El Deposito
andresalvarado9 de Noviembre de 2012
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Oferta de Pago y Depósito:
Se produce cuando el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede obtener su liberación mediante el procedimiento de la oferta real y subsiguiente depósito de la cosa debida. Ello es lógico si se considera que el pago no solo es una obligación del deudor, sino que también constituye un derecho del mismo, pues tiene legítimo interés de quedar liberado.
Requisitos de la Oferta:
a. Formalidades intrínsecas:
Que la oferta real se haga al acreedor que sea capaz de exigir o a aquel que tenga facultad de recibir por él.
Que se haga por persona capaz de pagar.
Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
Que el plazo fijado para el cumplimiento de la obligación esté vencido, si se ha estipulado en interés del acreedor.
Si se trata de una condición, ésta debe haberse cumplido.
Que la oferta se efectúe en el lugar convenido para el pago, y si no hay lugar escogido por las partes, la oferta debe hacerse a la persona del acreedor o en su domicilio, o en el lugar estipulado por el contrato.Oferta de Pago y Depósito:
Se produce cuando el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede obtener su liberación mediante el procedimiento de la oferta real y subsiguiente depósito de la cosa debida. Ello es lógico si se considera que el pago no solo es una obligación del deudor, sino que también constituye un derecho del mismo, pues tiene legítimo interés de quedar liberado.
Requisitos de la Oferta:
a. Formalidades intrínsecas:
Que la oferta real se haga al acreedor que sea capaz de exigir o a aquel que tenga facultad de recibir por él.
Que se haga por persona capaz de pagar.
Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
Que el plazo fijado para el cumplimiento de la obligación esté vencido, si se ha estipulado en interés del acreedor.
Si se trata de una condición, ésta debe haberse cumplido.
Que la oferta se efectúe en el lugar convenido para el pago, y si no hay lugar escogido por las partes, la oferta debe hacerse a la persona del acreedor o en su domicilio, o en el lugar estipulado por el contrato.
b. Formalidades Extrínsecas:
De naturaleza externa dictada por la ley, son relativas a que la oferta real debe ser efectuada por intermedio de un juez y la verificación de diligencias, actas y notificaciones, deben ser las contempladas en el articulado del Código de Procedimiento Civil.
Depósito de la Cosa Debida:
El procedimiento de liberación comienza con la oferta real de pago y culmina con el depósito, de modo que aquella sin éste no produce por regla general ningún efecto.
Requisito para el depósito de la cosa debida:
• El depósito debe estar precedido de un requerimiento hecho al acreedor con la indicación del día, hora y lugar en que la cosa ofrecida se depositara.
• Que el deudor se haya desprendido de la posesión de la cosa ofrecida, consignándola con los intereses corrido hasta el día del depósito, en el lugar indicado por la ley para recibir tales depósitos.
• Que se levante un acta por el juez, en el cual se indique la especie de las cosas ofrecidas, la no aceptación por parte del acreedor o su no comparecencia y el depósito.
• Que si el acreedor no ha comparecido, se le notifique el acto del depósito, con la intimación de tomar la cosa depositada
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