El Mundo Ambiental
584949583 de Mayo de 2014
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= cuadro comparativo de alimentos en materia civil y en materia penal =
ALIMENTOS
MATERIA CIVIL MATERIA PENAL
*en materia civil los alimentos es una obligación reciproca me refiero el que tenga la obligación de dar, tiene el derecho de pedir, ya que se entiende que los alimentos son , la vestimenta, la comida ,el hospedaje y la atención medica y todo esto son para el cónyuge, la esposa, los ascendientes y descendientes de la familia e hijos, sin embargo estoy enterada que los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengaran hasta que cumplan los veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, sin embargo el derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno y ni renunciarse, y el derecho de demandar a alguien por por materia civil, tendrá que reunir varios requisitos, pero los principales el acta de matrimonio y las actas de nacimiento de los hijos, y sé que los alimentos se debe desde la primera demanda, que se interpone en un juzgado civil familiar, pero también recuerdo que la madre , cualquiera que sea su edad, podrá solicitar alimentos para el hijo, ya nacido o que está por nacer, un ejemplo si el padre no cubre o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario podrá demandar a los abuelos, pero también se puede cubrir el pago alimentario incorporando el deudor en su casa al acreedor, para proporcionarle los elementos necesario es cuanto en comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad. por este medio en materia civil es más tardado , podría llevarse varios meses, y la pensión alimenticia se concluye o se extingue, cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla , cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos, cuando la necesidad de los alimentos depende de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas y cuando el alimentista sea condenado por violencia familiar en contra de quien lo demande. Ya que todo padre de familia o tutor, o quien tenga una responsabilidad de dar alimentos, donde considere la ley. Tendrá que cumplir con esa responsabilidad recíproca.
* En materia penal, los alimentos se le da el nombre de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, bueno en el conocimiento que tengo así lo puedo interpretar, pero entiendo que para que se de este delito se lleve a cabo se debe configurar este delito, no basta el incumplimiento del responsable sino, además, deberá demostrarse el desamparo, total y absoluto del mismo. Ya que otra parte entiendo que unos de los elementos para este delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, es que el responsable o sujeto activo, es que no suministre los recursos necesarios para que subsista y satisfaga las obligaciones alimentarias ya que esto consiste en la seguridad de la familia. Por que como bien sabemos la familia es la célula básica de la sociedad y del estado. A veces algunas personas cuando tienen este problema de la pensión alimenticia, siempre la mayoría van por la rama civil, para que obliguen al que tiene la obligación de dar, para que se haga responsable y cumpla con su deber, pero a veces es muy tardado, y es entonces que se van por la rama penal, a interponer una denuncia ante el ministerio público del fuero común donde se encuentren, y este lo primero que investigara, saber cuándo gana, el obligado o responsable, solicitando por medio de un oficio un dictamen de contabilidad, donde se encuentre trabajando, bueno creo que así es, porque tuve un familiar que paso por esa situación, y sé que esta acción penal se ejercerá independientemente de que se haya interpuesto o no, una demanda ante un juzgado civil familiar. También estoy enterada que por lo penal, es más rápido resolver una situación de pensión
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