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Nuevo juicio de amparo

Chaconperla16Ensayo7 de Octubre de 2015

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El Nuevo Juicio de Amparo

El Nuevo Juicio de Amparo es una emana especialmente del los artículos 103 y 107 Constitucionales, con la finalidad de anclar un juicio en el que el principal objetivo fuera la defensa de Derechos Fundamentales, al igual que la anterior legislación esta nueva ley de amparo conservando características esenciales que lo hacen diferenciarse de cualquier otro juicio, ya que este continuará su procedencia en contra de órdenes de aprehensión, prisión preventiva, así como sentencias judiciales que puedan y deban ser impugnadas.

Pero como bien es sabido este nuevo juicio de Amparo no inicio de la noche a la mañana, para lograrlo existieron algunas reformas a la ley, por mencionar alguna abarcaremos la reforma constitucional de Derechos Humanos misma que se llevó a cabo el 10 de Junio de 2011, misma que tenía como finalidad mantener el cumplimiento de Derechos Fundamentales, y es aquí donde comienza el proceso de evolución ya que dicha reforma contemplaba aspectos totalmente distintos a los que normalmente se tenían entendidos, principalmente el término "DERECHOS FUNDAMENTALES", ya que según la doctrina anterior por ello muchos juristas mantienen un concepto erróneo sobre lo que en la actualidad se contempla como derechos fundamentales.

Es aquí donde inicia el análisis sobre la Nueva Ley de Amparo, misma que inicia para su mejor eficacia dentro del Artículo 1 Constitucional ya que este fue modificado y nos da como resultado un nuevo concepto sobre lo que será contemplado en ley como Derechos Fundamentales, es decir que el antiguo concepto que se tenía sobre dicho termino quedo obsoleto, esta nueva ley abarca todos los aspectos y analiza detalladamente lo que en realidad es apropiado ya que podemos decir que tiene todo el sentido utilizar la nueva acepción en relación a dicho concepto por lo tanto diremos que:

El Amparo: es el juicio de Derechos fundamentales, por que no tutela cualquier derecho humano si no únicamente los que se encuentren expresos dentro de nuestro ordenamiento jurídico, he aquí la importancia del análisis detallado del artículo primero constitucional: "Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece".

Como podemos darnos cuenta en el artículo anterior inmediato citado la misma Constitución expresa que no serán considerados únicamente como Derechos Fundamentales los expresos en la ley si no que también serán considerados como tal los que se encuentren expresos dentro de tratados internacionales de los que el Estado forme parte así como las garantías que sean necesarias para su protección.

Dentro del Nuevo Juicio de Amparo el maestro Burgoa tiene gran participación ya que fue uno de los pioneros en reconocer que la Ley de Amparo se encontraba obsoleta y que requería de un cambio para regular correctamente dicho juicio, este aportaba aspectos procesales básicos del Juicio de Amparo así como de las garantías Individuales, cabe señalar que al igual que Burgoa el maestro Fix Samudio tiene gran participación dentro del nuevo juicio de amparo ya que este entra de lleno ante esta nueva modalidad, basado en aspectos teóricos y doctrinales.

No obstante antes de la reforma del 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó una una reunión en la que se establecía una Reforma integral y sobre todo coherente en la que se establecieran términos claros de lo que sería un Nuevo Juicio de Amparo, el resultado final fue el tan afamado Libro Blanco mismo que contaba con siete objetivos básicos así como las acciones que se deben ejecutar ante esos objetivos.

A grandes rasgos dichos objetivos buscaban implementar un Nuevo Juicio de Amparo consolidándolo como un juicio con fundamental poder para la defensa de Derechos Constitucionales, precisando detalladamente el alcance y procedencia del mismo.

Finalmente llega la clamada "Reforma de 2011"

Publicándose en el Diario oficial el día 6 de junio de 2011, iniciando su vigencia el 4 de octubre del mismo año, dicha reforma contemplaba minuciosamente el desglose de los artículos 103 y 107 de la Ley Reglamentaria, así como principios reguladores para aplicar, interpretar y comprender este nuevo juicio.

Dichos principios tuvieron gran auge ya que al positivarse, causaron el efecto de trascendencia para este Nuevo Juicio, dicha tendencia tienen como objetivo principal consolidar una tendencia mucho más benéfica otorgándole mayor supremacía a los Derechos Humanos, este nuevo juicio no tiene un análisis somero de los Derechos Humanos por ello contempla el Pacto de San José de Costa Rica en su Artículo 25 facción I, mismo que contempla que el proceso mexicano debe mantenerse regulado conforme a las condiciones que prevé la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Con base a lo anterior se desata un entorpecimiento dentro de la anterior reforma, ya que nuestro sistema de control difuso y convencionalidad tuvo una gran labor al tener que resolver el "Caso Radilla" mismo que tuvo génesis el 14 de julio del 2011, mismo que se suscitó casi un mes después de la publicación de la reforma del 6 de junio del 2011, mismo que fue resuelto de forma somera y a grandes rasgos por la Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el artículo 1 Constitucional, mismo que tutela todo tipo de Derecho Humano que

sea vulnerado o violentado por las autoridades, por lo tanto decimos que ante esta reforma también existieron problemas que nos daban a entender que se estaba versando ante una mutación constitucional, evidentemente el Nuevo Juicio de Amparo se daba a conocer como un rotundo fracaso.

Entendemos que el texto constitucional vigente detenta que el Nuevo Juicio de Amparo se aplicará en contra de:

Normas generales.

Actos u omisiones que comenta la autoridad.

A su vez se analiza que se contemplarán los Tratados Internacionales, todo tipo de reglamentos así como jurisprudencias.

De este punto derivan dos ramas: "El Amparo Directo y El Amparo Indirecto"

1.- Amparo Directo:

El Amparo Directo va encaminado en contra de todo tipo de resoluciones finales emitidas por la autoridad competente, es decir aplicará en contra de quien determine una resolución violatoria de Derechos Fundamentales, este tiene como resultado material la inaplicación de la norma general con relación al control difuso.

Para promover el Amparo Directo deben contemplar las siguientes cuestiones;

> No constituye el uso de Jurisprudencia que haya sido emitida por Tibunales Colegiados de Circuito ya que únicamente versa sobre constitucionalidad de normas generales.

> Las resoluciones que se emitan no serán aptas analizado desde el punto de competencia para quien emitió la declaratoria general como inconstitucional.

> En las resoluciones no debe expresarse si está sujeta o no a la Constitución.

2.- Amparo Indirecto.

Analizamos que dicho Amparo tiene esencial característica con énfasis meramente procesal, ya que tiene por objeto primordial; el desarrollo de la auténtica controversia con relación al Constitución. Es decir que esta vía tiene como objetivo regular las acciones que vayan en contra de lo que se expida en la norma general, es decir que de esta norma se expulsan todo tipo de obligaciones para el quejoso pero tendrá como finalidad;

> Protegerlo con respecto a lo que haya originado su impugnación.

> Así como también en contra de cualquier otra cosa que en un momento futuro el quejoso pudiese sufrir.

> Se configura en la litis: (quejoso y autoridad).

En este Nuevo Juicio de Garantías, se tienen contempladas algunas omisiones legislativas mismas que dan pie al entorpecimiento de la correcta aplicación tal es el caso de los actos en stricto sensu mismos que se desarrollan de la naturaleza omisiva, mismos que nunca tuvieron problema para ser reclamados, sin embargo al enfocarnos directamente en "omisiones" el artículo 103 constitucional tiene gran participación, debido a que por su estructura se puede analizar claramente un panorama abierto al reclamo de las omisiones legislativas, sin embargo analizamos a detalle el artículo 107 de la misma ley fundamental, y nos damos cuenta de que este no contempla la omisión legislativa para efectos de procedencia dentro del Juicio de Amparo.

Con el latente cambio se obtuvo la necesidad de contar con principios que rigieran para la obtención de la correcta aplicación del Juicio; por lo tanto se adicionan los principios generales con los que ya se contaba, este cambio era totalmente necesario ya que se necesitaban principios para poder ser aplicados acorde a lo estipulado en esta reforma constitucional de 2011, esto nos deja en claro que toda norma juega un importante papel dentro del desarrollo de este proceso constitucional, lo anterior da inicio a la obtención

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