El Papel Activo Del Juez En El Proceso Laboral
lfrometa12 de Mayo de 2013
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
UAPA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
TAREA I
Elaboración de un informe sobre el papel activo del juez en el proceso laboral.
POR:
LUIS EMILIO FROMETA PUELLO 11-1399
ASIGNATURA:
LABORAL II
FACILITADOR:
JUAN MANUEL GARRIDO CAMPILLO
SANTIAGO DE LOS CABALLEROS
REPÚBLICA DOMINICANA
10 de mayo 2013
Papel Activo del Juez en el Derecho Laboral.
El juez laboral goza de un papel activo que lo convierte en un verdadero actor del proceso de que se encuentra apoderado. No se trata de una simple potestad, es un deber que le impone la legislación cuyo incumplimiento provoca la casación de su sentencia. Gracias a este deber, el juez de los asuntos laborales puede impulsar la marcha del procedimiento, suplir las deficiencias de las partes y fallar conforme a Derecho, independientemente de lo pedido por las partes. Una vez apoderado de la demanda, el juez de trabajo debe adoptar cuantas providencias sean pertinentes para tramitar el proceso hasta su culminación, siempre en busca de la verdad real.
Los artículos 533 y 534 del Código de Trabajo expresan lo siguiente:
Art. 533: La apreciación de las pruebas, la decisión del caso y la redacción de la sentencia corresponden al juez quien puede hacer consultas a los vocales acerca de hechos o materias de carácter técnicos que sean del conocimiento de estos.
Art. 534: El juez suplirá de oficio cualquier medio de derecho y decidirá en una sola sentencia sobre el fondo y sobre los incidentes, si los ha habido, excepto en los casos de irregularidades de forma.
Como vemos el juez laboral juega un papel activo que puede incluso suplir las carencias de las partes. Es prerrogativa del juez laboral en virtud de la celeridad y simplicidad del proceso el acumular todos los incidentes para fallarlos con el fondo, incluyendo la incompetencia. Los únicos incidentes que el juez no puede acumular son aquellos relativos a las irregularidades de forma que se corregirán sea en la misma audiencia, o dándole una prorroga de no más de tres días a la parte que cometió el error para remediarlo.
El Juez laboral puede ordenar de oficio la comparecencia de las partes, mediante una sentencia de carácter preparatorio para poner el asunto en condiciones de ser fallado. Cuando existieran dudas sobre la veracidad de un documento en copia, el Juez laboral puede ejercer su papel activo ordenando el depósito del original y otras medidas, como la comparecencia de las partes. Los Jueces en materia laboral son soberanos en el ejercicio de su papel activo, para decidir si deben ordenar o no cualesquiera medidas tendentes al esclarecimiento de la verdad. La Suprema Corte de Justicia declaró que el papel activo es una facultad discrecional.
Gracias a su papel activo, el juez puede ordenar cualquier medida que estime conveniente para la mejor sustanciación de la causa, incluso después de haber declarado la terminación de la discusión, lo que le permitirá disponer la reapertura de debates, aun de oficio, siempre que estime que los documentos o hechos nuevos que no pudieron ser sometidos a los debates, son decisivos para la solución de la litis.
La procedencia de esta medida queda subordinada a las siguientes exigencias:
a) El documento nuevo solo puede dar lugar a la reapertura si la parte interesada demuestre que desconocía la existencia de la pieza.
b) Si se trata de hechos y circunstancias manifestados con posterioridad al cierre, la reapertura no se admite si se persigue modificar o añadir causas a las consignas en la comunicación de despido y
c) No debe
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