ENSAYO LEY 100
NAGA832717 de Julio de 2014
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MAPFRE Unidad1 Sistema General de Seguridad Social
ENSAYO LEY 100
No es preciso hablar de una problema o de un tema o de una situación sin conocer su historia, su transcurso en el tiempo, su lenguaje, sus limitaciones sus acontecimientos, sus objetivos, sus metas, sus logros, sus aciertos y desaciertos y el contexto donde ocurre y se desenvuelve; sin esto y sin muchos más aspectos es difícil hablar y proponer soluciones en un panorama donde la ignorancia es cómplice de los más atroces crimines, esa ignorancia que hace suponer que todo está escrito y dictaminado y que no hay nada por hacer, esa ignorancia que nos cobija a la gran mayoría de la sociedad y hace que seamos unos ciegos ante la corrupción y miles de problemáticas sociales que afronta este país, en consecuente comenzaré hablando acerca del tema de la Ley 100 de 1993 de su surgimiento y proceso durante sus más de 15 años de aplicación y de reforma.
En Colombia, como producto de las políticas del estado benefactor y con el objetivo de proteger la salud y garantizar las pensiones, se creó la caja nacional de prevención social en 1945 para los funcionarios públicos, el Instituto Colombiano de Seguros Sociales para los trabajadores privados, al año siguiente, y hacia los años sesenta el Ministerio de Salud Publica en remplazo del ministerio de higiene. En los años setenta se configuro el “Sistema Nacional de Salud” el cual incorporo no solo la red pública de servicios de salud sino a múltiples fundaciones y entidades de beneficencia de origen privado y clerical, creadas casi siempre en los siglos anteriores. En teoría el Ministerio ejercía rectoría sobre todas las instituciones incluyendo la seguridad social y los prestadores privados, aunque estas instituciones siempre se movieron con gran autonomía.
En los años ochenta las corrientes internacionales de “modernización del estado” se hicieron presentes en el país en sus dos grandes campos: la descentralización territorial y la introducción del mercado en el manejo de los servicios públicos y sociales. Estas tendencias influyeron el diseño constitucional de 1991, combinando un modelo de Estado Social de Derecho con manejo descentralista y privatizador de la administración pública.
Para el caso de la salud, el artículo 49 de la nueva constitución previo un sistema ampliamente descentralizado, y el articulo 48 definió el marco de la seguridad social (incluyendo las prestaciones de salud) bajo los principios de la universalidad, la solidaridad y la eficiencia, autorizando la desmonopolización y la competencia público-privada para su manejo.
Al momento de la aprobación de la Ley 100 de 1993, estaba en funcionamiento el Sistema Nacional de Salud, SNS, encabezado por el Ministerio de Salud como máximo ente normativo y segmentado en tres subsistemas: el público, el de la seguridad social y el privado. Es de observar que el Ministerio de Salud sólo ejercía una rectoría efectiva sobre el sector público. La constitución de 1991 y su desarrollo en la Ley 100 de 1993 intentaron operativizar los principios de universalidad, eficiencia, solidaridad, integralidad, unidad y participación, cambiando profundamente el sistema de salud colombiano y creando lo que se ha denominado un mercado regulado.
La obligatoriedad constitucional de la universalización de la seguridad social se vio entonces instrumentada por la lay que estableció dos regímenes; uno contributivo y uno subsidiado.
La seguridad social creada en 1945 y dirigida a quienes estaban bajo una relación laboral, vio ahora, en 1993, ampliada su cobertura a todo el grupo familiar del cotizante y a los trabajadores independientes que ganaban por lo menos un salario mínimo legal y en general a quienes tenían capacidad de pago. El régimen subsidiado fue producto del mandato constitucional de universalidad y de la teoría “modernizadora” que proponía la sustitución de los subsidios de oferta (asignaciones presupuestales a los hospitales) por los subsidios a la demanda (primas de origen fiscal manejadas por aseguradoras casi siempre privadas) dirigido a la población pobre.
La ley 100 creó el SGSSS, que consiste en un seguro de salud universal administrado por compañías denominadas Empresas Promotoras de Salud (EPS) y estas se encargan de contratar las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y los servicios, intervenciones y medicamentos están cubiertos bajo el esquema del Plan Obligatorio de Salud (POS) este a su vez tiene dos divisiones un Plan para los subsidiados (POS-S) y un Plan para los contribuyentes (POS-S) y existe una Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Algunos llaman esta Ley la hija del mercado, esta es fruto de la ola reformista que impulsaron el Banco Mundial y el fondo Monetario Internacional a fines de los años 80´s y principios de los 90´s y el BM formula unas políticas de reforma basadas en el principio básico de que el sector privado es más eficiente que el público y de que la función de los gobiernos es regular y no proveer servicios, proponiendo la privatización de los servicios, su descentralización la separación de las funciones de financiamiento y provisión y la universalización del acceso a un paquete de servicios mínimos que cada país debe definir según los recursos y estudios de eficiencia en función de los costos. En resumen la salud como mercancía o bien privado, que debe comprase obligatoriamente
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), hoy en día ha sido remplazado por la Comisión Nacional de Regulación en Salud (CRES), esta comisión es la encargada de actualizar el POS y sus tarifas y no necesariamente cuando lo hacen se basan en lo estipulado con la Ley 100. Otro de los cambios es la creación del Ministerio de la Protección Social que se dio a partir de la fusión del Ministerio de Trabajo y de Salud. Esto último cambiando desde que se posesionó el presidente Juan Manuel Santos, según la ley 1444 de 2011 en los artículos 6, 7 y 8 y el Decreto 1395 de 2012 en el cual se escinde o divide el Ministerio de la Protección Social y se reorganiza el Ministerio de Trabajo y se creó el Ministerio de Salud y Protección Social.
El sistema de Inspección, Vigilancia y Control está encabezado por la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) la cual se encarga de las EPS, IPS y el SOAT, también están las cinco Superintendencias Delegadas.
Llegando a este punto de conocer muy someramente esta ley, y digo someramente no por el hecho de haber consultado poco, sino por el hecho de que hay mucha información y desinformación, que hay decretos y muchas modificaciones, que permiten hacer de esta ley una ley llena de retazos desleídos que se dan para confusiones y desigualdades así como se ve a continuación:
Hay desigualdad en el POS-C y en el POS-S sus poblaciones, objeto y fuentes de financiación son diferentes. Comenzando por el valor de la UPC, para los contribuyentes para el año 2010 fue del $485.013 y para los del régimen subsidiado es de $281.836, para este año es de 616 mil pesos para el régimen contributivo y de 352 mil pesos para el subsidiado. Los aumentos fueron del 9,4% y del 11%, respectivamente, entonces surge la duda ¿Dónde está la igualdad y la universalización de los recursos? Si ni siquiera se cuenta con los mismos servicios para toda la población, si solo el sistema se basa en un nivel deservicio que la mayoría de veces se centra en la atención primaria y las intervenciones de segundo y tercer nivel son bastante reducidas, aparte de estos “diminutos” inconvenientes las EPS tanto del régimen contributivo como subsidiado tienen una UPC aparte destinada a acciones de Promoción y Prevención pero no hay incentivos claros aparte de sanciones para que se de esto, entonces esa UPC que está destinada para tan importante labor como es la de la Promoción y Prevención en que se invierte, es claro, que las anteriores labores no son tan rentables y por ello las EPS no quieren ponerlas a funcionar ya que es más rentable tener a enfermos pagando copagos y medicamentos y usando un servicio mediocre, que hace que no solo se tenga que recurrir una vez, si no que fragmentan la atención de tal manera que hace que cada vez que vayamos tengamos que pagar cuotas moderadoras y copagos por una autorización, otro medicamento u otra consulta, estás barreras que propician estos entes crean dos situaciones una que se tenga que pagar demasiado por un tratamiento o la segunda que las personas decidan no recurrir a los servicios, y en ambos casos estas entidades salen favorecidas y si no salen favorecidas ellas, no se preocupen, que salen favorecidos algunos de sus integrantes o de sus grupos sociales preferidos, así como se muestra en los siguientes porcentajes; se encontraron que el sistema de copagos y cuotas moderadoras tiene incentivos para la inequidad horizontal, además que hay inequidad vertical, la cuota moderadora de la categoría B para un afiliado que gana cinco salarios mínimos es el 0.3% del ingreso y para uno que gana dos salarios mínimos es el 0.8%, lo que conduce a que personas con menores ingresos restrinjan el uso de servicios de salud que requieran o alternativamente de otros bienes para el consumo de la salud.
Llegado a este punto todavía hay personas afirmando que lo que se requiere para determinar el POS único son más órganos técnicos de apoyo, más instancias responsables de la actualización del POS y su paquete ya que el diseño del POS presenta problemas en su contenido; con lo cual no estoy de acuerdo, pues, si con todos los órganos que “vigilan” el sistema de salud, no han sido suficientes para corregir todos los abusos,
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