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El Nuevo Juicio De Amparo


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  592 Palabras (3 Páginas)  •  213 Visitas

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Las Constitución Política de Yucatán de 1841 – CRESCENCIO GARCÍA REJÓN Y ALCALÁ

Concepto de AMPARO:

Es un juicio constitucional extraordinario, que se inicia por la acción que ejercita cualquier persona en lo individual o colectivamente ante los Tribunales de la Federación en contra de normas generales, actos de autoridad o de particulares.

ELEMENTOS:

1. Es un juicio constitucional extraordinario

2. Único en su procedimiento.

3. Lo promueve el gobernado o quejoso.

4. Se interpone contra N.G. Acto de A o P.

5. Se presenta y tramita ante los Tribunales de la Federación.

6. El objeto será; invalidar, modificar o revocar el cacto de autoridad o dejar de aplicar la ley que afecte.

PRINCIPIOS:

1. Principio de iniciativa o instancia de parte agraviada.

Ejercicio de la acción a petición de parte a quien haya sido afectada por el acto o ley, tratado inte…

2. Principio de la existencia del interés legítimo, cuando el amparo se interponga contra actos administrativos.

3. Principio de la existencia de un agravio personal y directo cuando el amparo se interponga contra actos de autoridad.

4. Principio de prosecución judicial del amparo.

5. Principio de declaración general de inconstitucionalidad, respecto de normas federales, exceptuando la materia tributaria.

6. Principio de definitividad del acto reclamado.

7. Principio de la suplencia de la deficiencia de la queja

8. Principio de la procedencia del juicio de ampra directo

9. Principio de la procedencia del juicio de ampro indirecto.

PARTES:

Quejoso: Quien invoca ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo

Siempre que alegue que la norma, acto u omisión violan los DH y se produzca una afectación REAL y ACTUAL en su esfera jurídica, ya sea de manera DIRECTA o por su ESPECIAL situación frente al orden jurídico

Autoridad responsable

La que DICTA, ORDENA, EJECUTA, O TRATA DE EJECUTAR el acto que CREA, MODIFICA o EXTINGUE situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u OMITA el acto que de realizarse CREARÍA, MODIFICARÍA O EXTINGUIRÍA dichas situaciones jurídicas

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