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Reglamento


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REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE ENERO DE 2013 Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 14 de diciembre de 2001.

A S U N T O:

EL C. LIC. MARIO LUIS CORRAL CALIGARIS, SECRETARIO DEL H. XVI AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR MEDIO DE EL PRESENTE.

C E R T I F I C A

Que en el libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del H. Cabildo de Mexicali, Baja California, en el Acta No. 103 de la Sesión Ordinaria celebrada el día veintinueve de noviembre del año dos mil uno, en cumplimiento del sexto punto del orden del día se tomó el siguiente acuerdo que a la letra dice:

A C U E R D O: “El H. XVI AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, APRUEBA POR MAYORIA DE VOTOS.

PRIMERO.- EL REGLAMENTO DE TRANSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, CUYO TEXTO SE CONTIENE EN EL DOCUMENTO QUE SE ANEXA AL PRESENTE Y SE TIENE POR INSERTADO A LA LETRA.

SEGUNDO.- MODIFICAR EL ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, EN LOS TERMINOS QUE SE EXPRESA EN EL DOCUMENTO QUE SE ANEXA AL PRESENTE Y SE TIENE POR INSERTADO A LA LETRA.”

Se extiende la presente de conformidad con el artículo 51 de Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil uno, paro los efectos legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E.

LIC. MARIO LUIS CORRAL CALIGARIS SECRETARIO DEL XVI AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las normas a que deberá sujetarse el tránsito peatonal y vehicular en el Municipio de Mexicali, Baja California, de manera que se expediten las comunicaciones y queden debidamente protegidas las personas y sus bienes.

Las normas del presente Reglamento deberán observarse por todos los conductores, peatones y vehículos que transiten por las vías públicas del Municipio, inclusive los del servicio público del transporte, así como por los agentes o inspectores y sus vehículos, salvo en los casos que el mismo Reglamento expresamente lo señale.

ARTÍCULO 2.- Son vías públicas del Municipio, las municipales, así como las estatales y federales que corresponda su vigilancia a la autoridad municipal.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas:

I.- Agentes.- Son los elementos del cuerpo de policía de la Dirección de Seguridad Pública Municipal;

II.- Ayuntamiento.- Es el órgano colegiado responsable del gobierno del Municipio;

III.- Departamento.- Es el Departamento de Ingeniería de Tránsito;

IV.- Dirección.- Es la Dirección de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento;

V.- Inspector.- Es el inspector del Sistema Municipal del Transporte;

VI.- Municipio.- Es el Municipio de Mexicali, Baja California; y,

VII.- Sistema.- Es el organismo descentralizado de la administración pública municipal denominado Sistema Municipal del Transporte.

ARTÍCULO 4.- Para efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento, se establecen los siguientes conceptos:

I.- Acera o banqueta.- Parte de las vías públicas construidas específicamente para el Tránsito de peatones;

Reforma

 

II.- Acotamiento.- Franja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y la corona de un camino, que sirve para dar más seguridad al tránsito, y para el estacionamiento eventual de vehículos;

III.- Alto.- Dispositivo de tránsito que indica la parada total del vehículo, antes de atravesar un cruce de peatones, o bien en intersecciones con vialidades de igual o mayor jerarquía, indicándose a través de señales humanas, gráficas, electromecánicas, marcas en el pavimento, o sonoras. Como señal gráfica se apreciará en forma octagonal, pintado de rojo con letras y filetes blancos;

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012) IV.- Área de espera ciclista.- Aquella zona, cuya función es la de servir de espacio de detención para los ciclistas durante el alto de un semáforo;

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012) V.- Arroyo de circulación o calle.- Superficie de rodamiento para el tránsito de vehículos;

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012) VI.- Calzar con cuñas.- Poner una pieza en forma de cuña entre el piso y la rueda de un vehículo para inmovilizarlo;

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012) VII.- Carril.- Una de las franjas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada o no con anchura suficiente para la circulación en la fila, de vehículos de motor de cuatro ruedas o más;

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012) VIII.- Ciclista.- Conductor de un vehículo de tracción humana a pedales;

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012) IX.- Ciclocarril.- Carril ubicado en la extrema derecha del área de circulación vehicular, para uso compartido entre ciclistas y vehículos de transporte público y otros vehículos.

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012) X.- Ciclovía.- Vía o sección de una vía, exclusiva para la circulación ciclista, físicamente confinada del tránsito automotor;

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012) XI.- Ceder el paso.- Tomar las precauciones necesarias, inclusive detener la marcha del vehículo si es necesario, para que otros no se vean obligados modificar por virtud de la presencia del primero, su dirección o velocidad;

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012)

 

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