Reglamento
88899900010 de Octubre de 2014
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Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos, Presidencia Municipal.
Lic. Pedro Ruiz Higuera, Presidente Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, con fundamento en los artículos 42 fracción IV, V y 47 fracción V de la Ley Gobierno y la Administración Pública Municipal para el Estado de Jalisco, así como los diversos 12 fracción IX, 152 y 153 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, a los habitantes del Municipio de Puerto Vallarta hago saber, que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, tuvo a bien aprobar en sesión ordinaria de fecha 11 de Julio del presente año, el Reglamento para el Ejercicio del Comercio, Funcionamiento de Giros de Prestación de Servicios, Tianguis, Eventos y Espectáculos, en el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, basado en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos diez años Puerto Vallarta se ha desarrollado en el ámbito poblacional y, por ende, turístico y económico, a pasos agigantados, lo que no ha permitido que la infraestructura y equipamiento de la ciudad crezca a la par de ésta, así como las costumbres ciudadanas que, al igual que el derecho, deben modificarse para impulsar dicho desarrollo y obtener, en consecuencia, mejores resultados en el ejercicio de la función pública.
Lo anterior ha generado que la actividad comercial y de servicios en esta ciudad crezca en algunas ocasiones en contraposición de las costumbres del lugar, provocando que el equipamiento e infraestructura urbano no se adapten a las condiciones requeridas por aquellas. Aparejado a ello, la actuación de la autoridad se ve limitada a ejercer la regulación, inspección y vigilancia de dichas actividades.
El presente reglamento tiene, precisamente, la intención de buscar que, tanto la autoridad como el ciudadano que ejerce el comercio, mantengan una relación armónica, en beneficio de la armonía del Municipio.
Cabe destacar que las influencias de otros países se han visto reflejadas en la actividad comercial, y han hecho que éstas se adapten a aquéllas. La consecuencia de ello es que se han perdido de vista los valores, cultura, tradiciones, necesidades y, en general, la esencia de la ciudad, que es el atractivo vital de la zona, todo esto en deterioro de la imagen visual.
Es necesario recordar que es la actividad comercial la que debe adaptarse a las necesidades ciudadanas, las cuales nunca deben supeditarse a las necesidades de los extraños y visitantes, sino que éstas también deben coexistir armónicamente, sin alterar la sustancia de la ciudad. Con ello se pretende establecer que la actividad comercial no puede prostituirse al mejor postor, y debe ofrecer satisfacción a los propios y extraños, sin sacrificar los intereses de los ciudadanos; en conclusión, del destino.
Una ciudad debe ofrecer a los extranjeros, sea cual sea su calidad, características como la comodidad, seguridad y tranquilidad. Si estas características se encuentran en una ciudad – como lo es Puerto Vallarta- de manera permanente y se mantienen éstas consecutiva e indefinidamente y no cambian arbitrariamente por decisiones infundadas, podremos decir entonces que contamos con una cultura del orden permanente, dándole a Puerto Vallarta un lugar especial dentro del gusto de los extranjeros.
El presente reglamento tiene por objeto que la actividad económica, comercial y de prestación de servicios en el municipio se desarrolle y crezca en armonía con las necesidades y cultura social, evitando así la realización de actos que atenten contra los intereses del visitante, pues esto perjudicaría a la ciudad en su conjunto.
Este reglamento lleva en su composición las solicitudes del Congreso del Estado de legislar en diversos ámbitos del comercio, que mediante decreto, hizo llegar al Pleno del Ayuntamiento.
Los sectores productivos hicieron, por su parte, la tarea de opinar respecto del presente Reglamento, y de manera particular, cada uno en su área participaron, dándole a este trabajo la legitimidad requerida en un órgano legal como lo es el presente reglamento.
Señores Regidores: Es de gran importancia resaltar que la integración del presente trabajo se llevó a cabo en un ambiente de consenso pleno en los más distintos sectores de nuestra sociedad, ejerciendo, con ello, el principio de que la democracia es y debe ser una forma de vida y un sistema de Gobierno. Ante ello, es satisfactorio recordar que la ciudadanía, por el resultado que aquí se asoma, es un factor indispensable en la conformación de una administración.
También es de importancia resaltar la participación de los sectores privado y productivo en el presente reglamento, así como de las Cámaras, los Sindicatos y las Asociaciones que de algún amanera contribuyeron en este reglamento. Asimismo, es de importancia destacar la labor ejercida por la secretaria técnica del presente reglamento, la licenciada Beatriz Eugenia Martínez Sánchez, quien con su muy acertada participación logró conjuntar los criterios que dieron como producto uno de los elementos legislativos del Municipio de Puerto Vallarta más consensados en la historia inmediata de éste.
Una vez hecha la anterior exposición de motivos, sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO, FUNCIONAMIENTO DE GIROS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, TIANGUIS, EVENTOS Y ESPECTÁCULOS, EN EL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO.
Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de interés público y obligatorias en el municipio de Puerto Vallarta. Tienen por objeto reglamentar el funcionamiento de los giros comerciales, industriales, de prestación de servicios, eventos y espectáculos y demás actividades económicas, señalando bases para su operatividad en áreas de seguridad, salubridad y comodidad de sus habitantes, procurando la consecución de los fines de la organización urbana, mismo que se expide con fundamento en lo establecido por los artículos 115, fracciones II, III, IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73, 77, 79 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en los artículos 2, 37 fracción II, 38 fracción IX, 40, 41, 42, 43, 44 y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal para el Estado de Jalisco y artículos 10 fracciones I, IX, X, XXII, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155 del Reglamento Orgánico de Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I.- Comerciante: a la persona física o jurídica y las unidades económicas sin personalidad jurídica propia que realicen actos de comercio temporal o permanente dentro del municipio.
II.- Comercio: cualquier actividad económica, de tráfico de mercancías, productos o servicios con o sin fines de lucro, independientemente de la naturaleza de las personas que lo realicen y de que su práctica se haga de manera permanente o eventual. Se equipara a giros comerciales los de prestación de servicios.
III.- Autorización: acto de anuencia de la autoridad para la realización de actos o actividades reguladas por este Reglamento, siempre que conste por escrito.
IV.- Giro: tipo de actos o actividades económicas, comerciales, de industria o servicio compatibles entre sí, con o sin fines de lucro, realizadas por las personas.
V.- Licencia: autorización expedida por la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias mediante la forma oficial para el funcionamiento por tiempo limitado, en lugar cierto y para un giro determinado, en los términos del presente Reglamento y los que en la misma se precise. Todas las licencias deberán ser refrendadas anualmente, en los plazos y condiciones que señale la Ley de Ingresos vigente.
VI.- Permiso: autorización y comprobante de pago, expedidos por el Ayuntamiento para ejercer el comercio en la vía pública.
VII.- SIRRRVA: Sistema de Recolección, Reciclado y Relleno Sanitario de Puerto Vallarta, Jalisco.
Artículo 3.- En lo no previsto por el presente Reglamento se aplicará supletoriamente lo estipulado por el Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, la Ley de Hacienda Municipal, Ley de Ingresos Municipal, Código Civil y Código de Procedimientos Civiles vigentes en el Estado de Jalisco, así como las demás disposiciones legales de carácter Federal, Estatal y Municipal aplicables.
Artículo 4.- Son autoridades municipales encargadas de la aplicación del presente Reglamento en los términos de sus respectivas competencias, de conformidad con los Reglamentos y Leyes de aplicación municipal:
I.- El Presidente Municipal
II.- El Oficial Mayor de Padrón y Licencias
III.- El Jefe de Padrón y Licencias
IV.- El Jefe de Reglamentos
V.- El Subjefe de Padrón y Licencias
VI.- El Subjefe de Reglamentos
VII.- El Jefe de Mercados
VIII.- El Subdirector de Ecología
IX.- Los Jueces Municipales
X.- Los Supervisores e Inspectores Comisionados.
Título Segundo
Capítulo Único
De las Licencias,
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