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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

neira03Informe22 de Enero de 2018

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El estado Vargas, principal puerto de entrada de pasajeros y mercancías a la República Bolivariana de Venezuela; tradicional centro de atracción turística nacional y; epicentro de recientes y constantes fenómenos climatológicos devastadores, representa un reto y un compromiso para el Estado Venezolano, dirigidos a proyectar al máximo sus potencialidades y a atender bajo un esquema autosustentable sus muchas necesidades insatisfechas.    

El censo llevado a cabo por el Instituto Nacional de Estadísticas durante el año 2011, aportó valiosos insumos para conocer la realidad del estado Vargas, en cuanto a la cuantificación de la demanda de bienes materiales, servicios y obras públicas por parte de su población, todo lo cual permite con mayor fundamento, la adopción de políticas públicas que contribuyan efectivamente a la planificación del desarrollo económico y social de esa entidad, quinta en territorio y población más pequeña de la República Bolivariana de Venezuela.

La actividad portuaria y aeroportuaria, desarrollada a través del Puerto de La Guaira, el mayor en cuanto a movimiento de pasajeros y número de líneas de cruceros, y la llevada a cabo a través del Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, considerado el más importante de Venezuela por su tráfico aéreo y de pasajeros en el país, han constituido pilar fundamental en la actividad económica desarrollada en el estado Vargas, al generar un importante número de empleos y un margen razonable de efectos multiplicadores positivos en la región, cuyo alcance, sin embargo, al ser limitado, exige la diversificación de la economía de esa entidad.

 Si bien es cierto que, más allá de la actividad portuaria y aeroportuaria, en el estado Vargas también se han dado pasos para la inversión en desarrollos inmobiliarios que han generado una considerable oferta en áreas residenciales, clubes sociales, hoteles, balnearios, restaurantes y demás facilidades recreacionales, creando así, en esta importante zona, un polo de atracción turística que aunado a su cercanía a la ciudad de Caracas constituye un área natural para el desahogo y esparcimiento de su población; problemas estructurales que viene arrastrando esa entidad desde hace muchos años y las calamidades y daños por ella sufridos producto de constantes fenómenos climatológicos, han frenado su desarrollo, impidiendo explotar el enorme potencial turístico que la misma registra.

El Estado Venezolano en su deber constitucional de alcanzar la justicia y el bienestar social, el desarrollo y diversificación de la actividad económica y la elevación del nivel de vida de su población, como conductor que es además, del turismo como política nacional, está en el deber de contribuir al crecimiento y evolución del estado Vargas, tomando en cuenta para ello sus potencialidades y la problemática propia que en materia de pobreza, desempleo y distribución desigual del ingreso, ésta registra.

Partiendo de la ubicación estratégica del estado Vargas, de sus atractivos turísticos y de su infraestructura portuaria y aeroportuaria, así como de la realidad socio-económica de esa entidad, signada por un desempleo de …, (colocar aquí algunas de las variables que haya publicado el INE que evidencien los problemas del estado), el Estado Venezolano ha considerado necesario engranar políticas y aplicar herramientas a su alcance, a objeto de contribuir a la superación de la problemática que registra esa entidad político-territorial.

        Entre las varias opciones con las que cuenta el Estado Venezolano para influir en la consecución de tan importante objetivo, se encuentra la política fiscal, más específicamente, la concerniente a los beneficios fiscales que de conformidad con la ley, puede el Presidente de la República implementar.

Los tributos si bien van dirigidos al sostenimiento de las cargas públicas, al ser concebidos, diseñados y creados, ameritan la consideración, más allá de su potencial recaudador, de los efectos extrafiscales que con ellos se desean producir o se procura evitar.

Tanto la fiscalidad como la extrafiscalidad deban concurrir en equilibrio, a los fines de lograr cumplir con los postulados constitucionales de respeto y consecución de la progresividad, protección de la economía nacional, elevación del nivel de vida de la población y una eficiente recaudación, que permita el sostenimiento de las cargas públicas.

En la búsqueda de ese equilibrio, la adopción de beneficios fiscales concebidos en función de la realidad del estado Vargas, estimulará el desarrollo de actividades o sectores económicos prioritarios para su recuperación, creando condiciones propicias para el avance de grupos de alta sensibilidad y favorecer proyectos prioritarios en el marco conceptual concebido para el impulso de su consolidación como centro turístico.  

        En tal sentido, el Estado Venezolano le corresponde impulsar el desarrollo económico y social en favor de las comunidades, que para el caso del estado Vargas debe necesariamente apoyarse en el turismo como su centro endógeno, ha decidido implementar una serie de beneficios fiscales, específicamente, exoneraciones en materia de Impuesto al Valor Agregado, Aranceles de Importación e Impuesto sobre la Renta, como mecanismos que impulsen, estimulen y reactiven la inversión y la actividad económica vinculada al turismo en el territorio de aquella entidad, de manera que ésta se constituya en el principal pilar de generación de empleo y riqueza.

Dada la depresión económica en la que se ha encontrado sumido el estado Vargas producto de las calamidades que ha padecido, el sacrificio que para la República representarán las exoneraciones consagradas, resulta ínfimo, más aun si se tiene en cuenta que la instrumentación de estos beneficios fiscales al cabo de algunos años se traducirá en la creación de nuevos contribuyentes y en la generación de mayor riqueza gravable, ello sin contar con lo más importante que con ellos se persigue, la elevación del nivel de vida de los pobladores de Vargas y de sus alrededores en el corto plazo.   


Decreto N°_______                                                                        (Fecha)

HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundición de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo 236 y el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 76 del Código Orgánico Tributario, el artículo 65 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y el artículo  de la Ley Orgánica de Aduanas, en Consejo de Ministros.      

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado atender las necesidades que presenta el estado Vargas, consecuencia de problemas estructurales de vieja data que se han visto acentuados a consecuencia de los fenómenos climatológicos registrados de manera constante en los últimos años.  

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 310 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable, correspondiéndole al Estado velar por su creación y fortalecimiento.

   CONSIDERANDO

Que el estado Vargas cuenta con un enorme potencial turístico dada su ubicación geográfica, diversidad de paisajes, infraestructura portuaria y aeroportuaria, así como a su cercanía con la ciudad de Caracas

   CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas, atendiendo a la protección de le economía nacional y a la elevación del nivel de vida de la población

   CONSIDERANDO

Que en la reactivación económica, dirigida a la consecución del desarrollo integral y el progreso socioeconómico del estado Vargas, fundamentada en la actividad turística, los beneficios fiscales constituyen instrumento por excelencia para atraer la inversión y reinversión privada y pública.

DECRETA

Artículo 1.- Se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación de bienes muebles y a la venta o percepción de servicios cuando el vendedor o prestador del servicio no tenga domicilio en el país, siempre que el importador o perceptor del servicio sea una persona jurídica, pública o privada; el bien o servicio objeto de la operación sea de los  enumerados en los artículos 2 y 3 de este Decreto y se destinen a la ejecución de proyectos o a la prestación de servicios calificados como turísticos, a ser ejecutados o prestados en el estado Vargas, por la autoridad competente a que se alude en el Artículo 5 de este Decreto (debería ser el SENIAT que es el único competente para administrar tributos nacionales, aunque quizá pueda el SENIAT apoyarse en una preclasificación hecha por la entidad estadal a ser creada).

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