a asegurar la ejecución de una ley. Se apoya en una ley y no puede violarla.
2) Reglamento autónomo: adoptado espontáneamente y a título exclusivo en las materias no reservadas a la ley. Está, por tanto, directamente subordinado a la constitución y a los principios generales del derecho, pero no a la ley. Restringiendo el ámbito de la ley, la Constitución de 1958 extendió considerablemente el del reglamento autónomo, hasta entonces limitado a la policía y a la organización de los servicios públicos.
3) (Derecho Internacional Público) En el derecho comunitario. (V. Comunidades Europeas), acto de alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros (dentro de la C.E.C.A.: “Decisión general”).
Respecto a su naturaleza jurídica, decir que para la mayoría de la doctrina el reglamento es un acto de la Administración, pero no un acto administrativo propiamente dicho, ya que no es expresión de una función ejecutiva de la Administración, sino de una función normativa de la Administración. En este sentido, Enterría, Trebijano, entrena y otros. Sin embargo, Garrido falla entiende que es un acto administrativo, ya que, según el citado autor, todo acto de la Administración regulado por el Derecho Administrativo es un acto administrativo.
2. Tipos de reglamentos
I.- SEGÚN SU VINCULACIÓN A LA LEY FORMAL:
1. REGLAMENTOS EJECUTIVOS O DEPENDIENTES: Son aquellos que tienen por objeto establecer los detalles necesarios para la aplicación de una Ley. Las disposiciones contenidas en el Reglamento Ejecutivo tienen el carácter de normas secundarias respecto a las primarias que están en la Ley.
FUNDAMENTO: Artículo 236 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. REGLAMENTOS INDEPENDIENTES O AUTÓNOMOS: Son aquellos que tienen por objeto regular materia acerca de las cuales no existe Ley, son dictados no con el propósito de facilitar la aplicación de una Ley sino con el de llenar un vacío legislativo. Los dicta el Poder Ejecutivo por una necesidad derivada del ejercicio de la función administrativa, para:
a) Regular el funcionamiento interno de Órganos Colegiados (reglamento del Consejo Universitario de la Universidad) En este reglamento se puede establecer el Quórum, el derecho de palabra, el tiempo y como van a ser las votaciones por ejemplo.
b) Crear órganos o reestructurar los ya existentes, asignándoles sus correspondientes atribuciones y jerarquías. Lo encontramos en los distintos Ministerios que pueden dictar sus reglamentos para reestructurar ese Órgano del Estado. Son reglamentos Internos, no son reglamentos que trascienden a la Administración Pública.
c) Dictados por las autoridades para desarrollar competencias que le han sido asignadas.
Estos Reglamentos Independientes, no tienen subordinación o dependencia de ninguna Ley, pero si en algún momento el Órgano Legislativo sanciona la Ley que regula esa materia ese Reglamento queda sin efecto y pasaría entonces si es necesaria la reglamentación a ser reglamentada, desarrollada, detallada a través de un Reglamento Ejecutivo.
3. REGLAMENTOS DELEGADOS: Son aquellas decisiones de carácter general dictadas por el Poder Ejecutivo en virtud de una delegación que le haya hecho el Poder Legislativo o bien de una ampliación acordada por la Ley al Poder Ejecutivo de su potestad ordinaria de reglamentación.
4. REGLAMENTOS DE NECESIDAD: Son aquellos que tienen por objeto las medidas de carácter extremo acordadas por el Poder Ejecutivo contentivas de nuevas reglas de derecho, a veces contrarias a las leyes vigentes y que han sido adoptadas sin autorización legislativa.
En cuanto a la aplicación en nuestro país: solamente aplican en nuestro ordenamiento jurídico:
Los Reglamentos EJECUTIVOS O DEPENDIENTES
Y los Reglamentos INDEPENDIENTES O AUTÓNOMOS
II.- SEGÚN EL ÓRGANO DEL CUAL EMANAN:
• NACIONAL: el Presidente de la República en Consejo de Ministros tiene la facultad constitucional para reglamentar las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. (Reglamentos Ejecutivos). En cuanto a los Reglamentos Independientes se debe proceder de igual forma por razones de analogía, en defecto de texto expreso sobre el particular.
Los cuerpos directivos de los Institutos Autónomos, los Consejos Universitarios de las Universidades Nacionales, el Fiscal, Contralor y Procurador de la República Bolivariana de Venezuela tienen la facultad de dictar los reglamentos internos de los organismos bajo su dirección.
• ESTADAL: le corresponde al Gobernador de cada estado, conjuntamente con sus Secretarios, reglamentar las leyes estadales emanadas de los Consejos Legislativos
• MUNICIPAL: Le corresponde al Alcalde de cada Municipio la potestad de reglamentar las Ordenanzas Municipales que proceden del Concejo Municipal.
3. Regulación jurídica
Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley.
La aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado.
Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina jurídica, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico. La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en la Constitución Española. También se le conoce como reglamento a la colección ordenada de reglas o preceptos.
Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley (Decreto ley) tiene un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario.
El problema que plantea la naturaleza jurídica de los reglamentos estriba en la determinación de si trata o no de actos administrativos en un sentido estricto. Para una parte de la doctrina el reglamento, como todo acto de la Administración Pública regulado por el Derecho Administrativo, es un acto administrativo debiendo distinguirse entre actos administrativos generales y singulares, encuadrando los reglamentos dentro de los primeros.
Otra parte de la doctrina se decanta por entender que aunque procede de la Administración, el reglamento no es un acto administrativo, y que su encuadramiento se encuentra dentro de las fuentes del derecho administrativo. Difieren ambas concepciones en el procedimiento para su elaboración, el órgano de que emanan, el comienzo de su eficacia y la legitimación para su impugnación.
4. Usos de los reglamentos
Los reglamentos usan para estar en armonía y no estar en desorden ya sea en un trabajo o en una escuela etc. Para poder convivir en armonía con la sociedad. Para poder trabajar en orden y que todo salga bien de acuerdo donde este.
5. El reglamento dentro del ordenamiento jurídico de otros países
El principio de primacía del Derecho comunitario surge inicialmente como construcción
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