ENSAYO SOBRE EL REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA (Ley 100 de 1993, art. 38-58)
Dania CamposEnsayo24 de Abril de 2018
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ENSAYO SOBRE EL REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA (Ley 100 de 1993, art. 38-58)
La Ley 100 de 1993, en términos generales crea el Sistema de Seguridad Social Integral, con el objetivo de que toda persona goce de una calidad de vida acorde con la dignidad humana y de las necesidades que lo rodean; además se pretende lograr un bienestar individual y la integración de la sociedad en su totalidad. Es necesario tener presente que el Sistema de Seguridad social es un servicio público esencial que el gobierno de brindar a cada colombiano, por lo tanto garantiza los derechos irrenunciables de las personas y de la comunidad. En este trabajo se aborda uno de los tantos temas que trata la Ley 100 de 1993, como lo es el Sistema General de Pensiones, pero más específicamente el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. Es así, como se hablara acerca de lo que es la pensión, cómo funciona el régimen solidario de prima media con prestación definida, como funciona es régimen, cuáles son sus características y los tipos de pensiones que lo conforman; por lo cual, se caracterizara y explicar los elementos relacionados a la pensión de vejez, de invalidez y de sobreviviente.
En este orden de ideas, “la pensión es una garantía institucional de la seguridad social, que constituye un derecho fundamental prestacional y su satisfacción representa la vigencia y respeto de otros derechos que además garantizan la defensa de la persona humana y respeto de su dignidad”.[1] De esta manera la Ley 100 de 1993, plantea el Sistema General de Pensiones, el cual tiene por objeto garantizar a la comunidad colombiana el amparo contra aquellos percances e inconvenientes que llegan con la vejez, la invalidez y la muerte. Este sistema crea dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, como lo son el régimen solidario de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual. Como se menciona anteriormente, en este ensayo se hablara del primer régimen que se menciona.
El régimen solidario de prima media con prestación definida se basa en la administración de la pensión a través de ciertos aportes que hacen las personas afiliadas a este sistema, teniendo en cuenta que más adelante por ley obtienen una pensión que en determinado tiempo garantizara una vida digna que se relaciona con la vejez o con aquellas circunstancias que hagan que la persona no pueda obtener un empleo estable; o en casos excepcionales obtendrán la pensión los familiares de un fallecido, todo esto si cumplen con los requisitos que exige la ley.
A este régimen que hace parte del Sistema General de pensiones se pueden afiliar las personas que quieran, haciendo libre escogencia al respecto. Pero es importante tener en cuenta que de formar obligatoria lo deben hacer las personas que por ley se encuentren vinculados a una empresa mediante contrato laboral o independientes que como mínimo devenguen un salario mínimo. También hay ciertos casos excepcionales que no pueden cotizar en este régimen como lo son el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, miembros no remunerados de las Corporaciones Públicas, personas del Magisterio, Congreso de la Republica y servidores públicos de Ecopetrol ni pensionados de la misma, en otras palabras aquellas entidades que tengan régimen de pensión diferente al que plantea la Ley 100 de 1993.
Dentro del régimen de prima media se reconocen tres tipos de pensiones, la primera es la pensión de vejez; este tipo de pensión es un beneficio al que las personas acceden cuando son trabajadores o independientes y consiste en un aporte que hacen a un fondo de pensiones público durante determinado tiempo, por lo tanto en el momento que cumplan ciertos requisitos se pueda acceder a un desembolso de ese dinero que será pagado a la persona hasta su muerte. Para que esta pensión sea pagada al afiliado, este debe cumplir con unos requisitos como lo son haber cumplido 57 años de edad si es mujer o 62 años si es hombre; además de esto la persona independientemente si es hombre o mujer debe haber cotizado como minino 1300 semanas en el régimen. Este pago se recibe al terminar la vida laboral y en ningún caso podrá ser menor a un salario mínimo o superior a 20 SMLMV y además el valor total de la pensión no podrá ser superior al 80% del ingreso base de liquidación.
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